STSJ Andalucía 5/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:435
Número de Recurso2097/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 5/14

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTE ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de enero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2097/13, interpuesto por Susana y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 3 de junio de 2013 y en autos nº 211/13 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuestas por Susana en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2013, por la que se estimó la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con la matización realizada en el fundamento de derecho tercero, o a que se le abone una indemnización de 14.059,99 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Susana, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios para el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Delegación de La Carolina y Mengíbar (Jaén), como titulado de grado medio, técnico asesor de empleo, con una antigüedad de 28-11-2.008 y salario diario de 81,46 euros, mediante contrato de obra o servicio determinado, en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral del RDL de 18 de abril de 2.008, y cuyo fin es el reforzamiento transitorio de personal de las oficinas públicas de empleo.

SEGUNDO

Dicho plan fue objeto de prórroga por RDL 2/2.009 y RDL 13/2.010, y en particular respecto al actor con fechas 6- 10-2.009, 6-10-2.010 y 6-10-2.011. En dichas prórrogas se incluyó cláusula adicional condicionando la duración del contrato a la financiación regulada en la normativa estatal prevista en los citados RDL.

Con fecha 12 de septiembre de 2.012 recayó en los autos nº. 393/12 de este Juzgado sentencia desestimatoria de la demanda de la actora en reclamación de su condición de personal laboral indefinido del SAE; formulado recurso de suplicación recayó sentencia del TSJ Granada Sala de lo Social de fecha 23-1-13, suplicación nº. 2.439/12, estimatoria de sus pretensiones.

A finales del mes de noviembre de .2012 le fue notificada a la actora resolución de la Dirección Provincial del SAE en la que se daba por finalizada la relación laboral, con efectos el 31-12-12, consignando como motivo la falta de prórroga de la medida de contratación prevista en el RDL 13/2.010 en los presupuestos Generales del Estado.

Junto a la actora, han sido cesados 413 trabajadores.

TERCERO

La parte actora interpuso reclamación previa el día 23.01.2013.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 25.02.13.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Susana y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, recursos que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la demanda que declaró improcedente por motivos de forma - a finales del mes de noviembre de .2012 le fue notificada a la actora resolución de la Dirección Provincial del SAE en la que se daba por finalizada la relación laboral, con efectos el 31-12-12, consignando como motivo "la falta de prórroga de la medida de contratación prevista en el RDL 13/2.010 en los presupuestos Generales del Estado"- el despido de la actora, técnico asesor de empleo, titulado grado medio, que había iniciado su relación laboral el día 18/4/2008 en virtud de contrato de obra o servicio determinado, en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral del RD ley de 18/4/2008, ( actora que tras la presentación de la oportuna demanda, con fecha 12 de septiembre de 2.012 recayó en los autos nº. 393/12 del Juzgado de lo social nº 2 de los de Jaén sentencia desestimatoria en reclamación de su condición de personal laboral indefinido del SAE, siendo revocada por la sentencia del TSJA de fecha 23-1-13, en rec suplicación nº. 2.439/12, estimatoria de sus pretensiones), se alzan tanto la demandante como el SAE, formulando sendos recursos de suplicación.

Aduce un primer motivo con amparo en letra b del art 193 de la LRJS la entidad demandada recurrente, para que se rectifique el salario que figura en el ordinal 1º, de 81, 46 euros diarios, indicado en demanda y acogido por el juzgador de instancia, proponiendo que se reduzca a 65, 82 euros, pues sostiene que amparado en las nóminas de septiembre, octubre y noviembre de 2012, folios 17 a 19 del ramo de la actora, tal sería el resultado de dividir por 30 la suma de salario base y pp de extras y no el resultado de dividir por 30 las percepciones por tales conceptos de las nóminas de enero a junio ambos inclusive de 2012. A dicha modificación no puede accederse, por ser en realidad una cuestión jurídica su determinación que debe plantearse por el mas correcto cauce de la letra c del art 193 de la LRJS y que en esta alzada implica el planteamiento de una cuestión nueva, alterando los iniciales términos del debate, pues en juicio no se opuso expresamente al contestar a la demanda al salario planteado en dicha demanda. Dice al respecto reiterada jurisprudencia, entre las mas recientes STS 13.5.2013, que "es criterio general el de la inadmisibilidad de «cuestiones nuevas» en todo recurso. Criterio que tiene su fundamento en el principio de justicia rogada [epígrafe VI de la EM de la LECiv; art. 216 del mismo cuerpo legal ], del que es consecuencia, y que más en concreto ha de excluirse en el recurso de casación -bien sea ordinario o para la unificación de doctrina-, que ha de ceñirse a los errores de apreciación fáctica o a las infracciones de derecho sustantivo o procesal en que haya podido incurrir la sentencia recurrida, en atención tanto a su carácter extraordinario como a las garantías de defensa de las partes recurridas, cuyos medios de oposición quedarían limitados ante un planteamiento nuevo, que desconocería -asimismo- los principios de audiencia bilateral y congruencia (con cita de muchas otras anteriores, SSTS 11/12/07 -rcud 1688/07 ; 05/02/08 -rcud 3696/06 ; 22/01/09 -rco 95/07 ; 18/03/09 -rco 162/07 ; y 25/01/11 -rcud 3060/09 ). Y al efecto se ha argumentado por esta Sala que si por el principio de justicia rogada el Juez o Tribunal «sólo puede conocer de las pretensiones y cuestiones que las partes...

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