STSJ Cataluña 6291/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10219
Número de Recurso3775/2006
Número de Resolución6291/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6291/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 14 de junio de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 1403/2003 y siendo recurrido/a Rodolfo , ANMSA ACCIONS S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Rodolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ANMSA ACCIQNS, S.L. sobre INCAPACIDAD TEMPORAL derivada de CONTINGENCIAS COMUNES y RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL y declaro :1.-Que el actor tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal devengada durante el periodo de 01-08-02 a 24-04-03 a tenor de la base reguladora diana de 37'24 € y ello en los terminos legal y reglamentariamente establecidos

2 Que procede declarar la responsabilidad de ANMSA ACCIONS, S L en el pago de dicha prestaciión

Por todo lo cual condeno a las partes demandadas, en la esfera de sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus efectos y, en concreto:

a) A ANMSA ACCIONS, S.L. a pagar al actor la prestación litigiosa en los términos establecidos en el punto 1 del apartado anterior.

b) Al INSS y a la TGSS a anticipar al actor la prestación litigiosa sin perjuicio de su derecho de repetición contra el empresario infractor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero: El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 09-04-02 situación en la que permaneció hasta ser dado de alta por la Mutua de Accidentes de Trabajo en fecha 3 1-07-02 (folio 98).

Segundo

El actor causo nueva baja médica por incapacidad temporal, esta vez por contingencias comunes, el 01-08-02 con el diagnóstico de ENFISEMA PULMONAR y causó alta el 24-04-03 (folio 299).

Tercero

La empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social el día 31- 07-02 y le notificó el despido el día 02-08-02. Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gerona de fecha 29-01-03 , autos n° 464/2002, el despido fue declarado improcedente Atendido que el contrato de trabajo lo era por duración determinada y vencía el 10-09-02, la referida sentencia tiene por hecha la opción por la extinción de la relación laboral y limita los efectos del despido a la fecha real de su notificación al actor, o sea al día 02-08-02 (folios 286 a 290).

Cuarto

Por la falta de alta y cotización, la Inspeccion de Trabajo levanto un acta de liquidación a la empresa demandada por los dias 1 y 2 de agosto de 2 002 y comunicó el acta a la Tesoreria General de la Seguridad Social a los efectos del alta y baja de oficio correspondiente a los dias a que se contrae dicha acta (folios 212 a 217, 283 y 284)

Quinto

Solicitado por el actor el pago directo de la prestación de IT, el INSS resolvió en fecha 30-10-02 denegar la solicitud en base a que el actor no se hallaba en situación de alta en la fecha del hecho causante.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 03-06-03 (folios 301 y 302).

Sexto

La base reguladora de la prestación es de 1.117'23 € mensuales equivalentes a 37'24 € diarios (folio 214). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de incapacidad temporal, interpone el INSS recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende el INSS que la sentencia de instancia infringe los artículos 124 y 126 del TRLGSS en relación con los artículos 29,30 y 35 del RD 84/1996 de 26 de enero y todos ellos en relación con los artículos 94, 95 y 96 de la LGSS , así como las sentencias del Tribunal Supremo de 19-9-1991 y de 23-6-2003 .Según el INSS, el artículo 124.1 del TRLGSS , en relación con el artículo 130 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre , establece como condición indispensable para causar el derecho a la prestación de incapacidad temporal la situación de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. El artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de...

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