STSJ Andalucía 434/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:3382
Número de Recurso1733/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución434/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recursos contencioso- administrativos acumulados registrados con el número de autos 1732/2003 y 1733/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Cosme , mayor de edad y vecino de Bujalance, representado por el procurador don Mauricio Gordillo Cañas y dirigido por el letrado don José L. Abad Cepedello; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra dos acuerdos del TEARA, de fecha 27 de marzo de 2003, recaídos en reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 , por los que se desestiman reclamaciones económico-administrativas formuladas por el actor contra liquidación girada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Córdoba por el IRPF del ejercicio 1996 y contra acuerdo del mismo órgano por el que se le impone sanción de 2.398'91 euros de multa, como autor de una infracción tributaria grave por falta de ingreso de la cuota del IRPF de dicho ejercicio.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la liquidación girada, debiendo seguirse procedimiento sancionador de modo separado.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente, no se recibió el recurso a prueba; y, no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos determinantes de la liquidación, la resolución impugnada señala lo siguiente: "la Inspección de los Tributos del Estado advierte que el interesado invirtió en septiembre de 1996 la cantidad de 3.000.000 de pesetas en concepto de desembolso por la suscripción de trescientas participaciones de la entidad >, comprobando que éste no había obtenido rendimiento alguno durante el ejercicio toda vez que no presentó declaración de la renta por el citado periodo fiscal... En este sentido, el interesado manifiesta (tanto durante el desarrollo del procedimiento inspector, según luce en la diligencia extendida el 2 de febrero de 2000, como en esta instancia revisora) que dichos fondos -al menos la cantidad de 2.800.000 pesetas- proceden de su madre. En prueba de tal aseveración el reclamante aporta copia de acta notarial en la que se recoge la manifestación de la madre del aquí reclamante, efectuada el 6 de octubre de 2000 ante notario, según la cual, doña C.S.M., satisfizo durante 1996 a su hijo -y aquí interesado- la citada cantidad de 2.800.000 pesetas por los siguientes conceptos: 382.125 pesetas a la pensión de orfandad del ejercicio 1995, 409.282 pesetas por ese mismo concepto correspondiente a 1996, 960.000 pesetas en concepto de retribución del trabajo en la actividad de agricultura de la que es titular su madre en el ejercicio 1995 y 1.020.000 pesetas por ese mismo concepto correspondiente a 1996. A este escrito se acompañan: 1º) 24 hojas de salarios en las que se hacen constar, por cada uno de los meses correspondientes a los periodos de 1995 y 1996, a razón de 80.000 pesetas mensuales durante 1995 y 85.000 pesetas mensuales durante 1996; en dichas hojas, salvo la de los meses de agosto a diciembre de 1996, se recogen las fechas de cobro: 30 de enero, 18 y 19 de marzo, 18 y 30 de abril, 5 y 30 de junio, y 4 de septiembre todas éstas de 1996; 2º) copia de extracto de una cuenta bancaria de la que es titular la citada...

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