SAP Madrid 142/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00142/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

28000 1 7001255 /2011

RECURSO DE APELACION 91 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 245 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON

De: ELABORACIÓN Y DISEÑOS COMERCIALES, SL

Procurador: JOSÉ IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Contra: FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 142/2012

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 245/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, la mercantil ELABORACIÓN Y DISEÑOS COMECIALES, S.L., representada por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer, y de otra, como demandada-apelada, la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Mugurio.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha quince de julio

de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Itziar Bacigalupe Idiondo actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ELABORACIÓN Y DISEÑOS COMECIALES S.L. contra FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día ocho de marzo de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de ELABORACIÓN Y DISEÑOS COMERCIALES, S.L.

presentó demanda contra FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., en reclamación de una indemnización por clientela derivada de la resolución del contrato en su día suscrito entre las partes, al entender que la citada resolución, fechada el 9 de mayo de 2006, tenía como única causa la negativa a aceptar una novación contractual que había propuesto FRANCE TELECOM ESPAÑA sin indemnización alguna. A la demanda se opuso la citada mercantil manteniendo, en primer lugar, que el contrato que había vinculado a las partes era de franquicia y no de agencia y que, en segundo lugar, y en cualquier caso, la demandante habría incurrido en los incumplimientos que se reflejaban en el documento nº 26 que se acompañaba, lo que justificaba la resolución sin derecho a indemnización alguna.

Con fecha 15 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón dictó sentencia desestimando la pretensión actora al considerar que, independientemente de la calificación jurídica del contrato firmado por las partes el 9 de mayo de 2000, atendiendo al contenido del informe aportado por la demandada, ratificado y aclarado por su autora en el acto del juicio, debía declarase probado que la demandante incumplió el contrato, realizando una actuación irregular en la comercialización de los productos de la demandada y que, consecuentemente, ningún derecho tenía a reclamar indemnización.

Frente a la resolución que antecede se formaliza el presente recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, articulando un motivo con carácter previo y tres más, con carácter subsidiario, en los que, en los términos que se dirán, se denuncia, respectivamente y en esencia, infracción de normas esenciales del procedimiento y error en la valoración del informe de actividad elaborado por la demandada (documento nº 26 de la contestación) tanto por motivos de forma como por razones de fondo.

La parte apelada, oponiéndose al recurso formalizado de contrario, ha interesado la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

En el motivo que se formula con carácter previo, interesa la apelante la declaración de nulidad de la sentencia recurrida por entender que se ha dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento ya que, alega, a pesar de haberse solicitado en tiempo y forma unas diligencias finales consistentes en la práctica de prueba testifical de D. Pedro Miguel, mediante escrito presentado el 6 de julio de 2009, el Juzgado no se pronunció sobre tal petición hasta el día 20 de julio de 2009, después de haber dictado la sentencia, siendo que, además, la providencia por las que se deniegan lleva firma de Juzgadora distinta a la que sentenció.

Además de ratificar lo ya resuelto por esta Sala en orden a la práctica de la prueba testifical que se reiteró en esta alzada, negando la indefensión que se invocaba, debe añadirse, para desestimar el motivo, que, aún cuando como se dijo en auto de 23 de marzo de 2011,...

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