STSJ Castilla-La Mancha 459/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1031
Número de Recurso676/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución459/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00459/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102549

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000676 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Fidel, Leovigildo, Apolonia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN HERMANOS PRADILLO, SL Y FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 459/14

En el Recurso de Suplicación número 676/13, interpuesto por la representación legal de Fidel, Leovigildo Y Apolonia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 5 de diciembre de 2012, en los autos número 66/11, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN HERMANOS PRADILLO, SL Y FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda de los abajo relacionados contra la empresa ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACION HERMANOS PRADILLO S.L., y el FOGASA y condeno a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades

A D. Fidel, la cantidad de 8.045'76 euros.

A D. Leovigildo, la cantidad de 5.786'15 euros

A Dª. Apolonia, la cantidad de 1416'53 euros.

Absuelvo al FOGASA.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Fidel, D. Leovigildo y Dª. Apolonia, parte actora en este procedimiento, prestaron sus servicios para la empresa codemandada en las circunstancias que constan en su demanda, no debatidas en el juicio y que se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de Octubre de 2.010, les fue notificada a los comparecientes carta de la Empírea, por la que con fecha efectos 22 de Noviembre de 2.010 procede a rescindir el contrato de trabajo mediante despido objetivo al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del ET, aduciendo causas económicas; en la referida carta recoge que las razones que obligan a esa medida son descensos productivo alarmante por la estrecha vinculación con el sector de la construcción, ninguna obra en ejecución ni presupuestada, alcanzando dicho descenso un 80%, igualmente aduce el aumento de impagos, notables deudas con la Seguridad Social y otras Entidades de Crédito que ponen en serio riesgo la viabilidad empresarial estando al borde una posible quiebra técnica.

Que conforme se recoge en las cartas de despido de cada demandante, la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 33.8 del ET, corresponde abonar el 60% de la indemnización (cuantificando en la propia carta la cuantía a la que asciende), y liberando a los demandantes a fin de que reclamen del Fondo de Garantía Salarial el abono del 40% restante de la indemnización por despido objetivo, al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores (igualmente la cuantía correspondiente al 40% responsabilidad del Fogasa, viene cuantificada en la carta de despido); que llegada la fecha efectos del despido objeto operado, la empresa hizo entrega a los trabajadores de la documentación preceptiva para solicitar las prestaciones por desempleo, abonó la correspondiente liquidación y finiquito, así como abonó mediante cheque con la cuantía correspondiente al 60% de la indemnización.

TERCERO

Que en fecha 1 de Diciembre de 2.010 presentaron los comparecientes, ante la Unidad Periférica de Ciudad Real del Fondo de Garantía Salarial, la correspondiente solicitud de prestaciones del FOGASA acompañadas de toda la documentación requerida, abriéndose expediente de solicitud con el número NUM000 .

CUARTO

Que en fecha 27 de Diciembre de 2.010 les ha sido notificada resolución de la Unidad Administrativa de Ciudad Real del Fondo de Garantía Salarial, por la que resuelve; ..'Denegar a los afectados el reconocimiento de la prestación" argumentando la misma:

- hecho tercero de la resolución : - Que en virtud de la documentación aportada en el expediente, queda constancia del cierre total de la actividad empresarial, afectando la extinción de los contratos a la totalidad de la plantilla, y a que el número de trabajadores de la empresa en un período de noventa días anteriores a dicho cierre era superior a cinco. Asimismo, no consta el expediente de Resolución Administrativa de la Autoridad Laboral competente (Expediente de Regulación de Empleo) que autorice la extinción de los contratos, respecto de los trabajadores que figuran en el Anexo de esta Resolución"...

-Fundamento Jurídico Segundo: -Que la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectos por este expediente no cumplen los requisitos exigidos en los artículos 51 y 52c del ET, puesto que, en virtud de los hechos expuestos anteriormente, se tata de un Despido Colectivo" siendo obligada la tramitación del procedimiento de Regulación de Empleo..."

QUINTO

La empresa codemandada tenía seis trabajadores, incluyendo a los hoy actores, y despidió a los seis entre el 3 de septiembre mediante cartas individuales al amparo del Art. 52.c) ET .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre reclamación de cantidad al FOGASA, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, la parte recurrente pretende la supresión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida que dice: "La empresa codemandada tenía seis trabajadores, incluyendo a los hoy actores y despidió a los seis entre el 3 de septiembre mediante cartas individuales al amparo del Art. 52.c) ET (sic)", para que sea sustituido por un texto alternativo que propone, con el contenido que consta en autos a los que nos remitimos en aras a la brevedad, pero referido en síntesis, a realizar una serie de especificaciones sobre el periodo en el que se realizaron las extinciones contractuales y las fechas concretas en las que se...

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