SAP Salamanca 325/2003, 15 de Septiembre de 2003

Número de Recurso404/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 325/03

ILMO. SR. PRESIDENTE Acctal:

D. JAIME MARINO BORREGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS PEREZ SERNA

D. FERNANDO CARBAJO CASCON (Spt.

En la ciudad de Salamanca a quince de septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 656/02 del Juzgado de lª Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 404/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Tomás representado por la Procuradora Doña María Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos y como demandados-apelantes MUSSINI S.A. representada por el Procurador Don Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado Don José Rodríguez-Monsalve Garrigos y DON Isidro representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Emeterio Peralta Hernández, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 22 de Abril de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Santos en nombre y representación de D. Tomás , debo condenar y condeno a D. Isidro y Mussini, solidariamente a abonar a la actora la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta y Cinco con Noventa y Siete Euros (3.335,97 ¤), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la entidad aseguradora, todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados."

  2. - Contra referida sentencia se prepararon recursos de apelación por las representaciones jurídicas de los demandados concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando, la legal representación de MUSSINI S.A. se revoque la sentencia recurrida dictando otra por la que con la desestimación de la demanda se absuelva de la misma a la entidad que representa, con expresa imposición de costas al actor; y la legal representación de Don Isidro suplicó la estimación del presente recurso con imposición de las costas a la parte que se opusiera al mismo.

    Dado traslado de dichos escritos a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación formulados para terminar suplicando se dicte sentencia que desestime los recursos con expresa imposición de las costas a los apelantes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de septiembre de dos mil tres pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de instancia, por la representación procesal de cada uno de los codemandados en este procedimiento, Mussini S.A. y D. Isidro ; impetrando en uno y otro caso su revocación, a término de ser absuelto de la demanda que les dirige el actor D. Tomás , en aras de ser indemnizado los daños sufridos en su vehículo JH-.... EJ como consecuencia de haber colisionado con un jabalí en la carretera N-620 y termino de Aldehuela de la Bóveda; jabalí o grupo de ellos, cuya procedencia cabría atribuir a la finca propiedad del Sr. Isidro . Se alega en ese contexto y designio por los recurrentes, como escollo fundamental para que pueda prosperar la demanda, la falta de prueba sobre la realidad o acontecer mismo del accidente en cuestión, y aún más que fuera debido a la colisión con un jabalí, no demostrado en todo caso procediera de la referida finca, que como vedado, debe de sobreentenderse no tiene un régimen cinegético incardinado en la Ley de...

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