STSJ Andalucía 153/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:628
Número de Recurso2227/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 153/14

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ ILTMO. Sra.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2227/13, interpuesto por Leonardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha nueve de Septiembre de dos mil trece . en Autos núm. 124/2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leonardo en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y TRAGSA S.A. (TRAGSATEC) Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha nueve de Septiembre de dos mil trece ., por la que Desestimo, en todas sus pretensiones, las demandas de don Leonardo, i nterpuestas en impugnación de despido y declarativa de derecho de cesión ilegal, siendo demandadas la empresa TRANSFORMACIONES AGRARIAS SA (TRAGSA) y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, a las que absuelvo de las pretensiones ejercitadas en las presentes demandas acumuladas. También ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Tengo a la parte actora por desistida de su petición de indemnización por daños y perjuicios por importe de 3.000 #

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Leonardo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRAGSA), como "Guía Informador de 3", desde el 20 de marzo de 2000, en el centro de trabajo del Parque Nacional de Sierra Nevada, en el centro de trabajo Centro Administrativo del Parque Natura y Nacional de Sierra nevada, sito en carretera Antigua de Sierra nevada Km. 7, 18191 Pinos Genil (Granada), y con un salario último de 2.373 # brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

La relación habida entre las partes se articulo de la siguiente manera y en virtud de los siguientes contratos:

El primer contrato suscrito al amparo del artículo 15 ET para obra o servicio determinado, en la fecha indicada de inicio.

El 2 de septiembre de 2002 se firma nuevo contrato de obra o servicio determinado, hasta el 16 de enero de 2005.

Posteriormente se firmó nuevo contrato temporal para obra o servicio determinado entre el 23 de marzo de 2005 hasta el 18 de noviembre de 2009, fecha en la que se firma la conversión del contrato temporal en indefinido.

Tercero

La empresa demandada TRAGSA es una entidad pública, cuyo capital es íntegramente titularidad pública. El Grupo TRAGSA, está constituido actualmente por la Empresa de Transformación Agraria SA. (TRAGSA), Tecnología y Servicios Agrarios, SA TRAGSATEC). Son sus accionistas el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General del Patrimonio del Estado, actualmente a través de la Sociedad Estatal de participaciones Industriales, junto a la mayoría de las Comunidades Autónomas. Su régimen jurídico actualmente se encuentra regulador en la Disposición Adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) (BOE de 16 de noviembre de 2011), que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011 y, por tanto deroga la ley aplicable anterior (La Disposición Adicional 30ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre ), así como por el RD 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA) y de sus filiales (BOE 8-09-2010), que establece las siguientes notas:

  1. - El grupo tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las CCAA y los poderes adjudicadores dependientes de ellas. El grupo está obligado a realizar con carácter exclusivo los trabajos que por éstas le sean encomendados.

Las relaciones entre el grupo TRAGSA y la Administración tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de "encomiendas" de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCAP, por lo que a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Desarrolla, con la cualidad de medio propio de la Administración, tareas en las áreas que se identifican en dicha disposición adicional (apartado cuarto).

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determinaría aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes.

La actuación de la empresa TRAGSA se extiende por todo el ámbito nacional o abarcando todo tipo de servicios encomendados por las diferentes Administraciones

Las sociedades integradas en el grupo TRAGSA tendrán la consideración de poderes adjudicadores de los previstos en el artículo 3.3.

Este régimen se completa con el Real Decreto 371/1999, que ha estado en vigor hasta la promulgación del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto. Este régimen jurídico ha sido declarado conforme al Derecho Comunitario por Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 19 de abril de 2007, Caso Asociación Nacional de Empresas Forestales (Asemfo) contra la Administración del Estado y otros.

Cuarto

En fecha 14 de abril de 2004 el presidente del organismo Autónomo de Parques Nacionales encargó a la empresa Transformación Agraria SA (TRAGSA) la encomienda del servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques nacionales y centros adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales con la suma de 31.278.860 # para los años 2004 a 2008 inclusive.

La Consejería de medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el expediente NUM002 sobre el servicio de apoyo a la vigilancia y uso público y a las actividades conmemorativas del XX aniversario del parque natural y del X aniversario del Parque Nacional de Sierra Nevada, encomendó en 12 de mayo de 2008 a Tragsa y Tragsatec la ejecución del servicio de referencia. Igualmente en fecha 23 de agosto de 2012 tuvo lugar la recepción de expediente de servicios NUM003 . Por último, existe encomienda a la empresa pública de "Servicio de Apoyo en Materia de Ordenación y Gestión de Uso Público del parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada", Expediente NUM004 . Se dan todos por reproducidos.

Quinto

El actor ha venido desarrollando su trabajo bajo la dirección y control de la empresa TRAGSA, quien le ha abonado puntualmente sus retribuciones.

La empresa TRAGSA ha recibido y tramitado las peticiones de permisos y vacaciones del trabajador, si bien ha contado con el visto bueno de la gerencia de la Consejería, para el buen funcionamiento del trabajo. Pero la empresa TRAGSA ha sido la que, al final, ha concedido los indicados permisos y vacaciones en atención a las necesidades del servicio.

La empresa TRAGSA ha efectuado entrega de prendas de protección personal al actor, con el distintivo de la misma en la parte superior del brazo y ha sufragado los costes del material del actor para el desempeño de su actividad.

Si bien es cierto, que, tras efectuarse la transferencia de competencias del Ministerio a la Comunidad Autónoma Andaluza, Consejería de Agricultura y pesca, el material se usaba de forma indistinta por el diferente personal que presta sus servicios en el parque.

La empresa TRAGSA ha efectuado un adecuado control del desarrollo de las tareas que le corresponden al actor, recibiendo los partes diarios de trabajo, que con la firma del demandante se le remitían periódicamente, efectuando la elaboración de informes mensuales de asistencia, supervisados por el jefe de la obra y últimamente por don Alfredo, quien lo recogía y remitía a la empresa. Los partes diarios de trabajo que suscribe el actor y remite a TRAGSA especifican la actividad que desempeña en el marco de las diferentes encomiendas de gestión suscritas entre las codemandadas (doc. 15,16 y 22 de la demandada y testifical de don Alfredo ).

El actor ha realizado formación a cargo de la empresa TRAGSA, siendo la empresa la encargada de conceder los permisos necesarios para su participación en los cursos de formación en los que ha participado y se encuentra sometido a un calendario laboral de la empresa. Aunque en algunas ocasiones el actor disfrute de los festivos que afectan a la provincia y no así en la empresa, por ejemplo el 15 de mayo S Isidro, festividad en la empresa, se trabaja en el Parque Nacional y en otras festividades provinciales o autonómicas no trabaja por estar cerrado el centro de trabajo (doc. 17, 18 y 23 demandada). Igualmente consta la concesión de vacaciones anuales y permisos al actor por motivos diversos (paternidad, asuntos propios, enfermedad familiares) (doc. 13 y 14 demandada). La empresa TRAGSA era la única competente para sancionar al actor.

La empresa TRAGSA ha cumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, sometiendo a los trabajadores los controles y medidas de protección adecuada (doc. 15).

La adscripción del actor como trabajador de TRAGSA en el puesto de trabajo...

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