STSJ Cataluña 2126/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2767
Número de Recurso9527/2005
Número de Resolución2126/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2126/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 329/2003 y siendo recurridos Telefónica España S.A. y Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta ppor Ángel contra Antares S.A., y Telefónica de España S.A., en todos sus extremos, tanto petición principal como subsidiaria, absuelvo a los demandados del petitum deducido en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Ángel , con D.N.I. NUM000 , nacido el 20-06-1948 se encontraba afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de operario auxiliar de servicios post-venta, realizando su actividad laboral para la demandada Telefónica España S.A.2.- Inició un proceso de incapacidad temporal el dia 29-06-1998 por un estado de ánimo depresivo debido a cuestiones graves familiares (folio 74), tuvo un ingreso hospitalario en octubre de 1998 por politraumatismo debido a caída de una altura de cinco pisos a causa de un intento de autolisis,. agotó el periodo máximo de duración de la I.T. el 28-12-1999, siendo el informe de la UVAMI de fecha 14-04-2000.

  2. - Habiéndose iniciado la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 03-05-2000 se le reconoció en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de recuperación y mejoria, con efectos desde 28-12-1999, por las siguientes lesiones: "Secuelas de politraumatismo por intento de autolisis; limitación flexión a 70º rodilla (I), anquilosis tobillo (I) anquilosis en flexión 90º codo (I), fistula LCR por fosa nasal (I) marcha con ayuda de bastones ingleses, síndrome depresivo en tratamiento, ingresado en hospital de dia".

  3. - Habiéndose iniciado por el I.N. S.S. el expediente de revisión por mejoria, se dictó en fecha 31-05-2001 . resolución por la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total con efectos de esa resolución por las siguientes lesiones: Secuelas politraumatismo: limitación flexion rodilla I. (70º) anquilosis tobillo I., anquilosis flexión 90ª codo I., sontimatologia depresiva residual leve, cierre fístula LCR por fosa nasal.

  4. - La citada resolución por mejoria fue impugnada habiendo sido revocada por sentencia firme de este mismo Juzgado de fecha 29-12-2001 , en que se declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta en base a las siguientes lesiones recogidas en la resultancia fáctica. 5: Apertura bucal incompleta deformidad articulación, tamporamaxilar bilateral, cicatriz traqueostomía, artrodesis codo izquierdo y ambos pies que le obliga a deambular con bastones, trastorno depresivo reactivo severo; asimismo se indica en los razonamientos jurídicos que procede dicho reconocimiento del grado de absoluta "por su actual e importante patololgia siquiátrica"; cuya lesión siquiátrica viene a coincidir con el informe pericial de la Entidad Gestora (folio 40).

  5. - La entidad demandada Telefónica de España, S.A., tiene concertado un seguro colectivo de vida y pensiones con la otra demandada Antares, S.A., para cubrir el riesgo de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente (art. 247 Convenio de Empresa) instrumentado a través de las pólizas 123.854 (vida) y 709.368 (accidente) que afectan al actor (folio 28) en que expresamente se excluye de la garantia del seguro: Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado (art. 2a y 4 ) referidos, en lo que ahora interesa, a la cobertura de la invalidez absoluta y permanente; lo que da lugar, de derivar el siniestro de un accidente al doble del capital asegurado (folio 76).

  6. - Inicialmente, al serle reconocido al actor el grado de incapacidad permanente absoluta por el INSS, la aseguradora le denegó el abono de la indemnización en base a no ser aún las lesiones de carácter definitivo conforme a dicha resolución (folio 416) y; una vez, el actor le fue reconocida, con ese carácter definitivo y por sentencia judicial firme en 28-01-2002 (hecho no controvertido), la situación de incapacidad permanente absoluta, Alteres, S.A., rechazó en fecha 19-06-2002 las consecuencias del siniestro, al entender que las secuelas eran producidas por un intento de autolisis (Doc. 16 tel.) lo que posteriormente fue rectificado en fecha 21-10-2002; en base a los siguientes términos (doc. 22 Tel.):

    "Una vez analizado el expediente de siniestro de referencia por parte del departamento juridico y técnico conjuntamente, se ha decidido que si bien la contingencia, de Invalidez permanente absoluta por accidente es totalmente rechazable debido a la causa del accidente autolesión, la cobertura de Invalidez permanente absoluta, debe ser admitida, ya que ha sido concedida por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, en la sentencia nº 585, basando su incapacidad en un trastorno de conducta depresivo, reactivo, severo, que le imposibilitan cualquier tipo de actividad mínimamente productiva.

