STSJ Cataluña 5525/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:10033
Número de Recurso1232/2006
Número de Resolución5525/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5525/2007 En el recurso de suplicación interpuesto por Mymain, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 19.09.2005 dictada en el procedimiento nº 593/2004 y siendo recurrido/a Ignacio , CLEQUALI, S.L., Servicios y Montajes Vizcaínos, S.A. (SYMVISA SA), SYSADO, S.L., Gestión de empleo GESYEM E.T.T., S.L., Servicios Administrativos Contables y Asesoria General, S.L. y U.T.E. COMSA-MORROT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1.09.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.09.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda de reclamación de cantidad presentada por Ignacio contra Mymain SA, debo de condenar y condeno a la empresa Mymain SA, al pago de 9.278,075 euros.

Desestimando la demanda contra CLEQUALI SL,SERVICIOS Y MONTAJES VIZCAÍNOS, SA (SYMVISA, SA), SYSADO SL, GESTIÓN DE EMPLEO GESYEM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SL, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y ASESORIA GENERAL, SL (SACYAG SL), UTECOMSA MORROT, debo de absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ignacio , DNI NUM000 , categoría profesional, jefe de equipo, antigüedad de fecha 26 de marzo de

    2002, salario bruto diario de 58.25 euros.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sín avenencia el 30 de julio de 2004.

  3. - La empresa MYMAIN S.A no ha abonado la diferencias de cantidad siguientes FOLIO 216: NOMINA DICIEMBRE 03

    CONCEPTO PAGADO A PAGAR DIFERENCIA

    S.BASE 198,53 642,36 443,83

    NOCTURNO 29,89 11,36 - 18,53

    P.CONVEN!O 541 159,29 100,88

    BENEFICIOS 95,8 104,21 8,41

    VACACIONES 475,89 475,89 0

    P. TRANSPORTE 18,58 140,91 122,33

    PLUS TRANSPORTE 33,09 0 - 33,09

    ATRASOS 517,13 517,13 0

    DIETA PROD. 144,6, 144,6 0

    P. P. VACACIONES 57,15 - 57,15 0

    DIETA 156,84 156,84 0

    HORAS EXTRAS 0 261,45 261,45

    P.P.PAG NA VIDAD 700,74 801,65 100,91

    TOTAL 2486,65 3472,84 986,19

    NOMINA ENERO 04

    CONCEPTO PAGADO A PAGAR DIFERENCIA

    S.BASE 556,06 659,7 103,64

    NOCTURNO 17,64 70,08 52;44

    P.CONVENIO 163,59 163,59 0

    BENEFICIOS 98,39 107,02 8,63

    P. TRANSPORTE 52,61 144,71 92,1

    PLUS TRANSPORTE 92,1 0 - 92;1

    DIETA PROD. 318,8 318,8 0

    DIETA 522,8 522,8 0HORAS EXTRAS 0 1342,95 1342,95

    TOTAL 1821,99 3329,65 150 7,66

    NOMINA FEBRERO 04

    CONCEPTO PAGADO A PAGAR DIFERENCIA

    S.BASE 556,06 659,7 103,64

    NOCTURNO 7,56 58,4 50,84

    P.CONVENIO 163,59 163,59 0

    BENEFICIOS 98,39 107,02 8,63

    P.TRANSPORTE 52,61 144,71 92,1

    PLUS TRANSPORTE 92,1 0 - 92,1

    DIETA PROD. 651,8 651,8 0

    DIETA 522,8 522,8 0

    HORAS EXTRAS 0 613,92 613,92

    TOTAL 2144,91 2921,94 777,03

    NOMINA MARZO 04

    CONCEPTO PAGADO APAGAR DIFERENCIA

    S.BASE 444,85 659,7 214,85

    NOCTURNO 30,24 110,96 80,72

    P. CONVENIO 130,87 163,59 32,72

    BENEFICIOS 78,71 107,02 28,31

    P.TRANSPORTE 42,09 144,71 102,62

    PLUS TRANSPORT 73,68 0 -73,68

    COMPLEMENTO IL T 49,9' 49,9 0

    DIETA PROD. 805,79 805,79 0

    BAJA ACCIDENTE 149,7 - 149,7 0

    DIETA 496,86 496,66 0

    HORAS EXTRAS 0 1138,31 1138,31

    PLUS FRENADO 0 100 100

    ACUERDO ATRASOS -809,17 809,17 1618,34 P.P.PAG VERANO 0 411,645 411,645

    VACA. PENDIENTES 0 2353,36 2353,36El pago de las vacaciones pendientes son el resultado de: 15 días vacaciones acordados pendientes año 2004 8 días vacaciones no disfrutados año 2004 (HASTA MARZO 2004, DTO 7)

    Resultando: 23 días de vacaciones. El día de vacaciones no disfrutado se abona a razón de dto 4 D.: 8 horas extraordinarias(12,79 €clu) = 102,32 € x día Se adeuda en concepto de vacaciones sin disfrutar: 23 días vacaciones x 102,32 € = 2353,36 € TOTAL ADEUDADO: 9.278,075 euros.

  4. -La empresa demandada se dedica de acuerdo con su objeto social a la realización de de servicios de mantenimiento integral de industrias, asesoramiento técnico, importación, exportación y distribución de productos, y adquisición y utilización de patentes y marcas.

  5. -La empresa RENFE contrató con MYMAIN, SA el servicio de maniobras en la terminal de Barcelona Morrot, la realización de actividades ferroviarias de segregación/agregación de locomotoras de línea y maniobras, acompañamiento de material y máquinas aisladas, enganche y desenganche de vagones y máquinas, pilotaje de las maniobras, realización de pruebas de frenado, removido y otros servicios complementarios.

