STSJ Castilla y León 235/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2015:554
Número de Recurso681/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00235/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101011

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000681 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TROFEOS PALLART, S.L.

LETRADO ENRIQUE GUARDIOLA SACARRERA

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Proceso núm.: 681/2011.

SENTENCIA NÚM. 235.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: Las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta y uno de enero de dos mil once, que desestiman las reclamaciones económicoadministrativas números 47/236/2001 y 47/237/2010, dictadas en materia de Tarifa Exterior Común y sanción, y de veinticinco de febrero de dos mil once que desestiman las reclamaciones 47/235/2010 y 47/238/2010, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "TROFEOS PALLART, S.L.", defendida por el Letrado don Enrique Guardiola Sacarrera y representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia que «declare..-1º.- La nulidad de todas las liquidaciones practicadas en concepto de derechos arancelarios e IVA a la importación por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos especiales de Castilla y León y de los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que las confirmó, reconociendo como procedentes las liquidaciones que se practicaron en el momento de las respectivas importaciones..-2º.- La improcedencia y nulidad de los intereses de demora exigidos sobre la cuota de derechos arancelarios y del IVA a la importación..-3º.- La nulidad de las sanciones impuestas sobre las respectivas cuotas de ambos tributos..-4º.- El derecho de esta parte a ser reembolsado del coste de los avales presentados para obtener la suspensión del ingreso de las cuotas impugnadas, a cuantificar en el trámite de ejecución de sentencia y en función del tiempo total de duración de dicha suspensión»

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

S e señaló para votación y fallo el día doce de febrero de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil demandante impugna en esta sede judicial las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta y uno de enero de dos mil once, que desestima las reclamaciones económico-administrativas números 47/236/2001 y 47/237/2010, dictadas en materia de Tarifa Exterior Común y sanción, y de veinticinco de febrero de dos mil once, que desestima las reclamaciones 47/235/2010 y 47/238/2010, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción. Estas resoluciones derivan de las actuaciones de la Inspección Aduanera para comprobar las importaciones de mercancía procedente de China declaradas por la interesada como artículos de madera por la partida 4421.90.98.90 - "las demás"- y que originaban un tipo de derecho de importación del 0%; analizados los productos recibidos resultan ser objetos de fibra de madera que originaban una posición

    44.21.90.91.00 - "tableros de fibra" - y un tipo de derecho de importación del 4%. Tras esa actuación inspectora, la administración tributaria, al comprobar que previamente la demandante venía importando anteriormente bienes de China sin que se observase diferencias entre las mercancías despachadas con esos DUAS objeto de la inspección y las facturas amparadas en los demás DUAS, que eran iguales a las que se referían a los objetos que se remitieron a análisis en los laboratorios, se regularizó la situación de las importaciones llevadas a cabo durante los ejercicios 2007 a 2007 y se dio lugar a las actas y resoluciones ahora enjuiciadas. Sobre esa base, la demandante sostiene la ilegalidad de lo actuado por considerar que no era posible llevar a cabo una nueva determinación de la naturaleza de los bienes importados cuando previamente aceptó la procedencia de las declaraciones verificadas por la importadora, de tal modo que si hubiese tenido dudas sobre la naturaleza de lo importado era entonces cuando debió establecerse y no después, por otra parte, se discrepa de la naturaleza de los bienes importados, se diverge, igualmente, de la procedencia de la exigencia de intereses de demora; de la exigibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación y de sus intereses de demora; y, finalmente, se impugna lo actuado en materia de existencia de infracciones tributarias, que niega se puedan apreciar en el presente caso. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, pide la íntegra desestimación de la demanda, al considerar que la administración tributaria está apoderada para revisar las actuaciones previamente concluidas en materia de derechos aduaneros en tanto no transcurra el plazo de tres años -cuatro para el Impuesto sobre el Valor Añadido-, ser conformes las apreciaciones hechas sobre los bienes importados y correctas las exigencias de tributación, intereses y sanciones aplicadas.

  2. Aunque, como se acaba de exponer resumidamente, son varios los motivos de impugnación que la actora atribuye a lo actuado por la administración tributaria, es lo cierto que, en buena medida, toda la diferencia entre las partes en este litigio gira en torno a la procedencia de que, en el curso de una investigación sobre la importación en el año 2009 de ciertos bienes que verificó la actora y a los que calificó con arreglo a una determinada...

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