SAP Alicante 100/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:724
Número de Recurso560/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 100

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a cuatro de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre cuestión relativa a la Propiedad Horizontal, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Denia con el número 591/02 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá Baeza, bajo la dirección del Letrado D. Mark Kruithof, quien por ello ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente; y como parte apelada, la parte demandada, BASETES Y MARJALS, S.L., representada por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz, con la dirección de la Letrada Dª. Vicenta Ahuir Vives.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 591/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Denia, se dictó Sentencia de fecha 3 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr Bonet, en nombre y representación de D Jose Antonio contra Basetes y Marsals SL representada por el procurador Sr Gregori, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandante; y tras tenerlo por preparado, se presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando la misma escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 560-A/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2005, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se condene a la demandada a realizar a su costa las obras de desmantelamiento de la cubierta sita a nivel de la terraza a la que se accede desde el dormitorio principal de la vivienda del actor y a la reposición de la pieza arquitectónica a su estado anterior y ello por entender que ha procedido al cierre de la misma sin contar con el acuerdo unánime de la Junta dePropietarios y a pesar de ser elemento común, por considerar que tal obra implica una alteración, no consentida, de la fachada, a lo que se une que le causa perjuicio al restarle visibilidad, insolación e intimidad en relación al estado original del edificio. Invoca asimismo la recurrente el artículo 305 del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1 / 1992 sobre la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana , denunciando la incongruencia omisiva que sobre esta alegación jurídica es de apreciar en la resolución recurrida, e interesa, por último y con carácter subsidiario sea revocado el pronunciamiento de condena en costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Ninguno de los expresados motivos de apelación puede ser acogido. Así y en cuanto al que mantiene que las obras de la cubierta realizadas por el demandado contravienen las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal no cabe sino insistir en la acertada fundamentación de la sentencia apelada cuando advierte las especiales características del cerramiento en cuestión en cuanto efectuado en su totalidad con material desmontable dentro del perímetro de la terraza, consistiendo en la colocación de un techo de PVC sobre una estructura de carpintería metálica que se apoya sobre cuatro pilares atornillados al suelo y cuya instalación no ha precisado de obra de fábrica alguna ni afecta al muro medianero que separa dicha cubierta de la terraza del demandado, no siendo por ello apreciable afectación alguna en la seguridad del edificio ni que suponga tampoco alteración ninguna de su estructura general. Tampoco, y revisadas las documentales fotográficas que obran en los autos, el cerramiento dada su ubicación interior entre las diversas estructuras que confirman los tejados del edificio y retranqueda respecto a la línea vertical de la fachada se concluye, tiene incidencia significativa alguna en la configuración o estado exterior del inmueble, al resultar prácticamente imperceptible desde el exterior, como así ha venido a manifestar también en el acto del juicio el Administrador de la Comunidad de Propietarios. Así pues las obras en cuestión no podían estimarse incardinada en la normativa del 17 LPH en relación con lo dispuesto en los artículos 7 ni 12 de la misma Ley pues este último precepto dispone que «la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos»; refiriéndose, por tanto, a las obras que afecten al título constitutivo y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 regla primera, exigen para su realización el acuerdo unánime de los comuneros, siendo que las denunciadas en la presente demanda, según lo anteriormente razonado, ni afectan a la estructura o fábrica del edificio, como tampoco, de modo esencial, a su configuración o estado exterior, resultando además y en todo caso, según es de ver a partir del contenido de los...

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