STS, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2013
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS", representada y defendida por el Letrado Don Enrique Lillo Pérez, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 20-julio-2011 (autos 194/2010 y acumulados 202/2010, 214/2010, 216/2010), seguidos a instancia de la referida Federación recurrente, la "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (CSI-CSIF), la "COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID" (CSIT- UNIÓN PROFESIONAL) y la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (FES-UGT) contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, la "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA" (CIG) y el Sindicato "SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS" (ELA-STV) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la "COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID" (CSIT- UNIÓN PROFESIONAL), representada y defendida por la Letrada Doña Asunción Saldaña Redondo, la "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (CSI-CSIF), representada y defendida por la Letrada Doña Pilar Sánchez de Andrés y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Pilar Sánchez de Andrés, representante legal de la "Central Sindical Independiente y de Funcionarios" (CSI-CSIF), formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre proceso de conflicto colectivo, a la que se adhirieron la "Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras", la "Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid" (CSIT-Unión Profesional) y la "Federación de Servicios Públicos de UGT" (FES-UGT), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: " se determine por la Sala la obligación de que la Administración General del Estado cumpla el sistema retributivo y cantidades dispuestas en el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (Res. de la DGT 3 de noviembre de 2009, BOE de 12 de noviembre de 2009), en los estrictos términos en él previstos. Que sabiendo que tal decisión proviene de una reforma normativa con rango de Ley, a cuyo respeto debe venir obligada la demandada, interesa esta parte que la Sala considere el planteamiento de Cuestión de Constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie previamente sobre la constitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010, antes de pronunciar sentencia sobre el fondo del asunto ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 20 de julio de 2011 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en la que consta el siguiente fallo: " Que desestimamos las demandas acumuladas de conflicto colectivo, promovidas por CSI- CSIF, CCOO, UGT y CSIT-UNIÓN PROFESIONAL y absolvemos a la Administración General del Estado de todos sus pedimentos ".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " Primero. - El III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado se publicó en el BOE de 12-11-2009 y su vigencia concluyó el 31-12-2009, habiéndose denunciado en su momento, por lo que se mantiene prorrogado hasta el 31-12-2010. Segundo. - El 26-1 0-2009 se publicó en el BOE el Acuerdo Gobierno Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, negociado, según la propia resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , mediante el que se pactó un incremento de la masa salarial de los empleados públicos del 0, 3% para el año 2010. Tercero. - Las retribuciones del personal, afectado por el III Convenio Único se ajustaron en año 2010 a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, incrementándose, por consiguiente, un 0, 3% de la masa salarial, que se mantuvo hasta el mes de junio de dicho año. Cuarto. -En el DOUE de 27-04-2009 se publicó la Decisión del Consejo de 27-04-2009, que obra en autos y se tiene por reproducida, sobre el excesivo déficit de España. - El 30-04-2009 el Consejo de la Unión Europea dictó recomendación, que obra en autos y se tiene por reproducida, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en España. En la comparecencia ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, realizada