STSJ País Vasco 290/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2006:1399 |
Número de Recurso | 778/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 290/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 290/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO, a siete de abril de dos mil seis.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 778/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del TEAF de Bizkaia que estima en parte reclamaciones frente a liquidación y sanción por retenciones en IRPF, ejercicio 2000.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: VOEST-ALPINE INDUSTRIEANLAGENBAU COSIM S.A., representado por la Procuradora MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por la Letrada IRATXE CELAIA.
-DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BASTERRETXE ARKOTXA actuando en su actuando en nombre y representación de VOEST-ALPINE INDUSTRIAEANLAGENBAU COSIM S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEAF de Bizkaia que estima en parte reclamaciones frente a liquidación y sanción por retenciones en IRPF, ejercicio 2000;quedando registrado dicho recurso con el número 778/05.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, así como las liquidaciones contenidas en la misma, declaranco su improcedencia, y la imposición de las costas procesales a la otra parte.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
Por auto de 22.11.05 se fijó como cuantía del presente recurso la de 85.473,67 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 16/03/06 se señaló el pasado día 21/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por VOEST-ALPINE INDUSTRIENLAGENBAU COSIM S.A. se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo del TEAF de Bizkaia que estima en parte reclamaciones frente a liquidación y sanción por retenciones en IRPF, ejercicio 2000.
La demanda se basa en alegar que la liquidación realizada por la Hacienda no está motivada, que no se incluyó en la base para calcular la retención aplicable, por error, primas satisfechas por la emrpesa a IGUALMEQUISA pero tienen escasa incidencia, que las retribuciones variables no era previsibles ni en su cuantía ni en su percepción por los empleados, y que la sanción es improcedente tanto por ausencia de culpabilidad como por el hecho de que la actora ha realizado una interpretación razonable de la norma aplicable.
Por su parte, la representación de la Diputación Foral de Bizkaia contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.
Que el primer argumento del escrito de demanda se refiere a que la liquidación realizada por la Inspección de Tributos no se encuentra motivada, de 9 de junio, que establece que en las actas se expresarán los hechos y, sucintamente, los fundamentos de derecho que se consideren aplicables.
Analizando el acta de disconformidad se observa que en el mismo se recoge que l a recurrente no...
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