ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:6301A
Número de Recurso2356/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal, en representación de REPSOL PETRÓLEO, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 6ª), dictada en el recurso nº 480/2010 , sobre determinación de valores catastrales a efectos del IBI.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 7 de octubre de 2013 se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 €, pues aunque efectivamente, el valor catastral impugnado asciende a la cantidad de 220.019,528,94 €, sin embargo, el valor de la pretensión casacional de la parte recurrente, no excede del límite legal establecido para acceder al recurso de casación, pues, en este caso en concreto, la cuantía del recurso, ha de venir determinada por la diferencia en la cuota a pagar por la recurrente, según el IBI distribuido por la Administración Catastral y el IBI que considera la parte se debería haber distribuido, diferencia, que razonablemente no supera los 600.000 €, teniendo en cuenta los cálculos efectuados por la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso de casación, en relación con la liquidación del IBI de la misma unidad singularizada hoy cuestionada respecto del ejercicio 2008 ( arts 86.2.b ) y 41.1) LJCA ).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad REPSOL PETRÓLEO, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de marzo de 2010, que a su vez, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Gerente Territorial del Catastro en Tarragona de 11 de febrero de 2008 de determinación a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del valor catastral de la Unidad Singularizada de referencia 1406801CF5610C0001UZ, 220.019.528,94 euros, del bien inmueble de características especiales "Refinería de Repsol YPF de Tarragona".

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 7 de octubre de 2013 no se aprecia su concurrencia pues, en orden a la exacta determinación de la cuantía litigiosa, ha de tenerse en cuenta la doctrina reiterada de este Tribunal según la cual, cuando se impugnan valores catastrales, la cuantía del recurso ha de venir determinada no por el importe del valor catastral -que constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles- sino por la cuota tributaria resultante, pues es tal cuota la que representa ( artículo 41.1 de la Ley Jurisdiccional ) el verdadero valor de la pretensión (por todos, auto de 10 de abril de 2008, rec. 927/2007, y los en él citados).

En éste caso, el importe del valor catastral cuestionado asciende a la cantidad de 220.019.528,94 euros, si bien, la cuantía del recurso viene representada por la cuota liquidada a favor del Ayuntamiento de la Pobla de Mafumet en el ejercicio 2008 que asciende a 2.004.213,47 €, superior, por tanto a la cuantía legalmente exigida para acceder al recurso de casación lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de REPSOL PETRÓLEO, S.A contra la Sentencia de 20 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 6ª), dictada en el recurso nº 480/201 ; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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