STSJ Comunidad de Madrid 636/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:15722
Número de Recurso2390/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución636/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002390/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00636/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2390/08

Sentencia número: 636/08

P

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2390/08 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO JOSÉ GALLARDO PAJUELO en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la sentencia de fecha 1-2-08, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 995/07, seguidos a instancia de el recurrente frente a "ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- DON Luis Antonio, quien cumple pena en el Centro Penitenciario Madrid VI, causó alta en el taller economato el 20-07-2006, habiendo recibido un salario diario de 7, 95 euros, más las pagas extraordinarias.

  1. - El 4-09-2007 se produjo una pelea entre internos en el economato antes dicho en la que el demandante recibió una puñalada cerca del corazón, habiéndosele tirado, así mismo, una silla a la cabeza, sin que se haya acreditado que se produjera el impacto.

    1. - El 17-09-2007 el Director del Centro dictó resolución, que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que se acordó suspender la relación laboral especial del demandante con efectos de 4-09-2007 por las razones siguientes:

    "Motivación: Razones de seguridad penitenciaria: Tras participar en una pelea multitudinaria en su módulo, es cambiado a otro, para preservar la integridad física de los distintos participantes en la misma, lo que lleva consigo la imposibilidad de acceso al puesto de trabajo, el cual se encuentra en el interior del módulo residencial en el cual se produjo la pelea".

  2. - El 9-11-2007 se le notificó resolución del Director del Centro mediante la que se le extinguió su relación laboral especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, 2, e) del RD 782/2001, de 6 de julio y en concreto por las razones siguientes:

    "Motivación: Razones de Disciplina y Seguridad:

    a)La Comisión Disciplinaria en sesión de 6 de noviembre de 2007, acordó sancionarle por los hechos ocurridos el día 4 de septiembre (pelea multitudinaria). El motivo de dicha pelea han sido las deudas, ajenas al economato, cobradas a través de dicho taller".

  3. - El demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 25-10-2007."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, promovida por el Abogado del Estado, vengo a declarar la competencia de este Juzgado para enjuiciar el presente litigio.

Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por DON Luis Antonio, vengo a declarar la inexistencia de despido y en consecuencia absuelvo al ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIÓNES PENITENCIARIAS de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12-5-08, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-7-08 señalándose el día 10-9-08 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Luis Antonio inició el 20 de julio de 2006 una relación laboral especial de penado en establecimiento penitenciario, siendo destinado al economato del centro penitenciario "Madrid VI". El día 9 de noviembre de 2007 la Administración penitenciaria puso fin a esa relación laboral, impugnándose esa decisión en el presente proceso por parte del trabajador, quien la califica como despido improcedente.

Examinada esa demanda por el juzgado de lo social nº 31 de Madrid, se dictó sentencia en la que se desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Organismo demandado y, en lo tocante al fondo del asunto, descartó la existencia de despido y consideró que la decisión impugnada era conforme a derecho.

Recurre el actor con amparo en los apdos b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Se afirma ante esta Sala que el tercero de los hechos declarados probados en la instancia debe ser revisado, en cuanto "no debe figurar como probado el hecho que motiva a la administración penitenciaria su decisión al no ser en la vista oral corroborada por prueba concluyente". Lo que tal expresión quiere significar es que la manifestación contenida en la resolución de 17.9.07 que se refiere en el tercer hecho declarado probado ("tras participar en una pelea multitudinaria") no se ha acreditado en el acto del juicio, por lo que, correspondiendo al Organismo demandado la carga de probar tal extremo, no habiéndola asumido convenientemente, tampoco se debería tener por cierto que el recurrente fue parte de la pelea entre internos ocurrida el día 4 de septiembre de 2007.

Esta Sala descarta la posibilidad de admitir tal revisión, porque, tal como se puede apreciar de la directa lectura del ordinal de referencia, en él el magistrado "a quo" se limita a reproducir de forma literal la resolución fechada el 17 de septiembre de 2007, sin nada añadir a la misma ni valorar su contenido, ya que esta última tarea se acomete en el tercer fundamento de derecho de sentencia. Por lo tanto, no es posible ignorar la existencia y el contenido de la citada resolución de 17 de septiembre de 2007 ni, por lo mismo, revisar el punto del relato fáctico que se hace eco de la misma, y menos todavía teniendo en cuenta que la verdadera resolución extintiva contractual no es ésa de 4 de septiembre de 2007, sino la...

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