SAN, 20 de Mayo de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2257
Número de Recurso480/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 480/10 que, ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido REPSOL PETROLEO SA representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal contra la resolución del TEAC de 24 de marzo de 2010 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº 00/04063/2008 deducida esta frente al acuerdo de la Gerente Territorial del Catastro de Tarragona de 11 de febrero de 2008 de determinación a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del valor catastral de la unidad singularizada de referencia 1406801CF5610C0001UZ fijado en 220.019.528,94 euros del bien inmueble de características especiales refinería de Repsol YPF de Tarragona. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 27 de julio de 2010 la representación procesal de la recurrente interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 24 de marzo de 2011 solicitó que "previa la tramitación legal que proceda, se sirva dictar resolución anulando y dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central impugnada; así como el acuerdo de la Gerente Territorial del Catastro de Tarragona de 11 de febrero de 2008 aprobatorio de la valoración catastral de la parte de la refinería REPSOL PETROLEO DE TARRAGONA "sita en el municipio de la Pobla de Mafumet".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 16 de septiembre de 2011 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones quedaron el 27 de febrero de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación. Efectuado el señalamiento para el 29 de mayo de 2012 se suspendió al objeto de deliberar el asunto el mismo día que el recurso 480/2010. Se efectuó un nuevo señalamiento para el 9 de mayo de 2013.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de 24 de marzo de 2010 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 00/04063/2008 deducida esta frente al acuerdo de la Gerente Territorial del Catastro de Tarragona de 11 de febrero de 2008 de determinación a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del valor catastral de la unidad singularizada de referencia 1406801CF5610C0001UZ fijado en 220.019.528,94 euros del bien inmueble de características especiales "refinería de Repsol YPF de Tarragona".

Son antecedentes del acto administrativo recurrido los siguientes: El 27 de diciembre de 2007 se publicó en el BOP de Tarragona acuerdo del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Tarragona de 21 de diciembre de 2007 por el que se aprobaba la Ponencia de Valores especial de la "Refinería Repsol YPF" sita en los municipios de La Pobla de Mafumet, Constantí y Perafort.

El 11 de febrero de 2008 la Gerencia Territorial del Catastro de Tarragona dictó 3 acuerdos distintos de individualización del valor catastral de la refinería Repsol YPF y que fueron dirigidos a Repsol Petróleo SA por la parte correspondiente a La Pobla de Mafumet y a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA por la parte de la refinería sita en el Municipio de Constantí y Perafort. (folio 18 del expediente).

Interpuestas las reclamaciones económico administrativas fueron desestimadas. Contra las mismas se interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo denegando la Sala la acumulación de las impugnaciones de la resoluciones del TEAC referidas a la valoración catastral al recurso 335/2010 en el que se había impugnado la resolución del TEAC relativa a la Ponencia de Valores. Por lo tanto en relación a la refinería Repsol de Tarragona se han tramitado tres recursos contenciosos- administrativos.

1) Recurso 335/2010 interpuesto por Repsol Petroleo SA contra la resolución del TEAC referida a la Ponencia de Valores. Se ha dictado sentencia el 15 de septiembre de 2011 .

2) Recurso 480/2010 interpuesto por Repsol contra la resolución del TEAC referida a la valoración catastral referida a la Pobla de Mafumet que es el que examinamos en esta sentencia

3) Recurso 480/2010 interpuesto por Repsol contra las valoraciones catastrales referidas a Constantí y Perafort.

SEGUNDO

Los motivos alegados por el recurrente son los siguientes:

1) REPSOL PETROLEO SA es propietaria al 100% de la refinería Repsol Petróleo de Tarragona y consiguientemente titular única de toda ella; de donde la atribución a REPSOL PETROLEO SA sólo de una parte de dicha refinería, concretamente de la parte de ésta sita en el municipio de la Pobla de Mafumet es disconforme con el ordenamiento jurídico.

2) El BICE constituido por la REFINERIA REPSOL PETROLEO DE TARRAGONA es un bien inmuebles único y le debe ser asignado un único valor catastral; de suerte que al no haberse atendido por la Administración catastral, ese criterio de unidad, la distribución del inmueble entre los 3 municipios sobre los que se extiende, realizada por dicha Administración, es disconforme con el ordenamiento jurídico.

3) Los actos aprobados por el acuerdo de la Gerente Territorial del Catastro de Tarragona de 11 de febrero de 2008 concretamente los de fijación del valor catastral, de la base imponible del IBI y de la base liquidable del IBI correspondiente a la parte de la refinería de REPSOL PETROLEO DE TARRAGONA, sita en el municipio de la Pobla de Mafumet son nulos de pleno derecho, por estar igualmente viciada de nulidad la Ponencia de Valores de la que trae causa.

4) La pericia realizada al efecto demuestra la inadecuación a derecho del acto de valoración catastral confirmado por el TEAC, en la medida en que descansa sobre una disposición reglamentaria que extiende de modo improcedente el concepto legal de BICE.

5) La pericia realizada al efecto demuestra que el valor catastral asignado a la refinería REPSOL PETROLEO DE TARRAGONA es superior al que resulta de una valoración catastral correcta de dicho BICE, de donde el referido valor catastral deviene disconforme con el ordenamiento jurídico.

TERCERO

En este recurso contencioso-administrativo se va a examinar exclusivamente las alegaciones referidas al acto impugnado que es la resolución del TEAC referida al valor catastral de la parte de la refinería de Repsol-Tarragona sita en el municipio de Pobla de Mafumet. Asimismo hay que indicar que la Ponencia de Valores ha sido objeto de examen en la sentencia de esta Sala de 15 de septiembre de 2011 (recurso 335/2010 ) que ha sido confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2013 ( recurso de casación 6255/2011 ).

Por lo tanto no se va a examinar en este recurso

1) La alegación primera referida a la titularidad del bien inmueble ya que en la notificación del valor catastral referida a la unidad singularizada referencia 1406801CF5610C0001UZ correspondiente a la parte de la refinería sita en el municipio de la Pobla de Mafumet se indica como titular con un porcentaje de 100% del derecho de propiedad plena a REPSOL PETROLEO SA, constando que la notificación se dirigió también a dicha entidad. 2) La alegación tercera referida a la nulidad la Ponencia de Valores ya que la Ponencia de valores ha sido impugnada ante esta Sala y ha sido declarada conforme a derecho por sentencia confirmada por el Tribunal Supremo.

CUARTO

La primera cuestión a analizar es si el BICE constituido por la REFINERIA REPSOL DE TARRAGONA es un bien inmueble único y le debe ser asignado un único valor catastral; de suerte que al no haberse atendido por la Administración catastral, ese criterio de unidad, la distribución del inmueble entre los 3 municipios sobre los que se extiende, es disconforme con el ordenamiento jurídico.

Considera el recurrente que el bien inmueble de características especiales al ser un bien inmueble único integrado por todos los...

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