STSJ Andalucía 849/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:4737
Número de Recurso3536/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución849/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3536/06, interpuesto por CLECE S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 9 de Agosto de 2006 en Autos núm. 469/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Mariana en reclamación sobre DESPIDOS contra CLECE S.A, INTERCENTROS BALLESOL S.A Y CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Agosto de 2006 , por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Mariana , mayor edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada Clece, S. A., desde el día 1 de Marzo 2.005, con la categoría laboral de Gerocultora y percibiendo un salario mensual de 1.243 €, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. La actora viene prestando sus servicios en la Residencia" de la "Bola Azul" de Almería, dependiente de la Consejeria" para la Igualdad y el Bienestar Social, de la Junta Andalucía, dedicada a laatención especializada de Personas Mayores desde el día 2 de Junio de 2.000, teniendo contratación de la gestión de dicho servicios, la anterior concesionaria la mercantil Instituto Gerontológico Nacional pasando a partir del día 1 de Marzo de 2.005, a prestar s servicios para la demandada Clece, S.A..

    Clece, S.A., Con fecha 1 de marzo de 2.005, formalizó e la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, Contrato de Gestión de Servicio Publico, en su modalidad Concesión Administrativa, para la atención especializada régimen de Internado de personas mayores en la Residencia ~o Azul" de Almería, haciendo constar en el cláusula tercera ~ contrato, que el periodo contratado es del 1 de Marzo de 2.0 al 28 de Febrero de 2.006, pudiéndose ser prorrogado de mutuo acuerdo por periodo anuales, sin perjuicio de lo previsto el Art. 157 de la Ley de Contratos de las Administración Publicas . Dicho contrato fue prorrogado a su vencimiento p un periodo de tres meses, por resolución de la Secretar General Técnica de la Consejería demandada, finalizando el d 31 de Mayo de 2.006, al no haberse llegado las partes a acuerdo sobre la prorroga del contrato, al imponer clece, S. una condiciones económicas no asumidas por la Consejería publicando el concurso para la adjudicación del servicio quedando desierto, no concurriendo la demandada Clece, S.A.

    ni ninguna otra empresa interesada en la concesión de este servicio, por lo que la Directora General de Personas Mayores con fecha 23 de Mayo de 2.006, acordó el cierre total y temporal del Centro Residencia para personas Mayores "La Bola

    Azul", de Almería, de titularidad de la Consejeria demandada, con efectos del día 1 de Junio de 2.006.

  2. - Clece, S.A., que tiene conocimiento a través de la prensa, que las personas mayores, que se encontraban en la Residencia de la Bola Azul, van a ser trasladadas a la Residencia de la Tercera Edad Ballesol, comunicó a la codemandada Intercentros Ballesol, S.A., mediante requerimiento notarial, de fecha 29 de mayo de 2.006, a través del Notario de esta Ciudad, D. Francisco Balcazar Linares, le notificó la plantilla de personal, con sus categorías antigüedad y salarios, siendo devuelta por la misma por el idéntico conducto notarial alegando su desconocimiento del tipo de contratación que aquella hubiera mantenido con la Consejeria para la Igualdad y el Bienestar Social, así corno si su contrato había finalizado o no, por cuanto que Intercentros Ballesol, S.A., no había mantenido relación alguna con la citada Consejeria para la Gestión de la Bola Azul, por lo que no le era de aplicación el Art. 59 del 111 Convenio de Residencias para Personas Mayores y Ayuda a domicilio respecto del procedimiento de subrogación de los trabajadores que tuvieran contratados. Folio 467 de los autos que se reproduce.

  3. - Con fecha 22 de Mayo de 2.006, la demandada Clece, S.A., notificó a la actora la extinción del contrato de trabajo, mediante comunicación escrita con el siguiente texto literal:

    "Querido compañeros/as:

    Después de quince meses que llevamos trabajando juntos,

    creo que es justo agradeceros vuestra labor en la residencia Asistida "Bola Azul" y aunque hemos pasado algunas dificultades tanto al principio corno al final, entiendo que el balance definitivo ha sido positivo.

    También he de comunicaros que el día treinta y uno de mayo termina toda relación laboral con Clece, S.A., procurando que se quede cualquier terna totalmente saldado. Quedo a vuestra entera disposición para aclarar las dudas que puedan surgir en

    la siguiente dirección: C/ Manolo de la Rivera, Núm. 8 (Adra) Teléfono 950-60.45.41.

    Esperando que el futuro os depare estabilidad y tranquilidad, se despide atentamente. En Almería a 18 de Mayo de 2006, Armando . Jefe de Servicios".

  4. - Intercentros Ballesol S .A. cuentanivel nacional, con unas Instalaciones dedicadas a Residencia Personas Mayores, estando ubicada en Almería, en La Rambla Belén S/N, teniendo no solo con sus propias instalaciones inmuebles, sino con sus medios, infraestructura y organización empresarial, en cuanto a su personal especializado, C médicos, Ats, Fisioterapeutas, gerontólogos personal enfermería, personal auxiliar y de servicio.

    La Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de Junta de Andalucía, con fecha 25 de Mayo de

    2.006, adjudicó la Residencia de Mayores "Ballesol", de la que es titular demandada Intercentros Ballesol,S.A. mediante concierto, plazas en régimen de internado de personas mayores asistida Dichas plazas, ocupadas por personas mayores, son atendidas su propio centro o instalaciones distintas a la Residencia la Bola Azul.

  5. - La Residencia Mayores Asistida de la Bola Azul era un centro de titularidad pública, cuya gestión explotación no la realizó nunca la administración autonómica, directamente a través de sus propios medios, sino que desde inicio hasta su cierre, se llevo a efecto mediante concesión, administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 156 a) la Ley de Contrato de Administración Publica .

  6. - Que intentó la preceptiva conciliación ante Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, frente a codemandadas Clece, S .A. e Intercentros Ballesol, S. celebrándose la misma el día 30 de Junio de 3.006, con resultado de Sin Avenencia. Igualmente presentó con fecha de Junio de 2.006, escrito de reclamación previa frente a Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, al no haber recaído resolución expresa.

  7. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CLECE S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, acogiendo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de los demandados Intercentros Ballesol SA y Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, les absolvía de la pretensión de despido contra ellos ejercitada y condenando, como autora del injustificado cese de Doña " Mariana , actora en éste proceso, a la empresa, también demandada, Clece SA, se alza ésta en recurso en que solicita su absolución. Combate la decisión judicial al considerar que quien acciona no estaba ligada a ella, en el momento del cese, por vínculo laboral alguno por lo que no ha sido ella quien ha cesado a quien acciona. La extinción de dicha relación laboral, de haberse producido, lo habrá sido-así argumenta-por la empresa que ha debido subrogarse en el contrato de quien acciona. En aras de lo anterior, con la finalidad de que se revoque la resolución judicial, trata de modificar, en el primero de sus motivos y por correcto cauce procesal, la relación de probanza y, en ése sentido postula:

A.- La modificación del ordinal primero de los hechos probados al que, con apoyo en los documentos que obran a los folios 107, 142 y 154, ofrece el siguiente texto alternativo.

"Clece, S.A., Con fecha 1 de marzo de 2.005, formalizó con la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, un Contrato de Gestión de Servicio Público, en su modalidad de Concesión Administrativa, cuyo objeto era la gestión del servicio público de...

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