por la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de Presidencia y Portavoz del Gobierno el 2-03- 201 0, que obra en autos y se tiene por reproducida, se afirmó repetidamente que era intención del Gobierno cumplir escrupulosamente el Acuerdo Gobierno-Sindicatos citados más arriba, subrayándose también que había otros medios para la contención del déficit dentro del Plan de austeridad. A finales de abril del presente año estalla la denominada 'crisis griega', cuya deuda soberana se degradó por la Agencia de Calificación Standard&Poor's, lo que motivó que fuera considerada por los medios especializados como 'deuda basura', siendo la causa determinante de pérdidas sostenidas en los mercados de valores europeos y actualizó la necesidad de implementar medidas de emergencia para evitar el desplome de la economía griega, lo cual produjo desavenencias importantes entre los miembros de la Unión Europea. En esas fechas se activaron, desde determinados mercados e instituciones financieras, permanentes ataques especulativos a diferentes economías de países europeos, como Irlanda, Portugal y España, produciéndose pérdidas sostenidas en el IBEX 35, que supusieron una reducción de la calificación de la deuda española por la Agencia de Calificación Stándar&Poor así como un incremento geométrico de los intereses exigidos para la colocación de nuestra deuda soberana en los mercados internacionales, que redujo sustancialmente su competitividad con respecto a otras deudas soberanas, especialmente la de Alemania, de modo que el diferencial de los bonos españoles respecto de los bonos alemanes se fijó en 133 puntos, máximo diferencial desde abril de 1997. El 2-05-2010 se convocó un eurogrupo extraordinario, que decidió unánimemente poner en marcha un sistema de préstamos bilaterales a Grecia, coordinados por la Comisión, por importe de 80.000 millones de euros, firmándose los correspondientes acuerdos el 8-05-2010, lo que supuso un efecto estabilizador de un solo día, puesto que el martes cuatro se acentuó el nerviosismo y la desconfianza en los mercados financieros, poniendo, incluso, en cuestión la estabilidad del euro, lo que provocó grave inquietud sobre la sostenibilidad de las cuentas públicas, que se manifestó no solamente en los países periféricos de la zona euro, sino que se extendió a todos los mercados, lo que produjo una fuerte inestabilidad de la economía mundial y un grave quebranto de nuestras finanzas públicas y privadas. En este contexto, se produjo una reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Eurogrupo el 7-05- 201 0, acordándose, entre otras medidas, la creación de un Fondo Especial dotado con 750.000 millones de euros con la finalidad de conceder asistencia financiera a cualquier Estado miembro en dificultades causadas por circunstancias extraordinarias, promoviéndose un ambicioso programa de austeridad, en el que nuestro Gobierno se comprometió a reducir un déficit público, que había alcanzado el 11, 2%, al 3% en el año 2013. El 12-05-2010 compareció el Presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados para explicar los acuerdos del ECOFIN, así como los producidos en la reunión de 7-05-2010, citada más arriba, anunciando un plan de austeridad, que contemplaba, entre otras medidas, la reducción de los salarios de los empleados públicos y la congelación de pensiones. - El 20-05-2010 se aprobó en Consejo de Ministros el RDI 8/201 0, así como tres Acuerdos complementarios: uno por el que se declara la no disponibilidad de créditos y se aprueba el Plan de revisión del gasto de la Administración General del Estado para el período 2011-2013 y dos más por los que se modifican los Acuerdos- Marco sobre sostenibilidad con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 27-05-2010. Las Vicepresidentas 1 y 2 del Gobierno realizaron una comparecencia ante el Congreso de los Diputados, celebrada el 27-05-2010, subrayándose por la Vicepresidenta 2ª que la 'decisión de acelerar la reducción de nuestro déficit se produce al mismo tiempo que todos los países de la zona euro han acordado medidas para