STSJ Andalucía 1823/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:7558
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1823/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 88/07, interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 12 DE OCTUBRE DE 2006 en Autos núm. 201/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS, Benedicto , TRANSTEGRA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 DE OCTUBRE DE 2006 , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mutua "FRATERNIDAD-MUPRESPA" contra elINSTITUTONACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, D. Benedicto y contra la entidad "TRANSTEGRA, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. , Absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, a D. Benedicto y a la entidad "TRANSTEGRA, S.L." de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Benedicto , nacido el día 18/10/1960, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, con la profesión habitual de conductor, mientras trabajaba para la entidad "TRANSTEGRA, S.L."( cuyas contingencias profesionales se encuentrancubiertas por la mutua"FRATERNIDAD-MUPRESPA"), sufrió con fecha 28/03/05 un accidente de trabajo, comenzando por ello un período de incapacidad temporal el mismo día por "fractura de extremo distal de radio-cerrada" hasta el día 15/07/05, día en que fue dado de alta por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual" por la mutua, con propuesta al INSS de lesiones permanentes no invalidantes. Dicha propuesta fue aceptada por la Entidad Gestora, que con fecha 13 de octubre de 2005 dictó resolución por la que se declaraba al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes, baremo 77, con derecho a una indemnización a cargo de la mutua de 890 euros. La resolución del INSS fue ratificada por Sentencia de fecha 3/07/06 dictada por el Juzgado de lo Social nO 6 de Granada (Sentencia que obra a los folios 168 a 170, que en aras a la brevedad se tienen por reproducidos, y que es firme).

SEGUNDO

No obstante lo anterior, el día 16/07/05 comenzó una nueva incapacidad temporal por contingencias comunes expedida por facultativo del Servicio Andaluz de Salud con diagnóstico de "determinación de contingencia" y limitación "fractura de escafoides derecho", siendo dado de alta el 22/07/05. Posteriormente, el trabajador instó del INSS el cambio de contingencia de su incapacidad temporal, y tras el oportuno expediente (en el que se le dio audiencia a la Mutua, y en el que obra Dictamen Evaluador del EVI de fecha 10-11-05 ), se dictó resolución por el INSS de fech~ 10/11/05 en' la que se le declaro el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad padecida por el trabajador y que se inició con fecha 16-07-95, determinando la responsabilidad de "FRATERNIDAD-MUPRESPA".

TERCERO

Contra dicha resolución la mutua iterada interpuso reclamación previa con fecha 21/12/05, la cual fue desestimada por resolución de fecha 31/01/06.

CUARTO

Por la entidad "FRATERNIDAD-MUPRESPA" se interpuso demanda con fecha 8-03-2006.

QUINTO

Benedicto padecía, a consecuencia del accidente de trabajo, en el momento de ser declarado afecto a incapacidad temporal por el médico del SAS (tal y como resulta del dictamen evaluador obrante al folio 103, que en aras a la brevedad se tiene por reproducido): "fractura de parte de neom de radio-cerrada"..

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FRATERNIDAD- MUPRESPA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap.c) del art 191 LPl denuncia la recurrente infracción de los arts 1,6 del RD 575/1997 de 18 de abril y 10,1 de la OM de 19-6-1997 por interpretación errónea, y por su no aplicación de los arts 61,2 del RD 1993/1995 de 7 de Diciembre ( en la...

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