STSJ Comunidad de Madrid 255/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:4098
Número de Recurso1594/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0002879

Procedimiento Recurso de Suplicación 1594/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Conflicto colectivo 872/2012

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 255/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 28 de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1594/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES y MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha 28.2.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 872/2012, seguidos a instancia de FEDERACION DEL EXTERIOR DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FSP-UGT frente a COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES y MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores de la demandada del centro de trabajo en Rumanía.

SEGUNDO

En fecha 22 de julio de 2011 la CECIR se dictó resolución por la Comisión Ejecutiva, Comisión Interministerial de Retribuciones.

Dicha Resolución obra en autos y su contenido se da por reproducido.

A pesar de ello el pago en euros no sea producido hasta enero de 2012.

Las cantidades que han sido abonadas por la demandada son las que se indican en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido a dichos efectos.

La parte actora solicita que se condene a la demandada a que abone las retribuciones que han sido establecidas por la Comisión Interministerial de Retribuciones con efectos de 1 de enero de 2011.

TERCERO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por FSP-UGT MADRID contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION-COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES debo declarar y declaro el derecho del personal laboral del Ministerio de AAEE que presta servicios en Rumanía a percibir las retribuciones que han sido establecidas por la Comisión Interministerial de Retribuciones de conformidad a la Resolución de 22 de julio de 2010 con efectos de 1 de enero de 2011 condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.3.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de demanda de conflicto colectivo y declara el derecho del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores que prestan servicios en Rumanía a percibir las retribuciones que han sido establecidas por la Comisión Interministerial de Retribuciones de conformidad a la Resolución de 22 de julio de 2010 con efectos de 1/01/2011 condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, solicita la adición de un hecho del siguiente tenor:

" La Resolución 1/2003 en materia de retribuciones del personal contratado en el extranjero establece en su punto primero, retribuciones que: "El catálogo de Puestos de Trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores refleja las retribuciones máximas en divisa atribuidas a cada plaza de personal contratado en el extranjero. La retribución está expresada como cantidad anual que, posteriormente se reparte según la legislación, o en otro caso, en 12 pagas mensuales más dos extraordinarias.

La retribución anual y mensual se hará constar expresamente en la convocatoria de las plazas y, posteriormente, en el contrato que firmarán las partes ".

El motivo se desestima porque las cuestiones de derecho no tienen cabida en el relato fáctico.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 27.1 y 2 y 36.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, 39/2010, de 22 de diciembre, en relación con el personal laboral del sector público estatal. En síntesis considera que la interpretación literalista que efectúa la sentencia de instancia de la Resolución de 22/07/2011 contraviene los mandatos del legislador previstos en los artículos 27.1 en cuanto a formación de la masa salarial del personal laboral, y 36.4 en cuanto a la actualización de las retribuciones del personal laboral en el exterior.

Para resolver la cuestión controvertida hay que tener en cuenta que según el artículo 27 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, 29/2010, de 22 de diciembre :

" Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 22.cinco, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada ejercicio presupuestario.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2011 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22. Dos de la presente...

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