STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2007:1789
Número de Recurso5675/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5675/2006 interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 118/06 se presentó demanda por D. Jesús Ángel en reclamación de DESPIDO siendo demandada TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de julio de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El 1 de octubre de 1996 el actor suscribió con la empresa TVG SA un contrato de arrendamiento de servicios para la realización del servicio "desarrollo, conservación y mantenimiento del teletexto, así como el asesoramiento en telefonía móvil y señales de telecomunicación". La duración pactada del contrato era hasta el 9 de octubre de 1997.

El 7 de octubre de 1997 suscribieron las partes un contrato similar al anterior en el que solo variaba su importe, la duración del cual se fijaba hasta el 9 de octubre de 1998./ Segundo. El 1 de enero de 1998 el Sr. Jesús Ángel dirigió un escrito a la Dirección de Recursos Humanos de la CRTVG en el que señalaba que "por motivos personales ruego modifique la duración del contrato mercantil que suscribí con la TVGpara que su duración sea de tres meses a partir de hoy"./ Tercero. Tras dicho escrito se fueron suscribiendo contratos similares con las siguientes fechas de inicio y finalización:

InicioFinalización

01.04.9830.06.98

01.07.9830.09.98

01.10.9831.12.98

30.12.9831.03.99

31.03.9930.06.99

30.06.9930.09.99

01.10.9930.09.00

29.09.0030.09.03

Cuarto

Los referidos contratos se elaboraban previa nota interior del Director de Recursos Humanos de la CRTVG a la Asesoría Jurídica de dicho ente en la que se solicitaba la elaboración de un contrato de arrendamiento de servicios con el Sr. Jesús Ángel en iguales términos que los anteriores./ Quinto. En septiembre de 2003 la TVG SA procede a tramitar el expediente número NUM000 para la adjudicación del contrato cuyo objeto sería el "desarrollo, conservación y mantenimiento del Sistema de Teletexto de Televisión de Galicia SA, así como asesoramiento en sistemas de televisión interactiva, Internet, WAP y nuevos formatos". En el pliego de condiciones se señalaba que todo el material que sea preciso sustituir debido a una avería será proporcionado por la TVG SA. Se añade que la empresa adjudicataria "realizará informes sobre la evolución de las tecnologías de televisión interactiva, Internet, Wap y nuevos formatos, y asistirá a congresos, convenciones y todo tipo de foros donde se discuta sobre dichas tecnologías". La empresa TVG SA se obliga a facilitar el acceso de la empresa adjudicataria a todos los materiales y equipamientos que sean precisos para el cumplimiento del objeto contractual. El lugar de prestación de servicios podrá ser cualquiera que la TVG SA designe./ Sexto. Don Jesús Ángel fue la única persona que presentó una proposición económica en este proceso público de contratación, y le fue adjudicado por Resolución del Director General de la CRTVG del 15 de septiembre de 2003. El 23 de septiembre de 2003 la TVG SA y don Jesús Ángel suscribieron el correspondiente contrato, fijándose como fecha de finalización el 22 de septiembre de 2005./ Séptimo. Ese misma día 23 de septiembre de 2003, don Jesús Ángel renunció al contrato que mantenía con la TVG SA desde el 29 de septiembre de 2000./ Octavo. El 27 de septiembre de 2005 las partes pactaron una prórroga del contrato de 23 de septiembre de 2005 con duración hasta el 22 de septiembre de 2007./ Noveno. El actor desde el año 1996 venía librando facturas mensuales contra la TVG SA, incluyendo el IVA y la deducción por IRPF. En el año 2005 el importe de estas facturas era de 4860,00 euros mensuales, y con inclusión del IVA y con descuento del IRPF de 4.908,60 euros. Libró un total de 12 facturas, que una vez conformadas fueron debidamente abonadas./ Décimo. En un documento anexo a un parte de servicio de fecha 17 de octubre de 2002 de la empresa de seguridad SEGUR IBÉRICA, contratada por TVG SA, figura una hoja que bajo el título "Listado de personal autorizado acceso vehículo recinto CRTVG y sus sociedades" contiene una serie de nombres escritos de forma mecanizada. A continuación hay algunos nombres manuscritos, entre ellos "Don Jesús Ángel ", especificándose que los dos chóferes del Director General pueden pasar con sus respectivos vehículos particulares. En la hoja indicada figura manuscrito y en mayúsculas "QUE SON LIBRES"./ Undécimo. El actor figura en algunos controles de acceso y salidas de vehículos, pero no todos los días y con horarios absolutamente irregulares./ Duodécimo. El actor aparte de las facturas libradas mensualmente por cantidades uniformes, libraba otras facturas en las que especificaba gastos como traslados para instalar cámaras, o para instalar puestos de información