STSJ Aragón 207/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:384
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00207/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102560

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000145 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001008 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Abogado/a: ALBERTO HERNANDEZ PINILLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Miriam

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 145/2014

Sentencia número 207/2014

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 145 de 2014 (Autos núm. 1008/2012), interpuesto por la parte demandada ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2014 ; siendo demandante Dª Miriam, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Miriam, contra Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Miriam contra la ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del despido realizado por la demandada en la persona de la demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 125,24 #/día desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dña. Miriam, cuyos datos y demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DONA GODINA (en adelante la Escuela o EUPLA) con una antigüedad de 01/10/1992, categoría profesional de licenciada y una retribución bruta diaria no discutida de 125,24 #, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. La demandada contrató a la trabajadora en calidad de profesora de la asignatura de zootecnia, si bien también impartió otras asignaturas correspondientes a la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola. El número de horas totales impartidas osciló entre 225 horas (curso 1990-1991) a 495 horas (curso 1996-1997), si bien a partir el curso 2000-2001 fue de 330 horas.

Segundo

Como consecuencia de la reordenación de la Oferta de Titulaciones de Grado en el Distrito Universitario de Zaragoza se asignaron a la EUPLA cuatro nuevas enseñanzas de Ingeniería adaptadas ya al Espacio Europeo de Educación Superior (el denominado Plan Bolonia) y cuya implantación a partir del año académico 2010-2011 determinó que se comenzaran a extinguir los antiguos Planes de Estudio, entre otros el de Ingeniería Técnica Agrícola-Industrias Agrarias y Alimentarias, extinción que se efectuó de manera paulatina dejando de impartir docencia en el año 2010-2011 en el primer curso, en el año 2011-2012 en el segundo y en el año 2012-2013 en el tercero. En aplicación de lo anterior, la demandante, en el curso académico 2010-2011, además de impartir docencia en las asignaturas de análisis agrícola (segundo curso) e industrias cárnicas (tercer curso) correspondientes a la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola impartió la asignatura de química en los Grados de Ingeniería de Organización Industrial e Ingeniería Mecatrónica y como ayudante en prácticas en la asignatura de química del Grado de Ingeniería Civil, impartiendo un total de 360 horas. En el curso académico 2011-2012 impartió la asignatura de industrias cárnicas (tercer curso) correspondiente a la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola y de química en el Grado de Ingeniería Mecatrónica, así como ayudante de prácticas de química de los Grados de Ingeniería Civil y de Ingeniería Técnica Industrial Mecánica, por un total de 240 horas.

Tercero

En fecha de 11/07/2012 La EUPLA remitió al comité de empresa una, comunicación para el inicio de un periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores consistente en la moderación salarial mediante la modificación de la estructura retributiva, haciéndose contar en dicha comunicación la existencia de otras medidas que supondrían la extinción de 21 contratos de trabajo y consistentes en 8 despidos objetivos, 7 jubilaciones, 3 extinciones por amortización de plazas en situación de interinidad, y tres extinciones voluntarias por incompatibilidad con el nuevo horario docente. En este último sentido la EUPLA inició el 14/06/2012 un periodo de consultas con el comité de empresa para la implantación de un nuevo horario lectivo sólo de mañana, alcanzándose un acuerdo el 05/07/2012 y aprobándose la modificación el 26/07/2012, la cual fue individualmente comunicada a los trabajadores en fecha que se desconoce, presentándose por D. Victorio, D. Pedro Enrique y D. Celso el 04/09/2012 los correspondientes escritos de rescisión del contrato de trabajo al amparo del art. 41.3 ET que fueron aceptadas en respectivas resoluciones de 12/09/2012. Se da la circunstancia de que la empresa tenía previsto el despido objetivo de D. Pedro Enrique al no poder asignarle docencia para el curso 2012/2013, teniendo preparada la correspondiente indemnización.

Cuarto

Mediante resolución de la presidencia del Organismo Autónomo Local EUPLA de fecha de 13/08/2012 se acordó la extinción del contrato de trabajo de la demandante con la demandada por despido objetivo con efectos de 16/09/2012, y cuyo contenido, obrante a los folios 7 a 13 de las actuaciones, se da por reproducido. La empresa procedió igualmente a la extinción por las mismas causas objetivas en la indicada fecha de otros cinco contratos de trabajo, más otro anterior de fecha de 30/06/2012. Asimismo, por sentencia firme del Juzgado Social Cinco de Zaragoza de 17/07/2013 se declaró como despido improcedente la extinción de un contrato de trabajo por amortización de plaza de fecha de 08/08/2012. La demandada cuenta con menos de cien trabajadores.

Quinto

La EUPLA tuvo unos resultados económicos en el ejercicio 2010 de 1.285.200,85 #, de -181.998,88 # en el ejercicio 2011 y de 975.564,56 # en el ejercicio 2012. Los ingresos de la EUPLA están constituidos por las tasas académicas universitarias, por los precios públicos de autobús y por facturación de proyectos del personal investigador, aportaciones de instituciones públicas y privadas e ingresos patrimoniales propios. El número de alumnos matriculados para el curso académico 2009-2010 fue de 1.995, para el curso 2010-2011 de 2.018, y para el curso 2011-2012 de 1.736 alumnos.

La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

Sexto

La demandante agotó la reclamación previa en vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Revisión de los hechos probados

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró nulo el despido por causas objetivas de la actora. Contra ella recurre en suplicación la parte demandada, formulando cuatro motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en los que postula la adición de un hecho probado nuevo y la revisión de los ordinales tercero, cuarto y quinto.

En primer lugar, la parte recurrente pretende incorporar al "factum" parte del contenido del informe de la Subdirección Académica de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia (en adelante EUPLA) de fecha 10-1-2014 obrante a los folios 563 y 564 de las actuaciones, aportada por esta misma parte procesal.

La parte recurrida, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, manifiesta que se trata de un documento "expedido el 10 de enero de 2014, a los solos fines de este proceso". En efecto, este medio probatorio, redactado por la EUPLA cinco días antes del juicio oral (celebrado el 15-1-2014) tiene la naturaleza de la denominada prueba testifical documentada, carente de virtualidad revisora en el recurso extraordinario de suplicación (por todas, sentencias de esta Sala n° 367/2006, de 5 de abril ; 970/2007, de 31 de octubre ; 65/2009, de 4 de febrero ; 708/2010, de 13 de octubre ; 238/2011, de 6 de abril ; 483/2011, de 29 de junio ; 547/2011, de 15 de julio ; 317/2012, de 13 de junio ; 106/2013, de 23 de febrero y 26/2014, de 22 de enero y del TS de 14 de junio de 1988 y 2 de octubre de 1989 ), lo que impide estimar este motivo.

SEGUNDO

En el hecho probado tercero se reproduce el contenido de la comunicación remitida por la EUPLA al comité de empresa el 11-7-2012. Al transcribir su contenido, el Juez de lo Social omite las palabras: "previsiblemente" y "se prevén". La parte recurrente, con fundamento...

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