    Es decir, la invalidez permanente absoluta no esta basándose en el accidente declarado del dia 10 de octubre de 1998, sino en un trastorno degenerativo de carácter psíquico que le impide cualquier actividad normal y que es lo que reconoce la sentencia anteriormente mencionada, y con efectos económicos del 1 de junio DE 2001 .

    Por tanto, procedemos a tramitar el expediente de D. Ángel , bajo la cobertura de Invalidez permanente absoluta y con fecha de ocurrencia: 1 de junio de 2001, por lo que les rogamos nos informen del capital asegurado a esta fecha.

    Esperando que con todo esto queden aclarados todas las cuestiones referentes a este siniestro, se despide atentamente".8.- Conforme a los anterior, el actor ha percibido de Antares S.A., una indemnización neta por importe de 46.510,71 euros "correspondientes al capital asegurado en concepto de indemnización por la Incapacidad Permanente Absoluta, realizándose en el condicionado de la póliza de referencia contratada por Telefónica de España, S.A.", en el citado documento de pago firmado por el actor aparece en el encabezamiento "Recibo de finiquito de indemnización", añadiendo éste a mano lo siguiente " Se hace constar expresamente que la firma de este recibo no implica renuncia al derecho a reclamar el pago de la prima correspondiente al hecho que la invalidez viene provocada por accidente de laboral, ni renuncia alguna a las acciones judiciales pertinentes en defensa de ese derecho ". (doc.- 23 Tel. al folio 458) ; en base a lo cual se ha interpuesto la presente demanda.

  7. - De estimarse la pretensión han sido indiscutidas las sumas reclamadas de capital.

    10º.- Intentada la conciliación, resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Ángel recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 31 de los de Barcelona en fecha 8/9/05 y en la que desestimándose la demanda presentada por el Sr. Ángel contra las empresas Telefónica de España S.A. y Antares S.A., se absuelve a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma y dirigidas a que se "condene a la Compañía de Seguros Antares por los hechos de la presente demanda a abonar al actor una indemnización de 108.903,39 € (18.120.000 ptas) más intereses sobre dicha cantidad al tipo del 20% anual desde el 1/6/01 (o alternativamente desde la fecha de firmeza de la sentencia, es decir, el 28/1/02 ) hasta el 16/12/02 en el caso de los 7.977.529 ptas. ya pagados y hasta el momento en que se produzca el pago de la totalidad del saldo en relación a los 18.120.000 ptas. restantes, desde el 1/6/01 (o alternativamente desde la fecha de firmeza de la sentencia, es decir, el 28/1/02 ) y hasta el 16/12/02".

SEGUNDO

Interesa en primer término la recurrente, haciéndolo al amparo de la causa de recurribilidad prevista en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada al efecto de modificar el contenido de dos de sus apartados; los que constan, en concretamente, con los ordinales segundo y quinto. En el apartado segundo se indica que "inició un proceso de incapacidad temporal el día 29/6/98 por un estado de ánimo depresivo debido a cuestiones graves familiares (folio 74), tuvo un ingreso hospitalario en octubre de 1998 por politraumatismo debido a caída de una altura de cinco pisos a causa de un intento de autolisis agotó el período máximo de duración de la I.T. el 28/12/99 siendo el informe de la UVAMI de fecha 14/4/00". Pretende el recurrente que en dicho apartado se declare que "inició un proceso de incapacidad temporal el 29/6/98 por un estado de ánimo depresivo debido a cuestiones graves familiares (folio 74) que se agravó progresivamente siendo ingresado el paciente de forma involuntaria en el Complejo Asistencial de Salud Mental "Benito Menni" entre el 21/7/98 y el 14/8/98 derivando su patología hacia una severa patología psiquiátrica que le...

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