STSJ Castilla-La Mancha 450/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:675
Número de Recurso42/2007
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 450

En el Recurso de Suplicación número 42/07, interpuesto por Domingo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 11 de octubre de 2006, en los autos número665/06, sobre Despido, siendo recurrido Plácido .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Domingo contra la empresa José Delgado Rubio en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente el despido realizado con fecha 29 de junio de 2006, absolviendo en consecuencia a la parte demandada de la preextensión instada, convalidando el cese producido en su día, sin que el demandante tenga derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Domingo presta servicios en la empresa José Delgado Rubio desde el 24.04.2004, ostentando la categoría profesional de conductor mecánico, percibiendo un salario diario de 35,50 euros incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El trabajador entre sus funciones tenia adscrito el vehículo matricula CR-6704-X con el cual realizaba el servicio de la ruta de chatarra desde Ciudad Real a Madrid y vuelta.

TERCERO

Se ha acreditado que en la empresa la concesión de las vacaciones se hace verbalmente, eligiendo la empresa 15 días y el trabajador otros 15, dichos periodos no tienen porque concederse o elegirse de forma continuada.

CUARTO

Con fecha 15.06.2006 el trabajador inicio el periodo de vacaciones concedido por la empresa.

Con fecha 21.06.2006 sobre las 11.35 horas recibió burofax remitido por la empresa con el siguiente tenor literal:

Muy señor mío:

Por medio del presente escrito pongo en su conocimiento que a partir del día 21-06-2006, deberá incorporarse al centro de trabajo de esta empresa sito en Ciudad Real calle Lentisco numero 60 bajo.

Teniendo en cuenta que el horario de trabajo esta fijado de 9 a 14 horas por la mañana y de 17 a 20 horas por las tardes.

Hasta nuevo aviso y debido a la reestructuración de los vehículos de la empresa desempeñara su trabajo en el domicilio indicado en función de esta situación transitoria.

QUINTO

El día 22 de junio sobre las 9:15 horas se persono en el puesto de trabajo, diciéndole que fuera a la casa del empresario que este quería hablar con él, cuando llego aquel no se encontraba en el domicilio indicándole la esposa que pasará dentro a esperarle, a lo que no accedió, ante lo cual le sacaron una silla a la calle, permaneciendo esperando un rato marchándose posteriormente.

SEXTO

Con fecha 29.06.2006 la empresa entrego al trabajador escrito del siguiente tenor literal:

Ciudad Real 29 de junio de 2006.

Por medio del presente escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 a) y d) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en los artículos 53.2, 3 y 5 del Acuerdo General del Transporte de Mercancías por Carretera le comunicamos que con fecha de efectos de 1 de julio de 2006 quedará extinguido la relación laboral que le unía a esta empresa con causa en DESPIDO DISCIPLINARIO siendo los hechos motivadores del mismo los siguientes

  1. - El pasado 14 de junio de 2006 no se presentó sin causa justificativa alguna a su puesto de trabajo en horario de tarde, siendo que el vehículo al que viene adscrito como conductor matricula CR6704X tenia previsto realizar ruta de chatarra desde Ciudad Real -Madrid, Madrid-Ciudad Real dejándose dicho vehículo cargado en las instalaciones.2.- Se debía incorporar tras su periodo vacacional que inicio el 15 de junio, el día 21 de junio sin que se presentara a su puesto de trabajo pese a ser requerido por burofax que recibió el mismo día 21 y no fue por la tarde.

  2. - El día 22 de junio de 2006 se persono en el puesto de trabajo a las 9:15 horas ausentándose del mismo la misma mañana aproximadamente a las 12:00 horas sin causa justificativa alguna, permaneciendo en dicha situación de ausencia en su puesto de trabajo hasta la fecha actual 29 de junio de 2006, en la cual aún no se ha reincorporado. Como consecuencia de dicha situación su compañero de trabajo el cual conduce la Grúa que hace el servicio para EUROLOC S.L, tuvo que dejar la grúa y durante los días 21, 22, 23 y 27 de junio conducir el vehículo al que usted venia adscrito transportando grupos electrógenos dejando sin servicio la Grúa.

  3. - Durante todo este periodo nos hemos intentado poner en contacto telefónico con usted no atendiendo llamada alguna.

  4. - Hemos de significar que el perjuicio económico que ha supuesto para la empresa su ausencia y el cambio de organización de otros conductores compañeros suyos para atender los servicios asciende de forma aproximada a unos doscientos cincuenta euros diarios, además del perjuicio en imagen de empresa ante nuestros clientes. Igualmente sin haberse personado en el centro de trabajo usted acudió los días 20 de junio en dos ocasiones, el 21 de junio dos ocasiones y hoy 29 de junio en una ocasión en horario laboral con su vehículo turismo a hacer entregas de chatarra en la empresa Recuperadora Guadiana, S.L. cliente además de esta empresa lo cual vulnera de forma flagrante la confianza y la buena fe contractual. Los hechos descritos son justificativos de su despido disciplinario y procedente en atención a la reiteración gravedad y perjuicios económicos evaluables padecidos por la empresa, comunicándole que el próximo lunes día 3 de julio puede pasarse por las oficinas de esta empresa para hacerle entrega de su liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral así como de la...

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