de acceso a internet. También libró facturas por gastos de traslado y alojamiento para asistir a ferias o eventos relacionados con las nuevas tecnologías. La TVG SA abonaba estas facturas y no los importes por dietas que según el convenio colectivo de la empresa corresponde a su personal laboral. El actor nunca pidió anticipos de estos gastos./ Decimotercero. El Departamento de Comunicación y Relaciones Externas de la TVG SA asumió la puesta en marcha y funcionamiento del servicio de teletexto e internet. Sin embargo esta área de actividad no dio lugar a la creación de un "Servicio de teletexto e internet" entendido como una unidad administrativa contemplada en la estructura orgánica de la sociedad. El actor junto con aproximadamente otras 12 personas se ocupaban de realizar funciones relacionadas con el teletexto e internet de la TVG SA. Estas personas estabancontratadas mediante distintas fórmulas, unas como empresas autónomas y otras con contratos laborales a través de terceras empresas./ Decimocuarto. El Sr. Jesús Ángel realizaba funciones de coordinación de estas personas y participaba en su selección./ Decimoquinto. El Sr. Jesús Ángel tenía un despacho en las instalaciones de la TVG SA, dotado de mobiliario propiedad de dicha empresa. En el sistema corporativo de la CRTVG figuró hasta enero de 2006 don Jesús Ángel como titular de una cuenta de correo. Tenía un teléfono móvil con código de la empresa demandada./ Decimosexto. El actor recibía instrucciones sobre asuntos relativos al servicio de teletexto e internet de don Juan Pablo , director del Departamento de Comunicación y Relaciones Externas de la TVG SA. El actor le daba cuenta de los trabajos efectuados y realizaba informes cuando era requerido./ Decimoséptimo. En su relación con la TVG SA las labores desempeñadas por el actor consistieron esencialmente en el desarrollo y mantenimiento del servicio de teletexto e internet y en el asesoramiento en relación con las nuevas tecnologías./ Decimoctavo. El salario de un Jefe de Servicio de la TVG SA ronda los 61.000 euros brutos anuales./ Decimonoveno. Los jefes de servicio de la TVG SA carecen de facultades de contratación con terceros, salvo pequeños gastos. Estos poderes corresponden a los gerentes de las sociedades del ente CRTVG y a partir de cierta cantidad solo al Director General de la CRTVG./ Vigésimo. El 31 de diciembre de 2005 la Dirección de CRTVG tomó la decisión de asumir por personal de la TVG y sus sociedades el área de Teletexto. Este servicio fue asumido por el Servicio de informática, encuadrado en la División de Planificación./ Vigésimo primero. El 2 de enero de 2006 el Director Gerente Económico Administrativo de la CRTVG y sus sociedades notificó al actor un escrito en el que le comunica que "a partir de 3 de enero de 2006 la TVG SA pasa a asumir por si misma la prestación del servicio de desarrollo, conservación y mantenimiento del sistema de teletexto de TVG SA, expediente número NUM000 . Por lo tanto, y según lo establecido en la cláusula primera de la prórroga de fecha 27 de setiembre de 2005 , firmada entre su empresa y la TVG SA, finaliza ese día la relación contractual que mantienen las partes"./ Vigésimo segundo. Don Jesús Ángel no ejerció durante el año anterior a la fecha de su cese la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa./ Vigésimo tercero. El actor interpuso papeleta de conciliación el 11 de enero de 2006. El 24 de enero de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación que remató sin avenencia./ Vigésimo cuarto. En el Departamento de Relaciones Externas (área internet) la mercantil Tecnologías Plexus SL tenía suscrito con la TVG SA un contrato de creación y edición mediante la plataforma WinsPrite de la renovación y actualización de los contenidos de Teletextos de TVG SA por el importe de 105.600,00 euros, con duración de 1/11/03 a 31/10/05. En este departamento y en el área de internet la empresa TVG SA tenía adjudicado otro contrato por el mismo período a la empresa Agmina Multimedia SL./ Vigésimo quinto. Los administradores de la sociedad Tecnologías Plexus SL son la esposa del actor, doña Montserrat , y don Jose Miguel . El Sr. Jesús Ángel es apoderado de la misma desde el 14/2/00. La mercantil Agmina Multimedia tiene como administrador a don Jose Miguel y a don Marco Antonio . Las dos empresas tienen su domicilio en la calle Isidro Parga Pondal 2, local 4, Santiago./ Vigésimo sexto. El actor es administrador de la mercantil Double Rum SL dedicada a la actividad de hostelería, y de Construcciones Petrolíferas IS DE MAN SL con similar objeto. La primera se constituyó el 9/2/05 y la segunda el 29/10/04./ Vigésimo séptimo. El actor permaneció en situación de alta en el RETA hasta el 3 de enero de 2006,...

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