proteger al euro frente a los movimientos que se han producido en los mercados, que ponían en riesgo la estabilidad de nuestra moneda: la construcción de un fondo que puede movilizar hasta 750.000 millones de euros, por supuesto, las decisiones que autónomamente ha tomado el Banco Central Europeo también para la defensa de la estabilidad del euro e, insisto, el compromiso por parte de los países que tenemos déficit más elevados, de acelerar nuestra senda de consolidación fiscal'. En la comparencia, realizada por la Vicepresidenta 2ª del Gobierno el 26-05- 2010, insistió que en el binomio entre crecimiento y reducción del déficit debe priorizarse al segundo, porque esa es la senda trazada desde los organismos internacionales competentes, reiterándose en su comparecencia, producida el 27- 05-2010, que el resurgimiento de la economía real se ve afectado por brotes de inestabilidad financiera, que han desplazado su foco desde los mercados de la financiación privada, hacia la deuda soberana con un fuerte impacto sobre el mercado cambiario y la renta variable, subrayando que estas fueron las causas que motivaron una actuación coordinada y decidida a nivel europeo para poner freno a unas tensiones financieras que habían aumentado a niveles desconocidos, poniendo en riesgo la estabilidad de nuestra moneda común, subrayando que en la primera semana de mayo pasado se produjo un fuerte incremento de las primas de deuda pública en Grecia, Portugal e Irlanda, pero también en España, Italia y Bélgica, con una considerable caída de las Bolsas, perdiéndose un 11% en el índice europeo y el euro se depreció un 4% frente al dólar, lo que provocó una fuerte reducción de la liquidez para la economía real, siendo estas las causas que impulsaron que la Comisión propusiera un mecanismo europeo de estabilización financiera que habría de ser aprobado en el ECOFIN convocado extraordinariamente para el 9 de mayo, que dio lugar a las medidas citadas más arriba. Consecuentemente con las líneas de fuerza, acordadas en los organismos europeos, así como los compromisos contraídos con todos los países europeos, se decidió profundizar en el proceso consolidación, puesto que las medidas, impulsadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010, no tenían fuerza suficiente para alcanzar los objetivos trazados, al ser obligatorio que el déficit público en 2013 no superara el 3%, por lo que se acordó concentrar casi dos terceras partes del ajuste entre 2010 y 2011, dejando para los dos últimos años del programa un tercio de consolidación total, de manera que el déficit de 2010 no superara el 9, 3%, del 6% en 2011, del 4,4% en 2012 y del 3% en 2013. En los meses posteriores a la presentación de las medidas expuestas, se frenó la caída de la deuda española, reduciéndose significativamente el diferencial con el 'bono alemán', especialmente después de que el sistema bancario español superara con éxito las pruebas de estrés a que fue sometido, lo que no ha impedido que la agencia Moody's haya reducido la calificación de la deuda española, que ha pasado de la máxima puntuación a sobresaliente. Quinto. - En los escenarios presupuestarios, presentados por el Gobierno para la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, los intereses de la deuda han superado en más del 18% los del años 2010, superando la cantidad de 27.000.000 euros. Sexto. - El 27-05-2010 la CECIR dictó resolución mediante la que estableció los criterios aplicativos del RDI 8/201 0, que obra en autos y se tiene por reproducida. Séptimo. - Desde el 1-06-2010 la Administración General del Estado procedió a reducir la masa salarial de su personal laboral en un 5%, publicándose las correspondientes resoluciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas, para la ejecución de dicha medida. Octavo. - Obran en autos las memorias económicas de ADIF, RENFE y AENA, teniéndose por reproducidas. Noveno. - El 8-10-2010 CSIF presentó escrito ante la CIVEA previo a la interposición de conflicto colectivo, que obra en autos y se tiene por reproducido. Se han cumplido las previsiones legales ".

