SAP Málaga 283/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ |
ECLI | ES:APMA:2010:426 |
Número de Recurso | 116/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 283/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
RECURSO:Apelación faltas inmediatas 116/2010
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 155/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE FUENGIROLA
Apelante:. Faustino
Abogada:.Dª SUSANA MARTIN GASPAR
Procuradora.DªANGELA CRUZ GARCIA-VALDECASAS
SENTENCIA NÚM. 283/10
En Málaga, a doce de mayo de 2010.
Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 15 de diciembre de 2009 dictada en el Juicio de Faltas inmediato 155/09 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FUENGIROLA, siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante Faustino, representado por la Procuradora DªANGELA CRUZ GARCIA-VALDECASAS y defendido por la Letrada Dª SUSANA MARTIN GASPAR.
El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 15 de diciembre de 2009, que contiene el siguiente relato de hechos probados:
"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, y lo manifestado por las partes, se consideran hechos probados y así se declara que, el día 10 de diciembre de 2.009, cuando Maximo se encontraba en su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Fuengirola, tuvo una discusión con el novio de su hija que convive en el mismo domicilio, Faustino, por al instalación de una red de Internet que éste último había solicitado. Durante la discusión Faustino agredió a Maximo, agarrándole de la camisa y causándole lesiones en un dedo de la mano izquierda, para cuya sanidad no precisó tratamiento médico o quirúrgico, habiendo precisado para su curación dos días, ninguno de ellos con impedimento para sus obligaciones habituales".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Faustino, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones,,prevista y penada en el art. 617.1 del vigente Código Penal, a pena de multa de un mes, a razón de 10 euros, el importe de la cuota diaria, cantidad que deberá hacer efectiva en una sola vez y plazo no superior al de diez días a partir de la firmeza, y con condena también del mismo al pago de las costas procesales originadas en esta instancia." TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Faustino, representado por la Procuradora Dª ANGELA CRUZ GARCIA-VALDECASAS y defendido por la Letrada Dª SUSANA MARTIN GASPAR, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 116/10, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida, si bien se suprime la siguiente expresión que consta en las cuatro últimas líneas de los hechos probados: "y causándole lesiones en un dedo de la mano izquierda, para cuya sanidad no precisó tratamiento médico o quirúrgico, habiendo precisado para su curación dos días, ninguno de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales". Tal expresión queda sustituida por lo siguiente: "no causándole lesión alguna. El denunciante sufrió lesiones en un dedo de la mano izquierda por la pérdida...
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