STSJ Canarias 13/2014, 14 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha14 Enero 2014

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2014.

En el recurso de suplicación 430/13 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y por el INSTITUTO MUNICIPAL de ATENCIÓN SOCIAL de SANTA CRUZ de TENERIFE (IMAS) contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 901/2012 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Paula contra la empresa "MARARIA, SOCIEDAD COPERATIVA LIMITADA" (MARARIA, SCL), el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el INSTITUTO MUNICIPAL de ATENCIÓN SOCIAL (IMAS) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de marzo de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dª Paula venía prestando servicios para la empresa Mararía Sociedad Cooperativa Limitada con una antigüedad de 09-01-2003, categoría profesional de auxiliar administrativa con contrato indefinido a tiempo completo en el centro de trabajo sito en la c/ Castillo nº 55 de Santa Cruz de Tenerife percibiendo un salario de 1.161,59 # mensuales con la inclusión de la prorrata de las pagas extras (hecho conforme entre dichas partes y folios 187 a 192). 2º.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife había contratado con "Mararía Sociedad Cooperativa", en febrero de 2002, la concesión del servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, habiéndose prorrogado la concesión posteriormente, siendo la última acordada expresamente hasta el 31 de mayo de 2012. En el pliego de cláusulas administrativas se indicaba que el Ayuntamiento es titular del servicio, que presta de forma indirecta, ostentando la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida (cláusula

11.1); como derecho de la administración se contemplaba el asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o pudiere prestar el concesionario y rescatar la concesión (cláusula

22.A.7 y 22.A.9), y que cuando finalizara el plazo contractual el servicio revertirá a la administración (cláusula