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por el Letrado Don Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la "Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras", recibidos y admitidos los autos en esta Sala se personó como recurrido la "Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid" (CSIT-Unión Profesional), representada y defendida por la Letrada Doña Asunción Saldaña Redondo, la "Central Sindical Independiente y de Funcionarios" (CSI-CSIF), representada y defendida por la Letrada Doña Pilar Sánchez de Andrés, la "Administración General del Estado", representada y defendida por el Abogado del Estado, formalizándose el correspondiente recurso mediante escrito con fecha de entrada al Registro de este Tribunal Supremo de 3 de abril de 2012, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), y con consiguiente infracción de los arts. 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 6.1 del Tratado de la Unión Europea como documento aprobado por el Tratado de la Unión Europea y el art. 2 de la Ley Orgánica 1/2008 de 30 de julio por el que se ratificó el Tratado de Lisboa en el Estado Español.

SEXTO

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 7 de mayo actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- En procedimientos de conflicto colectivos acumulados seguidos a instancia de los Sindicatos " Central Sindical Independiente y de Funcionarios " (CSI-CSIF), la " Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. ", la " Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid " (CSIT-Unión Profesional) y " Federación de Servicios Públicos de UGT " (FES-UGT), se formularon demandas de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la Administración General del Estado y contra los Sindicatos " Confederación Intersindical Gallega " (CIG) y el Sindicato " Solidaridad de Trabajadores Vascos " (ELA-STV), en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que " se determine por la Sala la obligación de que la Administración General del Estado cumpla el sistema retributivo y cantidades dispuestas en el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (... BOE 12-11-2009), en los estrictos términos en él previstos. Que sabiendo que tal decisión proviene de una reforma normativa con rango de Ley, a cuyo respeto debe venir obligada la demandada, interesa esta parte que la Sala considere el planteamiento de Cuestión de Constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie previamente sobre la constitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010, antes de pronunciar sentencia sobre el fondo del asunto ".

  1. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con carácter previo a dictar sentencia elevó cuestión de inconstitucional al Tribunal Constitucional por tener dudas sobre la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo, siendo tales dudas consideradas notoriamente infundadas en ATC 5-julio-2001 , remitiéndose al ATC 7-junio-2011 . Tras ello la referida Sala de lo Social dictó sentencia en fecha 20-julio-2011 (autos 194/2010 y acumulados 202/2010, 214/2010, 216/2010) desestimando las demandas acumuladas de conflicto colectivo, absolviendo a la Administración General del Estado demandada, tanto de la pretensión principal como de la subsidiaria. Se argumentaba por la Sala de instancia, para llegar a tal conclusión desestimatoria que " Despejadas las dudas de constitucionalidad, elevadas por la Sala, por parte del alto Tribunal, quien las considera notoriamente infundadas, al admitir que un convenio colectivo estatutario vigente puede modificarse mediante Real Decreto Ley, por las razones expuestas anteriormente, debemos concluir necesariamente que la reducción retributiva, impuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO a sus trabajadores, no vulneró lo dispuesto en los arts. 7 , 28. 1 , 37.1 y 86.1 CE , ni el art. 41 ET , ya que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO está sometida a la Ley y al Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1 CE , estando obligada, por consiguiente, a aplicar la reducción impuesta por los arts. 22.4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 , en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 mayo ", que " Dicha conclusión no puede enervarse, porque los arts. 66.2 y 134 CE establezcan que los Presupuestos Generales del Estado tengan que aprobarse mediante Ley por las Cortes Generales, puesto que el RDL 8/2010, de 20 de mayo se ha limitado a modificar, en un contexto de extraordinaria y urgente necesidad, los arts. 22. 4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre , habiéndose convalidado dicha actuación del Gobierno por el Congreso de los Diputados el 27-05-2010, no existiendo limitación en el art. 86 CE , que impida modificar, durante su vigencia, una Ley de Presupuestos Generales del Estado, siempre que concurran las exigencias contenidas en su apartado primero, lo que ha sido admitido por el ATC 7-06-2011 , así como por el ATC 5-07-2011 "; así como que " Consideramos también que no se ha producido ningún tipo de expropiación, como defendieron los demandantes, porque las retribuciones del personal laboral al servicio de las AAPP no pueden superar la masa salarial establecida anualmente por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a tenor con lo dispuesto en el art. 21. 2 EBEP , que es exactamente lo sucedido aquí, ya que el RDL 8/2010, de 20 de mayo, en un contexto de urgente y extraordinaria necesidad, ha reducido la masa salarial de los empleados públicos, habiéndose considerado por el Tribunal Constitucional, que el vehículo utilizado no afecta al contenido esencial del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, que esta Sala acata en sus propios términos, de conformidad con el mandato del art. 5. 1 LOPJ " y que " Por consiguiente, si la deducción retributiva, impuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, fue causada por su obligación de cumplir los arts. 22.4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre , en la versión dada por el RDL 8/2010, de 20 de mayo, debemos concluir obligatoriamente que dicha actuación se ajustó a derecho y no vulneró lo dispuesto en los arts. 7 , 28.1 , 37.1 y 86.1 CE , en relación con el art. 41 ET , lo cual nos obliga a desestimar tanto la petición principal, cuanto la subsidiaria de las demandas acumuladas, puesto que la reducción controvertida ha afectado a la masa salarial en su conjunto, que se ha visto reducida un 5%, siendo inadmisible, por consiguiente, que se mantengan los sueldos percibidos al 31-12-2009 ".

