STSJ País Vasco 290/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2006:1399
Número de Recurso778/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 290/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 778/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del TEAF de Bizkaia que estima en parte reclamaciones frente a liquidación y sanción por retenciones en IRPF, ejercicio 2000.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: VOEST-ALPINE INDUSTRIEANLAGENBAU COSIM S.A., representado por la Procuradora MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por la Letrada IRATXE CELAIA.

-DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BASTERRETXE ARKOTXA actuando en su actuando en nombre y representación de VOEST-ALPINE INDUSTRIAEANLAGENBAU COSIM S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEAF de Bizkaia que estima en parte reclamaciones frente a liquidación y sanción por retenciones en IRPF, ejercicio 2000;quedando registrado dicho recurso con el número 778/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, así como las liquidaciones contenidas en la misma, declaranco su improcedencia, y la imposición de las costas procesales a la otra parte.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 22.11.05 se fijó como cuantía del presente recurso la de 85.473,67 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 16/03/06 se señaló el pasado día 21/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por VOEST-ALPINE INDUSTRIENLAGENBAU COSIM S.A. se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo del TEAF de Bizkaia que estima en parte reclamaciones frente a liquidación y sanción por retenciones en IRPF, ejercicio 2000.

La demanda se basa en alegar que la liquidación realizada por la Hacienda no está motivada, que no se incluyó en la base para calcular la retención aplicable, por error, primas satisfechas por la emrpesa a IGUALMEQUISA pero tienen escasa incidencia, que las retribuciones variables no era previsibles ni en su cuantía ni en su percepción por los empleados, y que la sanción es improcedente tanto por ausencia de culpabilidad como por el hecho de que la actora ha realizado una interpretación razonable de la norma aplicable.

Por su parte, la representación de la Diputación Foral de Bizkaia contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que el primer argumento del escrito de demanda se refiere a que la liquidación realizada por la Inspección de Tributos no se encuentra motivada, de 9 de junio, que establece que en las actas se expresarán los hechos y, sucintamente, los fundamentos de derecho que se consideren aplicables.

Analizando el acta de disconformidad se observa que en el mismo se recoge que l a recurrente no...

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