30) (hecho no controvertido y folios 129 a 149 de autos). 3º.- Por acuerdo de 26 de mayo del 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se acordó la creación y constitución del Instituto Municipal de Atención Sociosanitaria, como Organismo Autónomo Local para la ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las competencias municipales en materia de servicios sociales, pasando a subrogarse dicho Organismo en el contrato suscrito entre Mararía y el Ayuntamiento (hecho no controvertido y folios 150 a 164). 4º.- Si bien inicialmente "Mararía Sociedad Cooperativa" había solicitado el 25 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" una nueva prórroga de la concesión administrativa, el 20 de julio de 2012 la cooperativa presentó ante el ayuntamiento una comunicación de renuncia a dicha prórroga y que el 31 de julio de 2012 sería el último en que prestaría los servicios de ayuda a domicilio (hecho no controvertido folios 165 a 176 de autos). 5º.- El 31 de julio de 2012 el Consejo Rector del Instituto Municipal de Atención Social acordó admitir la solicitud de desistimiento presentada por "Mararía Sociedad Cooperativa"; requerir cautelarmente a ésta para que continuara la prestación del servicio y, para el caso de no ser atendido el requerimiento, garantizar la prestación de asistencia domiciliaria a través de una prestación económica de asistencia social que cubriera los gastos de dicha asistencia (hecho no controvertido folios 165 a 176 de autos). 6º.- El día 3 de septiembre de 2012 y tras el procedimiento establecido en el art. 51 del ET, se produjo el despido de la demandante y de 183 trabajadores/as más por parte de Mararía Sociedad Cooperativa. En la carta de despido, fechada el 1 de septiembre, se decía lo siguiente: (hecho conforme entre dichas partes y folio 186 por ambas caras). "Primero.- Cual conoce Vd., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta Sociedad Cooperativa, con fecha 01 de agosto próximo pasado, procedió a la apertura del período de consultas a fin de extinguir los contratos de 184 trabajadores al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 del mismo Texto Legal, en su redacción vigente del Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, lo que fue puesto en conocimiento del Comité de Empresa el mismo día y de la Dirección General de Trabajo con fecha 3 de Agosto siguiente, dando lugar al ERE 161/2012. El mencionado período de consultas ha resultado sin acuerdo, como también le habrán comunicado los representantes de los trabajadores. Segundo.- Las causas que han llevado a la SOCIEDAD COOPERATIVA MARARIA para extinguir los contratos de 184 de sus trabajadores, vinculados al servicio de ayuda a domicilio que hemos tenido concertado hasta el pasado 31 de Julio del año en curso con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, son las siguientes: 1º.- CAUSAS ECONOMICAS.- Mararía Sociedad Cooperativa, lejos de poder abstraerse de la delicada coyuntura económica que viene asolando el país en estos últimos años ha continuado manteniendo su actividad principal, el servicio de ayuda a domicilio, en un intento de salvar la difícil situación económica en la que se ha visto inmersa, presentando pérdidas en los últimos ejercicios como muestra el balance y las cuentas de explotación cuyos detalles fueron acompañados a la comunicación del inicio del período de consultas. Los balances de los tres últimos ejercicios presentan importantes pérdidas: concretamente el ejercicio 2009 arrojó un resultado negativo de 443.970,58 euros, 2010 arrojó un resultado negativo de 937.822,87 euros y el ejercicio 2011 arrojó unas pérdidas cifradas en 746.459,75 euros. Esta Sociedad Cooperativa ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tanto en Ayuda a Domicilio como Comedor Social y Albergue Municipal, cuyos importes eran facturados mensualmente, pero han sido abonados muy tardíamente por la Tesorería Municipal. A ello ha de añadirse también una negativa reiterada a la actualización de los precios de los servicios que continua y progresivamente se han ido desfasando, lo que llevó a esta Sociedad Cooperativa a ir endeudándose, financiando el coste de tales servicios con sus escasos recursos, lo que hizo en muchas ocasiones necesario recurrir a préstamos bancarios y otras fórmulas de financiación. Tales retrasos ocasionaron importantes deudas, siendo la mayor de ellas, excluida la cuota obrera que sí se abonaba, la contraída con la Seguridad Social que poco a poco iba abonándose; sin embargo, habida cuenta del cambio de política del organismo, agobiado por la escasez de recursos de que dispone actualmente la Administración Pública, procedió a embargar todas las facturaciones pendientes de cobro de MARARIA por servicios prestados a todos sus clientes, así como los que se devengaren en el futuro, por un total de 2.615.405,46 Euros. Tal embargo ha ocasionado que la tesorería de esta Sociedad Cooperativa se encuentre a cero euros, pues todo el dinero va a parar a la Tesorería de la Seguridad Social, lo que ha impedido el pago de los salarios durante los tres últimos meses, y lo impedirá en el futuro. 2°.- CAUSAS ORGANIZATIVAS.- Por otra parte, hemos de dejar constancia de como el contrato administrativo de concesión del servicio de Ayuda a Domicilio entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y "MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA" suscrito el día 1 de Febrero de 2002, estableció como plazo de vigencia el de "c/os años... pudiendo prorrogarse, anualmente, por acuerdo de las partes, hasta un máximo de diez años". Tal dicción consta en la cláusula 10ª, párrafo primero, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la contratación, y por ello el contrato expiró el 31 de Enero de 2004, habiéndose prorrogado durante períodos anuales hasta el 31 de Enero del presente año 2012. Durante dicho período, el Ayuntamiento no inició expediente alguno para la contratación pública del Servicio de Ayuda a Domicilio en este término municipal. Por tal razón, y a fin de atender el servicio y, esencialmente, para conservar los puestos de trabajo, esta Sociedad Cooperativa, mediante instancia presentada el 17 de Enero del presente año, solicitó una prórroga del mismo por cuatro meses, desde el 1 de Febrero al 31 de Mayo del año en curso, lo que fue aceptado por Acuerdo del Consejo Rector del IMAS de 23 de Abril de 2012. Desde tal fecha de extinción de la prórroga, el contrato se ha prorrogado tácitamente, cabe entender por períodos mensuales, pues así se realiza la facturación y los pagos (con independencia del retraso en los efectivos abonos), por lo que cada fin de mes ha vencido dicha tácita continuación. En la actual situación, resulta obvio que la facturación de cualquier trabajo que realice MARARIA y su personal, irá directamente a parar a la Tesorería de la Seguridad Social, lo que pone de manifiesto la total y absoluta imposibilidad de hacer frente al pago de los salarios y otras obligaciones. Por tales motivos, esta Sociedad Cooperativa no vio otra opción que comunicar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife su decisión de no continuar prestando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR