STSJ Cataluña 5291/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:15426 |
Número de Recurso | 694/2003 |
Número de Resolución | 5291/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5291/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 22 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2003 y siendo recurrido/a Lidia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 5 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro el derecho que asiste a Dª Lidia a percibir las cantidades correspondientes a indemnización y salarios de tramitación por despido, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración y hacer efectiva a la trabajadora la cantidad de 3.657,25 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª Lidia con DNI nº NUM000 , instó proceso por despido, recayendo sentencia de fecha 19 de octubre de 2000 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona, por la que se declaró improcedente el despido, sentencia que devino firme el día 21 de diciembre de 2000.
En dicho proceso fué demandado el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció a la vista oral, comunicándosele la sentencia recaída.
La ejecución de dicha sentencia se instó el 12 de noviembre de 2001 y recayó ante el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona, dándose traslado al Fondo de Garantía Salarial, Organismo que no compareció ni impugnó ninguna de las resoluciones judiciales dictadas en dicha ejecución, incluído el Auto de Insolvencia de fecha 22 de abril de 2002.
El 15 de mayo de 2002 solicitó al Organismo demandado las prestaciones correspondientes a indemnización por despido y salarios de tramitación, al haber sido declarada insolvente la empresa CTO SERVICIOS DE PUBLICIDAD, TELEVISIÓN Y MULTIMEDIA, S.L., dictándose Resolución de fecha 21 de junio de 2002, denegatoria de la anterior pretensión.
Presentada reclamación previa frente a la misma, recayó nueva Resolución denegatoria, de fecha 5 de diciembre de 2002 en la que se esgrime como causa de la denegación"... tratándose de un despido declarado improcedente por Sentencia de fecha 19 de octubre de 2000, ésta devino firme el 21 de diciembre de 2000 y fué instada la ejecución el 12 de noviembre de 2001..."; "... procede desestimar la reclamación en la medida que entre la fecha en que adquirió firmeza la sentencia y su ejecución transcurrió un período de tiempo superior a tres meses...".
La cantidad litigiosa se cifra en 572,05 euros por la indemnización y 3.085,20 euros por salarios de tramitación.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se condenase al Fondo de Garantía Salarial al abono de la cantidad corespondiente a indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, en su consideración de responsable subsidiario por insolvencia de la empresa, que le habían sido denegadas en vía administrativa por supuesta prescripción de...
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STS, 12 de Julio de 2012
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