SAP Barcelona 238/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:5408
Número de Recurso364/2005
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 238/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 303/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D/Dª. Diana , contra D/Dª. Ricardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se insta demanda por la actora en reclamación de 45.086,02 euros, que desglosada se corresponden a 12.074,50 por intereses devengados sobre la suma de 35.707,48 euros desde 31-8- 1993 a 19 de Junio de 1.997, 3.501,62 euros por intereses devengados la cantidad en 12.074,50 desde 19 de Junio de 1.997 a 28 de Abril de 2.003, 4.414,48 euros, la suma de 25.095,52 euros correspondiente a alquileres y gastos desde 30 de Noviembre de 1.993 a 28 de Abril de 2.003 (113 meses a razón de 150 euros y

8.155,42 más gastos luz, agua y gas), además solicita una pensión vitalicia de 180 euros mensuales, otros 72 euros de consumos y 576,38 por ayuda a una tercera persona (actualizables según el IPC) los gastos de abogado y procurador además de los intereses y las costas procesales, en razón de los supuestos daños y perjuicios derivados del incumplimiento por el demandado de sus obligaciones como heredero.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, con total acierto, rechaza la pretensión, con fundamento en la doctrina del T.S. por la que es preciso probar la existencia de daños y perjuicios aunque se produzca incumplimiento de alguna obligación o cumplimiento tardío de estas obligaciones.Rechaza la reclamación de los intereses reclamados sobre la cantidad a que fue condenado el demandado en los autos de menor cuantía 233/97 seguidos ante el mismo juzgado por entender que éstos debían ser reclamados en aquel procedimiento, en el que fue condenado el demandado al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial. Igual suerte de rechazo recae sobre los intereses devengados sobre la cantidad a que fue condenado en el procedimiento de menor cuantía 91/87 en concepto de frutos y rentas que se fijó en fecha 1 de Junio de 2.001, por sentencia de la Audiencia Provincial puesto que la cantidad no era líquida y exigible antes de dicha fecha.

En cuanto a los alquileres reclamados por la falta del derecho de uso de la habitación en la vivienda del demandado-heredero lo rechaza por entender que, aunque las relaciones son tensas, no se acredita que el demandado haya impedido la entrada a la actora.

Por último los restantes conceptos correspondientes al pago de tercera persona por el cuidado de la actora o bien su ingreso en centro especializado para personas mayores o enfermas señala que no es rechazable no sólo por no probarse su necesidad, sino también porque es una solicitud de condena futura y eventual y por último que el deber de cuidado y compañía deriva de las disposiciones testamentarias de las que deviene el conflicto con el heredero.

TERCERO

Apela la parte actora reiterando, en esencia los hechos en que funda la demanda.

Reitera que los intereses reclamados sobre las cantidades a que fue condenado el demandado en ambos juicios no es contrario al principio de "in illiquidis non fit mora" ya que éstos no se corresponden a los intereses legales de condena en juicio, no por no gozar de los frutos y rentas que le corresponden, sino que se corresponden a los daños y perjuicios vencidos, líquidos y exigibles por no haberse colocado las cantidades en entidad bancaria en su momento. Han pasado siete años desde la muerte del causante (doc.

1) de la demanda, al folio 119 y ss) sin que el demandado malintecionadamente hiciera el efectivo pago de las deudas hereditarias de la actora.

Respecto a los alquileres se remite al doc. 12.12 y 12.13 de la demanda al folio 129, inciden en que el demandado ha obligado a la Sra. Diana y a su hijo a dejar las dependencias que tienen asignadas en el domicilio del demandado.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2006.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Ha de centrarse la "questio iuris" debatida en autos habida cuenta que la acción de daños y perjuicios que reclama la actora con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones según lo dispuesto en el artículo 1.101 y ss del Código civil y los artículos 1.902, 1.903 y 1.911 del mismo código civil no puede ser acogida por no reunir los hechos los requisitos necesarios para las acciones del incumplimiento de las obligaciones o el incumplimiento genérico de no causar daño (unidad de culpa civil).

Deriva la reclamación de las obligaciones y derechos impuestos testamentariamente al demandado por el causante, Don Ricardo , esposo de la actora y padre del demandado que fue instituido heredero. La actora en reclamación de sus derechos instó la demanda de menor cuantía en 1.997 (m. cuantía 233/97) en reclamación del derecho a percibir la cuarta viudal de su difunto esposo y en consecuencia a recibir los frutos y rentas. Esta petición que ha devenido firme por sentencia dictada en 1 de Junio de 2.001 , (al folio

28) fue rechazada por haber sido juzgada la cuestión en el procedimiento que se instó en 1.987 en el que se solicitó este derecho y concluyó mediante sentencia firme de la sección 15ª de esta ciudad en fecha 23 de Abril de 1.988 , (folio 105) confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial. Asimismo en dicha sentencia se entendió cosa juzgada el pedimento del derecho de uso de una dependencia de la vivienda heredada por el demandado que objeto de ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento instado en

1.987 bajo el número 91/87 debiendo firme las dependencias que le fueron asignadas a la actora para su uso. Rechazadas estos pedimentos en la citada sentencia por cosa juzgada material, se entendió que el pedimento relativo a la reclamación de los frutos y rentas en tanto derecho de crédito a favor de la viuda era prosperable por no haber quedado resuelto en...

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