STSJ Andalucía 1357/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:14518
Número de Recurso1884/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1357/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1884/12(L), sent. 1357/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1357/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jenaro, representado por el Sr. Letrado D. Alfonso Martínez Escribano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm.

1.148/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a Dª. Leocadia, por D. Norberto, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 15 de febrero de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a D. Jenaro a las consecuencias legales, absolviéndose a Dª. Leocadia .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Norberto, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como auxiliar administrativo en la Notaría n0 10 de esta capital, para los titulares de dichas Notarías durante los períodos de tiempo que se especifican a continuación (según el informe de vida laboral -folio 101- que damos por reproducido):

-Desde el 01.06.1990 al 31.08.1992 para el el Notario D. Bartolomé Martín Vázquez.

-Desde el 11.12.1992 al 14.03.2008, para el Notario Don Francisco José González Semitiel.

- Desde el 09.07.08 al 25.03.10 para la Notario Dª. Leocadia . II.- Durante el último año de prestación de servicios para la Sra. Leocadia, el demandante ha percibido un salario, en cómputo diario, de 59,49 euros, sin prorrata de pagas (nóminas, por reproducidas) y, que actualizado a 2011, ascendería a 60,92 euros diarios, sin prorrata.

Según el Convenio Colectivo para Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, suscrito el 20.11.90 y publicado en el BOJA de 26.01.1991, los trabajadores con la misma categoría profesional que el actor, devengarían, para la anualidad de 2011, la suma de 1253,32 euros mensuales y 41,78 euros diarios, de salario bruto, más la antigüedad correspondiente y tres pagas extras.

  1. Dicho Convenio Colectivo suscrito entre la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental y la Asociación de Empleados de Notaría de Andalucía Occidental fue denunciado por esta última Asociación, practicándose la inscripción de dicha denuncia el 22.11.1995.

  2. En virtud de Orden de 09.03.10 del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 22.03.10), la codemandada Dª. Leocadia fue nombrada para ocupar plaza como Notario Titular de Tamarite de Litera (Huesca). Por tal motivo, la Sra. Leocadia remitió el 25.03.10 al Servicio Público Estatal de Empleo comunicación (folio 21, por reproducido) en la que le participaba tal circunstancia, viéndose en la obligación de efectuar su baja en la plaza de Huelva con fecha 25.03.10 que afectaría a los empleados de su despacho al amparo de los arts. 44 y 49 de ET, art 20 del Convenio Colectivo para Empleados de Notarías de Andalucía Occidental de 20.11.90 y el art 208 de la LGSS, estando afectada por dicha baja, entre otros, el actor.

  3. Por Resolución de 13.07.10 la Dirección General de los Registros y del

    Notariado se convocó concurso para la provisión de Notarías vacantes, entre la que se encontraba la de Huelva. Resuelto dicho concurso por Resolución de 06.09.10 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la citada Notaría fue declarada desierta.

  4. Por Resolución de 12.08.10 de la Dirección General de Trabajo se acordó registrar y publicar el 1 Convenio colectivo estatal de notarios y de personal empleado (BOE n0 204 de 23.08.10).

  5. Nuevamente, se ofertó la Notaría de Huelva, en el concurso para la provisión de notarías vacantes acordado por Resolución de 19.11.10, quedando desierta por Resolución de 24.02.11 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    Finalmente, ofertada la mentada notaría en el concurso convocado por Resolución de 16.05.11, fue adjudicada al codemandado D. Jenaro (notario de oposición, según Título expedido el 09.03.11 -no de registro NUM001 ), por Resolución de fecha 26.07.11 (BOE 09.08.11), siendo nombrado notario para ocupar la plaza de Huelva por Resolución de 31.08.11 (BOJAde 19.09.11).

  6. El 20.09.11, el hoy actor junto con otros compañeros, dirigieron al Sr. Delegado del Colegio Notarial de Andalucía, D. Miguel Ferrer Moltó, burofax recibido al día inmediato, que expresaba lo que sigue (folio 34, por reproducido):

    "Para el Sr. Notario Don Jenaro

    Huelva, a 20 de Septiembre de 2011.

    Quienes suscribimos el presente, Dña. Carmela, titular del DNI. n0 NUM002 : Dña Estela, provista del DNI. n0 NUM003, Dña. Julia, con DNL n0 NUM004, Dña. Nuria, titular del DNL n0 NUM005

    , D. Celestino, con DNI. n0 NUM006, D. Norberto, provisto del DNI. n0 NUM000 y, D. Federico, titular del DNL n0 NUM007, mayores de edad, con domicilio a efectos de comunicaciones en Huelva, calle Diego de Almagro, n0 5-7, CP: 21002 (Asesoría Jurídica de CSI-F), respetuosamente nos dirigimos a Vd., a la vista de la Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de 16 de mayo de 2011 y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos y, de la Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se nombran Notarios para ocupar plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA de 19 de septiembre, a fin de que nos indique cuándo y dónde comenzar nuestras tareas profesionales en su Oficina Notarial, dado que usted es el sucesor del protocolo de la Sra. Dña. Leocadia, a cuyas órdenes trabajábamos hasta el 25 de marzo de 2010 (dado que fue nombrada Nota ria en plaza de la C. Autónoma de Aragón). Por cuanto antecede, le SOLICITAMOS tenga a bien contactar con nosotros, en el domicilio arriba indicado e indicamos el modo de proceder al reingreso en la Oficina Notarial.

    Atte. le saludan»

  7. D. Jenaro presentó solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el

    11.10.11, siendo alta en dicho Régimen Especial desde dicha fecha y tomó posesión de la Notaría n0 10 de esta ciudad el 24. 10.11.

  8. D. Norberto ha percibido la prestación por desempleo desde el 26.03.10, al menos, hasta el

    03.01.12.

  9. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  10. El 04.10.11 se planteó papeleta de conciliación ante el CMAC que 1 tuvo lugar el 25.10.11 sin avenencia. La demanda que encabeza estos autos de interpuso el 26.10.11."

TERCERO

El codemandado D. Jenaro recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por la codemandada y por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenando a D. Jenaro a las consecuencias legales, absolviéndose a Dª. Leocadia, se alza el Notario codemandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 20 del Convenio colectivo de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, (BOJA de 25 de enero de 1.991) y por inaplicación del art. 55 del Convenio colectivo Estatal de Notarías y personal empleado, publicado en el BOE de 23 de agosto de 2.010 y de los artículos 56 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, 1.255 del Código Civil, la doctrina referente a la expectativa de derecho y la Jurisprudencia que se cita en el recurso.

Sostenemos que se han producido las infracciones normativas denunciadas dado que al 24-10-11 no era de aplicación el art. 20 del Convenio colectivo de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental

, que establecía que "Los empleados censados de una notaría, durante la vacante de la misma y ya desde un año antes de la previsible fecha de vacancia, no podrán contratar sus servicios con otro notario que no sea el sucesor de su protocolo y el notario sucesor en dicha notaría se entiende también sucesor en la titularidad de los contratos laborales vigentes en el momento de producirse la vacante." y sí el art. 55, del I Convenio colectivo Estatal de Notarías y personal...

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