STSJ Andalucía 1164/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:6471
Número de Recurso3451/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1164/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3451/06, interpuesto por Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 28 DE JULIO DE 2006 en Autos núm. 250/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr.D.LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 D EJULIO DE 2006, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra FEDERACiÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO Y D. Antonio , a los que absuelvo de la misma, declarando que la relación jurídica mantenida entre los codemandados no es de carácter laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que D. Antonio , con DNI nº. NUM000 , viene actuando como cronometrador de la FEDERACiÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO desde hace varios años, con motivo de las competiciones de esquí organizadas por esa Federación en la Estación de Sierra Nevada.

Sus labores consisten básicamente en cronometrar a los participantes de las distintas pruebas,formando parte del equipo de cronometradores, utilizando el material y equipo que esa Federación les facilita.

Es la Federación la que fija el calendario de competiciones, la que designa a los jueces árbitros que dirijan y controlen las pruebas deportivas, siendo costumbre que sea el colectivo de cronometradores el que designe, una vez establecido el calendario previo por la Federación, entre ellos y de común acuerdo, quienes se desplazan a la Estación de Esquí (según su conveniencia personal), en equipos normalmente de 4, y quien actúa como jefe de cronometradores y como simple cronometrador los restantes.

La Federación abona 90 €/día si se actúa como jefe y 65 €/día si como simple cronometrador, bajo la rúbrica en recibo de "compensación por desplazamientos y dietas",

El día 19 de abril del 2003, sufrió un accidente cuando acudía desde el refugio del Veleta, donde había pernoctado la víspera (utilizado a veces por los cronometradores) a la pista integrante del Campeonato de Esquí de Veteranos y 29 Trofeo Nacional de Veteranos, al caer unos 350 metros por la cara sur del Veleta, tras recibir una llamada telefónica en que se le citaba para concretar si se iban o no a celebrar las competiciones de ese día, por los avatares climáticos.

No consta que entre la Federación y el Sr. Antonio se hubiese suscrito contrato de trabajo por escrito, ni que figurase dado de alta en Seguridad Social como trabajador de la misma.

SEGUNDO

Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha tramitado expediente de incapacidad permanente del referido Sr. Antonio , dictándose resolución el 21 de diciembre de 2004, en que se acuerda no declararle afecto de ningún grado de incapacidad permanente, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, que se impugna en vía previa por el mismo, y que ha motivado la incoación de los autos 128/2005, que se tramitan en este Juzgado, por demanda deducida el 18 de febrero de 2005 , en que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, derivada de contingencia de accidente de trabajo.

A los anteriores se acumularon los autos 614/2005 de este mismo Juzgado de lo Social, instados por la FEDERACiÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO el 30 de septiembre de 2005 , en que, tras agotar la correspondiente vía previa, se pedía la anulación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de julio de 2005, en expediente de incapacidad temporal, que desestimaba la reclamación administrativa previa frente a la inicial resolución de la gestora de 19 de abril de 2005, que declaraba la responsabilidad de la Federación, al entenderle empresa del trabajador codemandado Sr. Antonio , sosteniendo la accionante en este proceso que no existía relación laboral.

Tras la acumulación y sucesivos señalamientos y avatares procésales, a estas actuaciones se acumularon, los autos de proceso de oficio 250/2006, también de este mismo Juzgado de lo Social nº 2 en que actúa como demandante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, dirigida frente a la referida FEDERACiÓN ANDALUZA como demandada y contra D. Antonio , señalándose la vista para el14 de julio de 2006, y ante los óbices señalados verbalmente por el Letrado de la Entidad Gestora sobre la incorrecta acumulación de todos estos procesos, por s.sa. en juicio, tras escuchar a las partes, que no objetaron nada al respecto,...

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