STSJ Cantabria 271/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:392
Número de Recurso187/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000271/2014

En Santander, a 10 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de enero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1962 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 710,49 euros (total), siendo de 748,20 euros para la incapacidad permanente parcial; la fecha de efectos de aquella es el 28-2-13.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 27-2-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 1- 3-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 30-4-13., siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 7-5-13.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . trocanteritis bilateral.

    . hepatopatía: VHC y enolismo. . cervicoartrosis: C5- C6, C6- C7.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . cansancio leve.

    . dolor al movimiento forzado de caderas.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de jefe de cuadrilla.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda interpuesta por don Lucas contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente total y subsidiariamente, parcial, para su profesión habitual de jefe de cuadrilla, derivada de enfermedad común. Básicamente, acogiendo el cuadro que le afecta que deduce del informe médico de síntesis, por la escasa repercusión funcional de las diferentes patologías, que le aquejan. En especial, con relación a las padecidas en columna vertebral cervical y caderas; y la hepatopatía, que únicamente le produce un leve cansancio, a falta de pruebas objetivas que justifiquen otra limitación de mayor entidad. Ponderando, expresamente, de la prueba aportada (solicitud del expediente, nóminas, grupo de cotización....), que su empleo no es de peón ni oficial de primera, sino, la expuesta, de jefe de cuadrilla.

La representación letrada del actor recurre esta decisión, interesando la revisión del relato fáctico, con amparo en el articulo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para la modificación de los hechos declarados probados cuarto y quinto. A los que postula, que se añada al cuarto, la valoración del informe pericial aportado por la parte actora al juicio oral, no impugnado de contrario ni contradicho, por ningún otro, del que pretende nuevos y más graves menoscabos funcionales, que en el mismo se detallan. Junto a la modificación de la profesión del actor.

Solicitando en definitiva, respecto del cuadro clínico y limitativo funcional, de forma esencial, que presenta dolor ante esfuerzos, posturas mantenidas, subir escaleras, dormir de costado, etc. Dolor que se presenta ante mínimo esfuerzo y movilidad. Y, en columna cervical, que su patología es severa, con contractura. Por último que el enolismo es severo y aparece junto a trastorno depresivo. Apareciendo también lumbalgia.

Y, en cuanto a su profesión, que la solicitud del actor que el magistrado de instancia, especialmente destaca, fue debida a un error del demandante, siendo personal de oficios del Ayuntamiento para el que trabaja, resaltando que el grupo de cotización 8 de sus nómina de 2008, es correlativo a la categoría de peón, ignorando que categoría retribuye el grupo 9, pero en cualquier caso de menor rango que el anterior. Sin que el magistrado de instancia, tampoco aclare a qué grupo pertenece, y correlativo a oficial de 3ª especialista. Así como, que desde junio de 2011, cotiza por el grupo acorde a su trabajo como peón, maquinista, escayolista.... Personal de oficios varios/mantenimiento.

Sin embargo, el precepto que funda el recurso, con relación a lo establecido en el art. 196.3 el mismo Texto legal, y concordantes, precisan para su estimación que el recurrente cite documental fehaciente que, de forma clara y directa, sin preciar conjetura alguna, acredite error evidente del Juzgador en el texto atacado. Y, que el propuesto sea relevante al recurso. Sin que la citada regulación autorice a sustituir la libre e imparcial facultad valorativa del conjunto de lo actuado, por el magistrado de instancia, del art. 97.2 de la LJS, por la interesada y parcial de la parte recurrente, del mismo activo probatorio.

A ello se añade que, en materia de la necesaria descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en orden a la prestación de incapacidad permanente cuestionada, aportándose a la litis por los litigantes, informes de dicho estado. La sala, se atiene normalmente al informe elegido por el magistrado de instancia, reiteramos, por su valoración imparcial de lo actuado, fundada en los referidos preceptos. Salvo que el recurrente acredite informes de superior valor o contradicciones en el acogido que autoricen estar al contenido del propuesto, en el recurso. Lo que no sucede en esta litis.

Por lo que, esta resolución, a las únicas conclusiones fácticas de la instancia puede atender. Ya que, en tal orden, el estado limitativo funcional del que parte el recurrente, es bien distinto al declarado en la sentencia recurrida. Pudiendo atender al texto integro, más descriptivo del verdadero estado del enfermo al momento de la valoración, del oficial acogido en la recurrida, que ni en dicha integridad funda el recurso. Pero no, a otros, como el pericial de parte...

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