ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:3460A
Número de Recurso3198/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de enero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 429/2010 , sobre valoración catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de febrero de 2014, Con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acuerda dar traslado a la parte recurrente -ABOGADO DEL ESTADO- del escrito de personación de la parte recurrida -D. Luis Andrés - de fecha 30 de septiembre de 2013, en el que se opone a la admisión del recurso de casación preparado por el ABOGADO DEL ESTADO por defecto de cuantía. El referido trámite ha sido evacuado por dicha parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Luis Andrés contra cuatro resoluciones del TEAR de la Comunidad Valenciana, todas de fecha 4 de noviembre de 2009, que desestimaron las reclamaciones económico administrativas deducidas contra otros cuatro acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro, sobre notificaciones individuales de valores catastrales de bienes inmuebles urbanos, emitidos como consecuencia del procedimiento de valoración catastral colectiva en el municipio de Villajoyosa (Alicante).

La sentencia impugnada anula tanto los actos administrativos impugnados como la Ponencia de Valores de los que traen causa los mismos, pues aunque la declaración de nulidad de la ponencia no aparece en el fallo, sin embargo en el último de sus razonamientos jurídicos, se hace constar, expresamente, que la declaración de nulidad, pese a no haberse solicitado en el suplico de la demanda, se extiende a la ponencia de valores, por mor del artículo 27.2 LJCA .

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión por razón de la cuantía opuesta por la parte recurrida en su escrito de personación de fecha 30 de septiembre de 2013, por cuanto si bien es cierto que cuando se impugnan valores catastrales la cuantía del recurso ha de venir determinada, de conformidad con la doctrina reiterada de este Tribunal, por el importe de la cuota del IBI resultante del valor catastral cuestionado, y que con base en la sentencia de 10 de febrero de 2011, dictada en el recurso nº 1348/2006 , las Ponencias de Valores son actos administrativos y no disposiciones generales, y en consecuencia, partiendo de la consideración de actos administrativos de las referidas ponencias, la cuantía del recurso no puede considerarse como indeterminada, sino que ha de venir determinada de conformidad con el artículo 41.1 LJCA , por el valor económico objeto de la pretensión, concretamente, por la cuota resultante del valor catastral cuestionado, sin embargo, en el presente caso, tal como ha manifestado el Abogado del Estado en contestación a la providencia de fecha 10 de febrero de 2014, en la medida en que la sentencia de instancia ha declarado no solo la nulidad de las valoraciones catastrales individuales, sino también la nulidad de la Ponencia de Valores, la pretensión del Abogado del Estado no puede quedar limitada a las cuotas resultantes de las valoraciones catastrales cuestionadas, sino a las cuotas resultantes de las valoraciones catastrales de la totalidad de los inmuebles afectados por la Ponencia de Valores anulada por la sentencia de instancia, sin que pueda presumirse, sin riesgo de equivocación, que todas las cuotas resultantes del IBI de todos los valores catastrales afectados por la Ponencia anulada, sean inferiores a 600.000 euros.

Este criterio ha sido recogido en la sentencia dictada por este Tribunal el 11 de julio de 2013, en el recurso de casación número 5190/2011 , interpuesto también por el ABOGADO DEL ESTADO, en asunto idéntico al que ahora nos ocupa.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de 22 de enero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 429/2010 , remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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