STSJ Cataluña 4734/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:6805
Número de Recurso8394/2005
Número de Resolución4734/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4734/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 533/2005 y siendo recurrido MERCADONA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.06.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Ariadna contra la mercantil MERCADONA, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Ariadna , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden deMercadona, SA, desde el 1.7.98, con contrato indefinido a tiempo completo, categoría profesional de Gerente A, y salario de 1.520,46 euros al mes con prorrata de pagas extras.

(no controvertido)

SEGUNDO

La actora suscribió carta de fecha 4.5.05 del siguiente tenor literal: "Por la presente y con carácter irrevocable, les solicito que para el día 4 de mayo de año en curso, se me practique el finiquito que pueda corresponderme, dado que para esta fecha dejaré de prestar voluntariamente mis servicios para la empresa".

(documento nº 15 de la empresa y 2 de la actora)

TERCERO

El día 4 de mayo de 2005 fue llamada al despacho del encargado Emilio , y estando allí en compañía de otras dos trabajadoras, éste le imputó el consumo de 119 euros en bebidas isotónicas que la trabajadora no habría abonado, y la sanción de despido disciplinario por el hecho, mediante la lectura de la carta de despido confeccionada al efecto, dándole luego la opción de firmar la baja voluntaria, para mayor discreción. La demandante reconoció haber consumido la bebida y no haberla pagado, optando por el cese voluntario.

La reunión duró unos 20 minutos.

(Interrogatorio de la actora)

CUARTO

La actora conoce que el procedimiento que sigue la empresa en casos de robo por empleados es la de ofrecer la posibilidad de que se presente baja voluntaria por el trabajador, evitando con ello el despido disciplinario por hurto. Para ello el encargado del centro mantiene reunión con la trabajadora en cuestión en su despacho.

(Interrogatorio de la actora)

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación por la demandante en fecha 9.5.05 el acto se celebró el siguiente día 26 del mismo mes con el resultado de "Sin avenencia".

(documento que acompaña demanda)

SÉPTIMO

La actora viene prestando servicios por cuenta y orden de Eroski, SA desde mitad de julio de 2005.

(Interrogatorio de la actora)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la extinción de su contrato de trabajo fuera calificada como despido nulo o subsidiariamente improcedente, petición que en el acto del juicio fue reducida a la declaración de improcedencia, acogiendo de esta manera la tesis de la empresa demandada en el sentido de que se estaba ante una dimisión voluntaria de la propia trabajadora ocurrida el día 4 de mayo de 2.005, como consecuencia de haber cometido previamente una infracción muy grave en su trabajo, que iba a ser sancionada con despido disciplinario. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se solicita que se repongan los autos alestado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, alegando al respecto la infracción del artículo 24.2 de la Constitución , en relación con el art. 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todo ello en relación con la negativa del Juzgado a que se realizase un peritaje por el gabinete Grafista de la Guardia Civil de la firma estampada por la recurrente en su escrito de cese voluntario en la empresa, así como a que se oficiase al Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, para que emitiese copia testimoniada de las diligencias seguidas con el número de previas 847/05, abiertas contra Emilio (que es coordinador de centro de la empresa) por lesiones y amenazas frente a terceras personas.

A este respecto ha de tenerse en cuenta que por la trabajadora, al amparo del artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pidió mediante escrito de fecha 22 de julio de 2.005, la práctica de diversas pruebas, entre ellas, la pericial cuya no realización ahora se denuncia y la de remisión de las Diligencias Previas nº 847/05, lo que fue resuelto por el Juzgado en sentido negativo mediante Providencia del mismo día 22.7.05 , contra la que interpuso recurso de reposición que presentó el día 29 de...

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