STSJ Cataluña 5407/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:4655
Número de Recurso3431/2006
Número de Resolución5407/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5407/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 12 de enero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2005 y siendo recurrido/a Aena Entidad Pública Empresarial de Aeropuertos Españoles. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Jose Carlos , contra AENA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, en Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Jose Carlos inició su relación laboral para la Empresa Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), con Contrato indefinido, con Antigüedad de 15 de Septiembre de

1.977, con Categoría Profesional de Instructor Jefe y con un Salario variable, que, en promedio de las seis últimas nóminas, con inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, era de 25.602,29 Euros brutos anuales. El trabajador no ha ostentado, ni ostenta, cargo de carácter sindical.

SEGUNDO

Jose Carlos entró a prestar servicios en 1.977, como Controlador de Circulación Aérea (CCA). Primero fue Controlador de Ruta y, desde 1.981, también Controlador de Aproximación.

El día 1 de Marzo de 1.995 fue nombrado Jefe de Departamento de Evaluación y Formación. Ocupando dicho cargo, el día 1 de.Enero de 1.998 fue nombrado para el puesto de Instructor Jefe.

El día 29 de Febrero de 2.000, dimitió del puesto de Jefe de Departamento de Evaluación y Formación y pasó a ocupar el puesto de Instructor Jefe. Al no estar el puesto vacante, tuyo que pasar a ocupar el puesto de Técnico Instructor.

El día 1 de Noviembre de 2.004, pasó, de nuevo, a ocupar el puesto de gestión de Jefe de Departamento de Evaluación y Formación.

TERCERO

El nombramiento de 1.995 estuvo sometido a las precisiones escritas siguientes, firmadas en Madrid, a 14 de Julio de 1.997, por el Director General de AENA, Lorenzo :

Se consideró anexo al contrato laboral de 1 de Noviembre de 1.992.

El nombramiento es de libre designación, por lo que, en cualquiera momento, podía ser revocado, sin generar derecho a compensación o Indemnización de ningún tipo.

La fecha de efectos jurídicos, administrativos y económicos era la de 1 de Marzo de 1.997.

Este nombramiento se formulaba para el desempeño de un puesto de la Estructura de Gestión A. T.

C., incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Estructura Organizativa de AENA. Le será de aplicación lo dispuesto en el Pacto Colectivo suscrito entre AENA y los representantes de los Controladores de la Circulación Aérea, con fecha de 26 de Mayo 1.992, y en el resto de Acuerdos que lo desarrollan, y lo previsto en los Artículos 20 y 94.4 del vigente Convenio Colectivo. No influía sobre la Categoría Profesional que ostentaba Don Jose Carlos , que seguiría conservando la de Titulado Universitario, Nivel 2, que tenía reconocida.

Por causa de este nombramiento, percibiría, en concepto de Complemento de Puesto de Trabajo, la cantidad de 6.189.147 pesetas brutas al año, en doce pagas mensuales, que correspondían al valor fijado en el Acta de la Mesa Negociadora del Estatuto de los Controladores de la Circulación Aérea, de 11 de Marzo de 1.997 (ECCA ), para el puesto de Jefe de Departamento, en el Centro de Control de Barcelona.

Percibiría, en concepto de Complemento Funcional Adicional, la cantidad de 1.617.824 Pesetas brutas al año, en doce pagas mensuales. Este Complemento sería estrictamente funcional y quedaría expresamente excluido del Salario Ordinario y Fijo, previsto en el artículo 65 del ECCA , por ser su cobro coyuntural, en función de las tareas .de gestión que, por el nombramiento, se le encomendaban, y que no se encontraban expresamente reguladas en el ECCA.

En esta cantidad, correspondiente al Complemento Funcional Adicional, se entendería incluida la Disponibilidad Horaria en los términos previstos en los Artículos 39, apartados 2 y 3, y 98, del Convenio Colectivo.

Desde la fecha de efectos, los Complementos de Puesto de Trabajo y Funcional Adicional sustituirían al Complemento Personal de Origen, Complemento Compensable o aquellos otros que el interesado pudiera venir percibiendo con anterioridad a este nombramiento y que se encontraren entre los que el vigente Convenio Colectivo clasificaba como Complemento de Puesto de Trabajo o Complementos por cantidad o calidad de trabajo.