  2. - Por la demandante " Federación de Servicios a la ciudadanía de Comisiones Obreras " se interpuso recurso de casación ordinaria contra la anterior sentencia, al alegado amparo del art. art. 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), invocando infracción de los arts. 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 6.1 del Tratado de la Unión Europea como documento aprobado por el Tratado de Lisboa y el art. 2 de la Ley Orgánica 1/2008 de 30 de julio por el que se ratificó el Tratado de Lisboa en el Estado Español.

  3. - Como destaca el Ministerio Fiscal en su informe la sentencia recurrida no hace mención alguna a las infracciones que ahora se denuncian en el recurso, y la razón es que no fueron planteadas ante el Tribunal sentenciador por lo que, como cuestión nueva, debe ser rechazado de plano sin mas argumentaciones.

  4. - La citada conclusión es compartida por esta Sala, pues, a pesar de haber instado la parte demandante el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad la que formuló el Tribunal de instancia, no se plantearon las cuestiones que ahora esgrime, por lo que no se suscitó el tema en la instancia como se evidencia en que tampoco denuncia ahora que la sentencia hubiera incurrido en incongruencia omisiva, siendo reiterada doctrina de esta Sala de casación en la que se proclama el " criterio general de la inadmisibilidad de «cuestiones nuevas» en todo recurso. Criterio que tiene su fundamento en el principio de justicia rogada [epígrafe VI de la EM de la LECiv; art. 216 del mismo cuerpo legal], del que es consecuencia, y que más en concreto ha de excluirse en el recurso de casación -bien sea ordinario o para la unificación de doctrina-, que ha de ceñirse a los errores de apreciación fáctica o a las infracciones de derecho sustantivo o procesal en que haya podido incurrir la sentencia recurrida, en atención tanto a su carácter extraordinario como a las garantías de defensa de las partes recurridas, cuyos medios de oposición quedarían limitados ante un planteamiento nuevo, que desconocería -asimismo- los principios de audiencia bilateral y congruencia (con cita de muchas otras anteriores, SSTS 11/12/07 -rcud 1688/07 ; 05/02/08 -rcud 3696/06 ; 22/01/09 -rco 95/07 ; 18/03/09 -rco 162/07 ; y 25/01/11 -rcud 3060/09 ). Y al efecto se ha argumentado por esta Sala que si por el principio de justicia rogada el Juez o Tribunal «sólo puede conocer de las pretensiones y cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, esta regla se ha de aplicar en los momentos iniciales del mismo, en los que tales pretensiones y cuestiones han de quedar ya configuradas... Por tanto, fuera de esos momentos iniciales ... no es posible suscitar nuevos problemas o cuestiones; lo que pone en evidencia que estas nuevas cuestiones no se pueden alegar válidamente por primera vez en vía de recurso» ( STS 04/10/07 -rcud 5405/05 ) " (entre otras, STS/IV 23-abril-2012 -rco 77/2011 , con doctrina que reitera, entre otras, la posterior STS/IV 20-diciembre-2012 -rco 275/2011 ).

  5. - Lo anterior obliga a la desestimación del recurso, sin imposición de costas ( art. 235.2 LRJS : " La regla general del vencimiento establecida en el apartado anterior, no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe ").

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación ordinario interpuesto por la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS", contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 20-julio-2011 recaída en procedimientos de conflicto colectivo acumulados (autos 194/2010 y acumulados 202/2010, 214/2010, 216/2010), seguidos a instancia de la referida Federación recurrente, la "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (CSI-CSIF), la "COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID" (CSIT- UNIÓN PROFESIONAL) y la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (FES-UGT) contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, la "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA" (CIG) y el Sindicato "SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS" (ELA-STV). Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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