STSJ Castilla y León 236/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1642 |
Número de Recurso | 244/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 236/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00236/2014
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 244/2014
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 236/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 244/2014 interpuesto por CASTAÑO CRISTOBAL TAPICERIAS S.L., frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 945/2012, seguidos a instancia Don Augusto, contra, la empresa CASTAÑO CRISTOBAL TAPICERIAS S.L., en reclamación sobre Ejecución. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 4 de octubre de 2013 por la representación letrada de D. Augusto demandante en el proceso núm 945/2012, Ejec. 192/2013 seguido en el Juzgado de lo social de Segovia contra la empresa Castaño Cristobal Tapicerias SL presento demanda ejecutiva sobre incidente de no readmisión.
Tras la oportuna tramitación procesal se dictó Auto con fecha 16 de diciembre de 2013 que declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes con las consecuencias inherentes a tal declaración. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por Auto de fecha 13 de enero de 2014. Contra el cual se formuló recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil Castaño Cristobal Tapicerias SL TERCERO .- Remitida la causa a la Sala se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente señalándose día para votación y fallo el 22-4-2014 .En la tramitación este recurso de Suplicación de se han observado sustancialmente las prescripciones legales
Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente la redacción del hecho probado segundo donde se haga constar que la Sala de lo Social de Burgos en Sentencia de fecha 12-9-2913, revoco la dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia que se desestimaron las aclaraciones solicitadas sin que frente a aquella sentencia se hubiera interpuesto recurso de Casación. El motivo del recurso debe de ser desestimado por innecesario puesto que ya consta la referencia a la sentencia dictada por esta Sala y no se cuestiona que la misma sea firme .
Con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que el Auto recurrido infringe lo dispuesto en el art 110.4 de la LRJS y ello porque entiende que se ha producido una readmisión de trabajador siendo esta ajustada a derecho y que el nuevo despido de 2 de octubre de 2013 además de estar efectuado en el plazo fijado en el articulo que cita como infringido habría extinguido la relación laboral.
La cuestión que se plantea es si la empresa procedió o no a readmitir al trabajador y en su caso si tal readmisión ha sido regular. La empresa presentó escrito con fecha 18 de septiembre de 2013 readmitiendo al trabajador comunicándole por burofax de fecha 26-9-2013 que debería reincorporarse con fecha 2 octubre 2013, con esa misma fecha le comunica que disfrutar de vacaciones hasta el 29 de octubre del mismo año. Con fecha 2 de octubre de 2013 la empresa le comunica al actor su despido por causas objetivas con efectos 29-10-2013. Habiendo ingresado la empresa en la Entidad Gestora la prestación por desempleo percibida pro el actor durante el periodo noviembre 2012 a septiembre 2013.
Debemos comenzar señalando que la subsanación por defectos formales en los supuesto de despidos objetivos, como es el caso, no es posible pero eso no impide que cuando el empresario pueda volver a despedir al trabajador si concurre causa para ello sin que el nuevo despido sea una subsanación del anterior .Por el Magistrado de instancia se argumenta en el Auto recurrido que la demandada, hoy ejecutada, ha actuado de forma fraudulenta al despedir al trabajador y que no se ha producido una readmisión de aquel.
. El nuevo despido que ha sido objeto el actor de fecha con fecha de efecto 20-10-2013, lo ha sido por causas objetivas, el trabajador habia sido readmitido y si bien es cierto que no llego a trabajar en a la empresa pues con esa misma fecha se le comunica que disfruta de un periodo de vacaciones hasta el 29-10-2013, ello no supone que no se reincorporase a la empresa, tal reincorporación existe pues se le conceden un periodo de vacaciones cuya impugnación no consta ello no supone que no fuera readmitido. El despido acordado mediante carta de fecha 2-10-2013 y con efectos 29-10-2013 no puede considerarse una readmisión irregular del anterior despido, sino que este constituye un acto de extinción autónoma cuya regularidad ha de...
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ATS, 26 de Febrero de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 28 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 244/2014 , interpuesto por MERCANTIL CASTAÑO CRISTÓBAL TAPICERÍAS S.L., frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Segovia......