En caso de cese en el Puesto de Trabajo, objeto del presente nombramiento, se estaría a lo dispuesto en el Pacto Colectivo y demás Acuerdos firmados entre AENA y la representación sindical del colectivo de Controladores de la Circulación Aérea que lo desarrollan.Se declaraba absolutamente incompatible la percepción simultánea del Complemento Personal de Origen o el Complemento Compensable y la del Complemento de Puesto de Trabajo y Complemento Funcional Adicional.

Los Complementos de Puesto de Trabajo y Funcional Adicional serían de índole funcional y no tendrían el carácter de consolidables. Su percepción dependería exclusivamente del ejercicio efectivo de las funciones del puesto de Estructura asignado. Finalizada la vigencia de este nombramiento, se cesaría en la percepción de los dos Complementos citados.

A los efectos de reconocimiento de derechos para la obtención de la Licencia Especial Retribuida, establecida en el Capítulo XIV del ECCA, a partir del 1 de enero de 1.997, cada período de dos años continuados en el ejercicio del puesto de trabajo de libre designación objeto de este nombramiento, o conjuntamente con los que pudieran sucederle, del mismo carácter, sin solución de continuidad, se computaría como un año de servicio en puesto sometido al régimen de turnos. El período mínimo de carencia sería de dos años, a contar desde la fecha de efectos del nombramiento al que el presente sustituyere (o, en su caso, de la fecha de efectos del primer nombramiento para un puesto de la Estructura de Gestión A. T. C., siempre que no hubiere habido solución de continuidad en el desempeño de puesto de dicha Estructura) , y, cumplido éste, se tendría en cuenta, a efectos del cálculo de derechos para la LER, las fracciones siguientes:

Períodos anteriores a 31-12-96, inclusive: La fracción de un tercio de dichos períodos

Períodos posteriores a 01-01-7, inclusive: La fracción de un medio de dichos períodos.

El acceso del interesado a la Licencia Especial Retribuida supondría, en la fecha de efectos de la misma, el cese automático en el puesto de Libre Designación para el que fue nombrado. Las retribuciones que debería percibir el Controlador de Circulación Aérea, durante la fijación de dicha Licencia, se calcularían como un porcentaje del Salario Ordinario y fijo, correspondiente al puesto de trabajo de la Estructura Profesional aprobada por Acta de la Mesa negociadora del ECCA, de 11 de Marzo de 1.997, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente nombramiento.

CUARTO

El día 30 de Diciembre de 1.997, Don Claudio , Director Corporativo de Recursos Humanos de AENA, dependiente de la Dirección Regional de Navegación Aérea de la Región Este, con destino en el Centro de Control de Barcelona, nombró al actor para el puesto de Instructor Jefe, con las precisiones siguientes:

Se consideraría anexo a su contrato laboral.

La fecha de efectos jurídicos, económicos y administrativos sería la de 1 de Enero de 1.998.

Este nombramiento se formulaba para el desempeño de un puesto de los regulados en el Pacto Colectivo, suscrito entre AENA y los representantes de los Controladores de la Circulación Aérea, con fecha de 26 de Mayo de 1.992, y demás Acuerdos que lo desarrollaban, siendo, además, de aplicación lo previsto en el Artículo 20 del vigente Convenio Colectivo de AENA. Dicho nombramiento no influiría sobre la Categoría Profesional que ostentaba Don Jose Carlos , quien seguiría conservando la de Titulado Universitario, Nivel 2, que tenía reconocida.

Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo venían recogidas en el Artículo 74 del Estatuto de los Controladores de la Circulación Aérea, sin perjuicio de 1 establecido en el Acuerdo Undécimo del Pacto Colectivo.

El nombramiento tenía su causa en el Concurso de Méritos de Promoción Interna para la cobertura de vacantes del grupo profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, convocado con fecha de 6 de Noviembre de 1.997.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª del Documento sobre Carrera Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, Don Jose Carlos ocuparía el puesto objeto del presente nombramiento con carácter definitivo, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria citada.

El presente nombramiento anulaba definitivamente los efectuados para los puestos que a continuación se detallaban:Nombramiento definitivo: TECNICO INSTRUCTOR EN EL CENTRO DE CONTROL DE BARCELONA.

Dado que Don Jose Carlos tenía conferido en aquel momento un nombramiento de libre designación para un puesto de la Estructura Organizativa de AENA, el presente nombramiento surtiría efectos a partir del cese en el mismo, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Documento sobre Carrera Profesional de los Controladores de la Circulación...

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