STSJ Cataluña 5395/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4653
Número de Recurso1585/2006
Número de Resolución5395/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5395/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 25.11.2005 dictada en el procedimiento nº 688/2005 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Institut Catala de la Salut Girona, Municipal de Serveis S.A. (Musersa) y Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Municipal de Serveis SA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut y Jose Ángel y revocando la resolución administrativa impugnada, condenar a la demandada a acatar el presente pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 12-4-04 el trabajador de la empresa Municipal de Serveis S.A. don Jose Ángel causó IT/EC. Con fecha 29-7-04 el ICS procedió a emitir un alta por incomparecencia que no notificó al INSS hasta el día 10-9-04 y al señor Jose Ángel hasta el día 4-10-04. (No controvertido)

SEGUNDO

En fecha 21-2-05 el señor Jose Ángel volvió a causar IT/EC, siendo dado de alta en 11-4-05. ( No controvertido, f.97)

TERCERO

La empresa Municipal de Serveis S.A. abonó el subsidio de IT al señor Jose Ángel -con la deducción en las cuotas correspondiente-, por todo el periodo 12-4-04 a 20-2-05 -además del 21-2- 05 a 11-4-05-, sin exigir los partes de confirmación de baja de IT. (No controvertido)

CUARTO

Mediante resolución de 27-6-05 el INSS acordó:

"Comprobadas las deducciones efectuadas por esta empresa en régimen de pago delegado por el subsidio de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se han advertido las diferencias que a continuación se indican:

Periodo revisado Deducciones Diferencias

n° Afiliación Apellidos y nombre desde hasta TC2 según INSS Euros 17/574457-54 Jose Ángel 04/04 02/05 9.341,40 3.491,40 5.850

Analizadas las alegaciones presentadas en fecha 11-05-05, les comunicamos que las mismas han sido desestimadas en su totalídad, ya que según la legislación que regula la incapacidad temporal en régimen de pago delegado, art. 129 LGSS y OM de 25-11-56 . Ia no remisión de los partes médicos a la entidad responsable del pago dará lugar a que queden en suspenso las deducciones por IT efectuadas por las empresas en los boletines de cotización al no poderse comprobar la procedencia y corrección de las mismas.

Como consecuencia de lo expuesto y de conformidad con el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, este Instituto Nacional de la Seguridad Social declara indebidamente deducidas las diferencias de las cantidades correspondientes al periodo durante el cual el trabajador/a permaneció en situación de incapacídad temporaL las mismas deberán ser reintegradas ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social' .

QUINTO

Contra la resolución anterior la parte actora interpuso reclamación previa 11-8-05. (F.53) .

SEXTO

La base reguladora de la IT abonada al actor es 40,56 EUR/día. (No controvertido) .

SÉPTIMO

En el procedimiento de despido 515/05 del Juzgado Social núm.3 de esta ciudad, la empresa Municipal de Serveis S.A. y el trabajador Jose Ángel llegaron al siguiente acuerdo: "La empresa reconoce la improcedencia del despido del trabajador efectuado el día 31-5-05 y el trabajador, opta por la no readmisión regulada en la Disposición Adicional 38 del Convenio Colectivo de aplicación. En cuanto al apartado económico, las partes alcanzan el siguiente pacto: Ambas partes se reconocen entre si saldadas y finiquitadas de la relación laboral mantenida hasta el día 31-5 -05, comprometiéndose a nada más que reclamar por ningún otro concepto económico ni indemnizatorio derivado de la misma, y con efectos de la fecha del despido (31-5-05). Consecuentemente la empresa desistirá de la demanda que tiene presentada el día 30-9-05 ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona, autos núm. 523/2005 , en reclamación de cantidad, comprometiéndose y obligándose a no reclamar a Don Jose Ángel cantidad alguna por lo abonado al mismo y gastos de seguridad social entre el período 29-7-04 y 2 1-2-05. Y Don Jose Ángel , se compromete a su vez a no reclamar cualquier cantidad que por salarios...

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