SAP Madrid 355/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:8512
Número de Recurso125/2006
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00355/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 125/06

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NAVALCARNERO

JUICIO ORDINARIO 646/02

DEMANDANTE/APELANTE: DON Sebastián

PROCURADOR/A: DON JAVIER IGLESIAS GOMEZ

DEMANDADO/APELANTE: LA FRONTERA DE MADRID, S.L.

PROCURADOR/A: DON ANTONIO GARCIA MARTINEZ

DEMANDADOS/APELADOS: DON Ignacio, DON Andrés, DON Jose Pablo

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 355

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 646/2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO seguido entre partes, de una como apelante Sebastián, representada por el Procurador DON JAVIER IGLESIAS GOMEZ, y LA FRONTERA DE MADRID, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador DON ANTONIO GARCIA MARTINEZ, y de otra, como apelados, Ignacio, Andrés y Jose Pablo, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de Abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Orrico Blázquez en nombre y representación de DON Sebastián contra LA FRONTERA DE MADRID, S.L. representada por el Procurador D. Carlos Navarro Blanco, D. Ignacio representado por el Procurador D. José Miguel Sampere Meneses, D. Andrés representado por el Procurador D. Aníbal Casamayor Madrigal, D. Jose Pablo representado por el Procurador D. Juan Carlos Beltrán Marín, condenando a LA FRONTERA DE MADRID, S.L. a que abone a DON Sebastián la cantidad de 10.139,35 euros (diez mil ciento treinta y nueve euros con treinta y cinco céntimos de euro), abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Notificada dicha resolución a las partes, por Sebastián y LA FRONTERA DE MADRID, SOCIEDAD LIMITADA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de Mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La respectiva representación procesal de la demandada LA FRONTERA DE MADRID, S.L. y del actor don Sebastián interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda formulada por éste último contra la primera (promotora-constructora) y los miembros de la dirección facultativa (don Ignacio, don Andrés y don Jose Pablo ), mediante la cual, con base en el art. 1591 del Código Civil, solicita la condena solidaria de los demandados al pago de 34.134'50 euros en concepto de reparación de los defectos de que adolece la vivienda - DIRECCION001 de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid- comprada en construcción mediante contrato privado de 15 de enero de 2000 a LA FRONTERA DE MADRID, S.L., elevado a escritura pública el 31 de julio de 2000, con entrega de llaves el día 14 de agosto.

La sentencia de instancia, tras considerar que ninguno de los defectos detectados tiene la consideración de ruina funcional, sino que se trata de imperfecciones corrientes en la ejecución de la obra, fácilmente subsanables y que no inciden en la habitabilidad y utilización de la vivienda; que los defectos constructivos existentes deben encuadrarse en el ámbito de la regulación general de las obligaciones y contratos, arts. 1091, 1101, 1166 y 1258 CCivil ; y, que en el proceso no se ha ejercitado acción de saneamiento de vicios ocultos, como erróneamente afirma la mercantil demandada, sino la de responsabilidad derivada de incumplimiento de contrato por los defectos constructivos con que aquélla entregó la vivienda, la juzgadora de instancia analiza los diferentes defectos alegados para estimar parcialmente los mismos, condenando a LA FRONTERA DE MADRID, S.L. a pagar al actor la cantidad de 10.139'35 euros, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. El resto de los demandados -miembros de la dirección facultativa- resultan absueltos.

El recurso de la mercantil LA FRONTERA DE MADRID, S.L. se basa en los siguientes motivos: 1) Disconformidad con los razonamientos de la sentencia en torno al alcance del artículo 1591 CCivil ; 2) Los defectos existentes eran meras imperfecciones, manifiestos y estaban a la vista, por lo que debió tenerse en cuenta la prescripción alegada, por haber dejado transcurrir más de seis meses desde la entrega de las llaves de la vivienda adquirida hasta la reclamación extrajudicial; y, 3) Disconformidad con la condena de las siguientes partidas: calentador, plato de ducha y fregadero; rampa acceso garaje; puerta acceso garaje; y, derivación individual instalación eléctrica.

Don Sebastián alega como motivo de recurso la existencia de error en la valoración de la prueba en lo concerniente a los siguientes conceptos: rampa de acceso; humedades; e instalación eléctrica.

SEGUNDO

Argumenta la sociedad apelante en el primer motivo de recurso que la actora fundamenta su razón de pedir en el ejercicio de una acción derivada del artículo 1591 CCivil, no en la general de los arts. 1091, 1101, 1166 y 1258 CCivil, aplicados por la juzgadora de instancia, y que al no existir ruina debió desestimar la demanda íntegramente, no pudiendo concederse una cantidad, sino que, al aplicar las normas generales de los contratos, lo que procede es la subsanación por el contratista de los vicios y defectos de la obra, sin abono de cantidad suplementaria o reducción del precio en proporción a dichos desperfectos, por todo ello, entiende la recurrente que la aplicación de una norma no invocada le provoca indefensión, al haber sido condenada al pago de una cantidad de dinero cuando, si la parte actora hubiera actuado al amparo de los arts. aplicados por la Juez de Instancia, tendría que haber solicitado primero la subsanación de las deficiencias y sólo en el caso de no hacerlo en plazo se mandaría ejecutar a su costa con la correspondiente indemnización del importe de lo ejecutado.

Motivo de impugnación que debe rechazarse porque la congruencia de la sentencia, según reiterada doctrina jurisprudencial, ha de venir determinada por la adecuación o correspondencia de su fallo con la "causa petendi" de la demanda (acontecimiento histórico o relación de hechos que le sirven de soporte fáctico) y el "petitum" de la misma, no con la fundamentación jurídica de ésta, ya que el principio "iura novit curia" permite al Tribunal de instancia aplicar los preceptos que considere aplicables, aunque no sean los invocados por las partes, siempre que respete y no altere los supuestos fácticos integradores de la "causa petendi", los cuales han de ser siempre mantenidos, como ha ocurrido en el presente caso, en que...

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