STSJ Andalucía 1362/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2013:14734
Número de Recurso1839/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1362/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1839/2012. Sentencia nº 1362/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1362/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la ABOGACÍA DEL ESTADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla en sus autos nº 861/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Milagros contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, TECNOMA, S.A. y TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01-03-2012 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- Dña. Milagros, mayor de edad y con DNI NUM000, es licenciada en derecho y ha prestado servicios por cuenta de las siguientes entidades durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones:

  1. Desde el día 21-4-2006 al 20-4-2007 por cuenta de TECNOMA S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción identificada en contrato como "exceso de tarea en la asistencia técnica para la tramitación de expedientes sancionadores relacionados con el área de calidad de las aguas por infracciones a la legislación de aguas, en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir". Durante este periodo Dña. Milagros contaba con correo electrónico del dominio "chguadalquivir.es", y vino destinada a tareas diferentes a la tramitación de expedientes sancionadores, y centradas en el asesoramiento jurídico en la elaboración de convenio con el Instituto Geológico y Minero, en materia de pólizas de seguros, materia de contratación, entre otros. Dña. Milagros recibía órdenes e instrucciones directas de D. Gines, funcionario de la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Su centro de trabajo estaba ubicado en dependencias de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y desarrollada su trabajo haciendo uso de medios materiales proporcionados por la propia Confederación, actuando conjuntamente con personal laboral y funcionario de la Confederación. Si bien sus vacaciones y permisos debían ser solicitados y autorizados por el departamento de Recursos Humanos de Tecnoma S.A., su concesión estaba supeditada a la cobertura del servicio de la Confederación, para lo que se elaboraban cuadrantes de vacaciones conjuntos con el personal funcionario de la Confederación. No consta que durante este periodo Dña. Milagros tuviera que dar cuenta alguna a TECNOMA S.A., del resultado, contenido o rendimiento del trabajo prestado por cuenta de la Confederación, ni que estuviera supervisada por responsable alguno de TECNOMA S.A.

  2. Desde el día 25-4-2007 al 30-4-2008 por cuenta de TECNOMA S.A., con la categoría profesional de licenciada en derecho, en virtud de contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, identificado en contrato como "pliego de bases 9/2005 de asistencia técnica para el apoyo al servicio jurídico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (varias provincial), Clave SE (SG)-3036".

    Durante este periodo desarrolló su trabajo en idénticas condiciones y circunstancias a las relatadas en el ordinal anterior.

  3. Desde el día 2-5-2008 en adelante, por cuenta de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (en adelante TRAGSATEC S.A.), con la categoría profesional de licenciada en derecho, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, identificado en contrato como "asistencia y apoyo al Servicio jurídico de la Secretaría General de la Confederación hidrográfica del Guadalquivir". Con fecha 13-7-2009 la trabajadora y la representación de TRAGSATEC S.A., suscribieron addenda al contrato de trabajo en el que la obra del contrato quedó fijada en "Servicio técnico para el apoyo técnico y administrativo a diferentes actuaciones de la dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, Expte. NUM001 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa". Con fecha 1-9-2010, las partes suscribieron addenda al contrato de trabajo quedando fijado la obra o servicio como "servicio técnico para el apoyo técnico y administrativo a diferentes actuaciones de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, Expte. NUM001 y Expte. NUM002 Expte. NUM003 ". Ha venido percibiendo un salario de 87,32 euros diarios, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

    Durante este periodo ha venido contaba con correo electrónico del dominio "chguadalquivir.es", y vino destinada a dar asesoramiento jurídico a la Confederación en todo tipo de materias, estando adscrita al Servicio jurídico y de Contratación, prestando sus servicios en dependencias de la Confederación, haciendo uso de los medios materiales de trabajo de la Confederación y desarrollando su trabajo bajo las órdenes e instrucciones directas de la Secretaría General, actuando conjuntamente con personal funcionario de la Confederación. Si bien sus vacaciones y permisos debían ser solicitados y autorizados por el departamento de Recursos Humanos de Tecnoma S.A., su concesión estaba supeditada a la cobertura del servicio de la Confederación, para lo que se elaboraban cuadrantes de vacaciones conjuntos con el personal funcionario de la Confederación. No consta que durante este periodo Dña. Milagros tuviera que dar cuenta alguna a TRAGSATEC S.A., del resultado, contenido o rendimiento del trabajo prestado por cuenta de la Confederación, ni que estuviera supervisada por responsable alguno de TRAGSATEC S.A.

Segundo

En virtud del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en relación a la Cuenca del Guadalquivir, acordada por Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, con fecha 1-1-2009, las competencias y los medios personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasaron a la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua. Consecuencia de lo anterior, Dña. Milagros pasó, junto con el personal funcionario de la Confederación, a prestar el servicio de asesoramiento jurídico para la Agencia Andaluza del Agua, en dependencias de ésta, con los medios materiales de ésta y en concurso y colaboración con el personal funcionario de la Agencia, estando sometida a las órdenes e instrucciones de los cargos superiores de la Agencia del Agua.

Mediante Real Decreto 1498/201, de 21 de octubre, del ministerio de la Presidencia, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 18 de marzo, se procedió a la integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1666/2008, de forma que las competencias sobre la Cuenca del Guadalquivir, así como los medios materiales y personales adscritos, pasaron nuevamente a integrarse en la Administración del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Tercero

En mayo de 2011, TRAGSATEC S.A., trasladó al personal que tenía contratado para el servicio de apoyo y asesoramiento a la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, a un edificio y unas dependencias distintas a las de la Agencia Andaluza del Agua. Dña. Milagros se vio afectada por este traslado.

Cuarto

El día 15-6-2011 Dña. Milagros recibió escrito de TRAGSATEC S.A., con el siguiente contenido:

"Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 apartado 1 del RD 2720/98 de 18 de diciembre de 1998, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 30 de junio de 2011 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada. A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.

Lo que participamos para su conocimiento y efecto, rogándole se sirva firmar el duplicado".

Junto a Dña. Milagros, TRAGSATEC S.A., puso fin a otros 32 contratos de trabajo de personal adscrito al servicio de apoyo y asesoramiento técnico a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir/ Agencia Andaluza del Agua.

Quinto

En junio de 2011 estaba en vigor la encomienda de gestión de 28 de marzo de 2011, efectuada a TRAGSATEC S.A., por la Agencia Andaluza del Agua, y que tenía una fecha prevista de finalización de 30-6-2011.

Sexto

No consta que Dña. Milagros ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2011 la condición de representante legal de los trabajadores.

Séptimo

El día 20-7-2011 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 10-8-2011 sin avenencia. El día 21-7-2011 se presentó demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandados LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la ABOGACÍA DEL ESTADO, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que estimaba la demanda de la actora, condenando solidariamente a la Consejería de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y TRAGSATEC, S.A., y absolviendo a TECOMA, S.A., declarando improcedente el despido, por cesión ilegal y declarando que no...

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