SAP Baleares 131/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2011
Fecha13 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00131/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA.

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582 /2010

SENTENCIA Nº 131/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

    MAGISTRADOS :

    Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

    Dª APOL LÒNIA MARTÍNEZ NADAL

    En PALMA DE MALLORCA, a trece de Abril de dos mil once.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del Procedimiento Ordinario nº 8/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 582/10, en los que aparece como parte demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 Nº NUM000 URBANIZACIÓN000, LLUCMAJOR, representada por la Procuradora Dª. Sara Truyols, asistido de la Letrada Dª. Patricia Campomar Gómez, y como demandadoapelante Dª Cristina y HEREDEROS DE Jesus Miguel (Dª Mariola y D. Avelino ), representados por la Procuradora Dª. Nancy Ruys, asistido del Letrado D. Pedro Morell Pou. Es parte codemandada-apelada

  2. Cornelio, representado por la Procuradora Dª Cristina Sampol y asitido del Letrado D. Josep Binimelis y la entidad BLAU HABITAT PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. Cabot Llambias y asistido del Letrado D. José García Jover.

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. APOL LÒNIA MARTÍNEZ NADAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Magistrado/a- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 29/04/10, aclarada por auto de 27/05/10, cuya parte dispositiva dice:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Dª. Sara Truyols ÁlvarezNovoa en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 URBANIZACIÓN000 LLUCMAJOR contra BLAU HABITAT PROMOCIONES S.L., HEREDEROS DE D. Jesus Miguel, Dª Cristina, D. Cornelio, y DECLARO que los demandados en su condición de intervinientes en el proceso constructivo son responsables de los vicios y defectos existentes en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, y se CONDENA de forma solidaria a los mismos de conformidad al fundamento de derecho cuarto y quinto de la resolución a la reparación de los defectos constatados en el plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia así como a abonar los oportunos proyectos, licencias y dirección técnica si fuera menester para la reparación definitiva de las deficiencias.

No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".

Siendo la parte dispositiva del auto aclaratorio del siguiente tenor literal:

"SE RECTIFICA el fallo del auto de 17.02.2010 en el sentido de hacer constar que:

SEXTO

En materia de costas aplicando el art. 394.2 LEC ante la estimación parcial no procede especial pronunciamiento en materia de costas, dado que tampoco se da la circunstancia del cuasivencimiento establecido por la jurisprudencia del TS, en cuanto a la absolución de los arquitectos por no haber pedido ninguna de las partes la individualización de la responsabilidad en sus suplicos, y por ello, cuando se imputa a la dirección facultativa una falta de control (FFJJ5º), debe igualmente entenderse que no ha existido cuasi-absolución, por lo que no existe pronunciamiento en costas con respecto a ninguno de los dos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante y por los codemandados Dª Cristina y Herederos de Jesus Miguel, recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 31 de marzo del presente, quedando el presente Rollo concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la parte actora, Comunidad de Propietarios Edificio C/ DIRECCION000 nº NUM000 URBANIZACIÓN000 de Llucmajor se ejercita acción de indemnización por daños en la construcción y vicios ruinógenos contra Blau Habitat Promociones SL (promotora y constructora), el arquitecto inicial Herencia yacente de D. Avelino y la arquitecto final Dª Cristina y el aparejador D. Cornelio solicitando que fueran condenados solidariamente a efectuar las obras y reparaciones o de forma subsidiaria al pago de la cantidad de 64.790,04 euros en que se valoran las reparaciones precisas o la cantidad que en el momento de llevarse a cabo las obras se abone por las mismas, todo con ello con expresa imposición de costas.

La sentencia de 29 de abril de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma estima parcialmente la demanda y declara que los demandados en su condición de intervinientes en el proceso constructivo son responsables de los vicios y defectos existentes en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución (fundamentalmente, humedades por filtración, condensación en las viviendas y grieta en la caja de escalera común, en los términos allí descritos) y se condena de forma solidaria a los mismos de conformidad con lo establecido los Fundamento de Derecho Cuarto y Quinto a la reparación de los defectos constatados en el plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia así como a abonar, en su caso, los oportunos proyectos, licencias y dirección técnica para la reparación definitiva de las deficiencias. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

La representación de la parte actora presenta recurso de apelación al considerar que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, por entender que existe error en la apreciación de prueba, respecto de las deficiencias que han de subsanarse, y, en materia de costas, considerando que ha existido estimación sustancial.

La representación procesal de los arquitectos intervinientes en la construcción, el arquitecto inicial Herencia yacente de D. Avelino y la arquitecto final Dª Cristina, interpone recurso de apelación denunciando la falta de claridad y solicitando se declare la ausencia de responsabilidad del arquitecto superior a la vista de la causa que ha generado las patología denunciadas (deficiente ejecución material y, en su caso, deficiente dirección de la ejecución material de la obra). La representación procesal del arquitecto técnico señor Cornelio se opone al recurso de la actora, como también lo hace la representación procesal de los arquitectos superiores.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la parte actora .

  1. La representación de la parte actora presenta recurso de apelación al considerar que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, por entender que existe error en la apreciación de prueba, en primer lugar, de forma concreta, alegando la existencia acreditada de daños no recogidos en el informe del perito judicial pero sí en el dictamen del perito de parte. En segundo lugar, alega la recurrente error en la apreciación de la prueba por cuanto, a la vista de la prueba practicada en el acto de la vista, de las deficiencias, causas y magnitud acreditada, ello debe conducir necesariamente a acordar el cumplimiento o reparación de todas las deficiencias existentes aún en el momento en que se inicie la reparación a la que han sido condenados los demandado, en virtud del derecho del perjudicado a conseguir la "restitutio in integrum" por ser ello consustancial a su derecho constitucional a la tutela judicial.

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