    -En dichas actividades prestaba servicios el actor.

  6. -La categoría profesional hasta el 26 de noviembre del 2002 era de peón especialista en maniobras. A partir de la fecha citada pasó a prestar servicios como jefe de equipo, mando intermedio, todo ello según las categorías y grupos profesionales del convenio colectivo de contratas ferroviarias 2002/2004.

  7. -El 23 de marzo de 2004, el Juzgado Social número 9 de Barcelona dictó sentencia de clasificación profesional en que se le reconocía la categoría profesional de jefe de equipo desde la fecha de 26 de noviembre de 2002, como establece la mencionada sentencia se derivaba el derecho a la percepción de las diferencias retribuidas reclamadas entre la categoría ostentada de jefe de maniobra y de jefe de equipo.

    La parte actora mediante escrito de 13 de enero de 2005, aclaraba la demanda, folio 96 para la cuantificación de las horas extraordinarias, y folio 216 el 11 de mayo de 2005.

  8. -La empresa MYMAIN en ¡a vista oral reconoció que en las nóminas no se ponían ¡os conceptos correctos, y que la única diferencia existente es la de 557.135 euros.

  9. - En la confesión judicial de UTE COMSA, reconoció que ha habido transmisión de patrimonial, dto 8 de MYMAIN a UTE, clientes y grua.

  10. -En la confesión judicial deL ACTOR, reconoció el dto 2.

  11. - En la testifical de Ángel Jesús , reconoció que trabaja desde 26.8.2002, horas extras si jornada de 7 horas pero hace RENFE 1 hora extra, hacen doce horas por haberse puesto alguien malo, doblar turno, merma descanso, ha reclamado retribución, se retribuyen las dietas, para doblar turnos elevadas dietas, firmó documento, el actor no, tas extras algunas se reclamaron otras no, el dto 4 de la parte actora no sabe porqué no figuran todos los días horas, los talones eran por atrasos y finiquito.

  12. - Fecha de extinción de la relación laboral de 31.3.2004.

  13. - DOC N° I de la parte actora, folio 121, Sta 2 de marzo de 2004.Se reconoce la clasificación profesional del actor.Cantídades reconocidas en sentencia:De Noviembre de 2002 a Noviembre de 2003, no retribuidas entre.Diciembre de 2003 a Marzo de 2004,1 de abril subrogación a UTE COMSA.

  14. -DOC N°3, de la parte actora.- Convenio de aplicación Retribuciones Jefe de equIpo Nivel 3 .16.- DOC 2a), folio 127 de la parte actora Reconocimiento de la empresa el 4 de marzo de 2004.

  15. -DOC 2b), folio 128, Reconocimiento de la empresa el 7 de marzo de 2003.

  16. -DOC 2c) folio 129, Reconocimiento de la empresa el 14 de octubre de 2002.

  17. -DOC 4 a) folio 139.- Artículo 18 del Convenio Colectivo en que se computan 7 horas diarias de jornada laboral ordinaria.

  18. -DOC 4 b) folio 140,Cuadrantes sellados y firmados por la empresa en cada turno se hacían 8 horas diarias.

  19. -DOC 4 c) b folio 145,Desglose de horas diarias. Día y turno coincide con los cuadrantes aportados por la parte actora.

  20. -DOC 6, folio 159.-Informe de Inspección:

    Apartado 4:Que el régimen de turnos son ocho horas diarias, donde se rea firma que se hace una hora más diaria

    Apartado 7: En que reconoce ¡a empresa que la realización de horas extraordinarias es habitual.

  21. -DOC 3 de la parte actora convenio Colectivo: Precio de hora extraordinaria. Tabla 2003 Tabla 2004.

  22. - La empresa demandada el 17 de mayo de 2005, aportó la prueba documental acordada como diligencia para mejor proveer consistente en doc N° 1: Porcentaje que dentro del concepto "dietas" corresponden en la nómina a horas extraordinarias, dietas y plus de frenado, siendo el precio de la hora extra 10,87 € en el 2003 y a partir de marzo de 2004; 11,20.

  23. - Día, turno y horario que alega el actor coincide con los cuadrantes sellados y firmados por la empresa: Documento 4b) del Ramo de prueba.

  24. -Las horas nocturnas: Se paga según Convenio un plus por cada hora trabajada nocturna que se suma al precio de la hora. A 0.73 EUROS.

  25. -Las horas de merma: En el documento 4 c) del ramo de prueba, se establece que cuando entre dos turnos consecutivos trabajados exista una merma de descanso, siendo este inferior a 12 horas consecutivas, se abonaran como compensación 4 horas extras.

  26. - Descanso no disfrutado, dto 4 d, c, se abonan como horas extras.

    30- Exceso de jornada.dto 4 d, a, si se trabajan más de 7 horas, de convenio una hora extra.

  27. - En la vista oral de 15.11.2004 Ia parte actora ampliaba la demanda contra UTE COMSA MORROT.

  28. - Las empresas CLEQUALI SL, SERVICIOS Y MONTAJES VIZCAÍNOS, SA (SYMVISA, SA) , SYSADO SL, GESTION DE EMPLEO GESYEM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SL, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y ASESORÍA GENERAL, SL (SACYAG SL) no llenen entre:

    Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varías de las empresas. Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección, ni fraude legal en su constitución, es decir no tienen relación laboral con el actor.

  29. - A partir de 1 de abril de 2004, la empresa UTE COMSA MORROT asumió la contrata que tenía la empresa MYMAIN al término de la misma, de conformidad con el art 9 del convenio colectivo, no hay cambio de centro de trabajo, ni de titularidad, ni unidad empresarial, el citado art obliga a Ía...

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