SAP Madrid 125/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2014:4746
Número de Recurso528/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009217

Recurso de Apelación 528/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1432/2012

APELANTE: D. Casiano, Dña. Melisa

PROCURADOR : Dña. MARÍA SONIA JIMÉNEZ SANMILLÁN

APELADO: BANKIA, S. A.

PROCURADOR: Dña. MARTA ORTEGA CORTINA

SENTENCIA Nº 125

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1432/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Casiano y Dª Melisa representados por la Procuradora Dña. MARÍA SONIA JIMÉNEZ SANMILLÁN y defendidos por Letrado y, de otra, como demandada-apelada BANKIA, S. A . representada por la Procuradora Dña. MARTA ORTEGA CORTINA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/05/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Dª Mª Sonia Jiménez Sanmillán en nombre y representación de D Casiano y Dª Melisa contra Bankia (en la sentencia indistintamente denominada también Caja Madrid) representada por el Procurador Dª Marta Ortega, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por falta de prueba imponiendo al actor el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Para la deliberación, votación y fallo del recurso se señaló el 8 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de D. Casiano y Dª Melisa se interpuso demanda de Juicio Ordinario, que ha sido tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, con el nº 1.432/12, contra la entidad BANKIA, S . A. (antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid), en la que se ejercitaba la acción de nulidad del contrato de préstamo formalizado, con fecha 17 de abril de 2008, entre las partes y la de condena a la entidad demandada a devolver a los actores el importe de los recibos del préstamo por ellos satisfecho, tanto por capital como por intereses devengados hasta el momento en que se dicte sentencia, más las primas pagadas por los reclamantes por los seguros de vida suscritos al préstamo, cargos bancarios y cualquier otro concepto satisfecho por los actores relacionado con la mencionada póliza, más los intereses legales correspondientes; tal pretensión se suscitaba con motivo de la vinculación que decían existía entre el citado préstamo y el contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento por turnos, de fecha 16 de marzo de 2008, suscrito entre los reclamantes y la empresa ELITE VACACIONES, S. L., cuya nulidad fue instada por ellos mediante demanda incidental en el Concurso de Acreedores nº 106/09, dirimido en el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid, y acordada mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 .

Por su parte, la demandada BANKIA, S. A. se opuso a la demanda invocando las excepciones de prescripción y pluspetición, además de reseñar su desconocimiento acerca de las relaciones que pudieron mantenerse entre los ahora reclamantes y la vendedora del derecho de aprovechamiento por turnos, negando cualquier vinculación entre la prestamista y la citada vendedora; señaló también que la operación concertada entre las partes enfrentadas en el procedimiento, fue un préstamo dinerario, que carecía de naturaleza finalística y no un préstamo al consumo.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2013, en la que tras desestimar la excepción de prescripción y valorar la prueba, que considera arroja un resultado contradictorio, concluye que no existe vinculación entre el préstamo objeto de la litis y el contrato de adquisición del aprovechamiento de turnos y desestima la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se formula contra la citada resolución recurso de apelación en nombre y representación de los demandantes, D. Casiano y Dª Melisa, quienes consideran que se ha llevado a cabo por la Juzgadora de instancia una errónea apreciación y valoración de la prueba, así como que se han infringido determinados preceptos legales, tanto del Código Civil (1.261, 1.265, 1.269, 1.270 y 1.300) como de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias ( artículos 1, 8, 9, 10 y 12) y de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo ; también consideran infringido el artículo 394 de la Ley Procesal Civil, en materia de costas.

La entidad BANKIA, S. A. ha formulado oposición al recurso, reiterando la excepción de pluspetición y la inexistencia de vinculación entre ambos contratos -préstamo y contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento por turnos-.

Tiene razón la parte actora/recurrente en que el contrato de compraventa de derecho exclusivo de ocupación suscrito entre ella y ELITE VACACIONES, S. L. no solo se declaró nulo por indeterminación del objeto, como se dice en la sentencia que ahora se combate, sino también por vicio del consentimiento prestado por los adquirentes; ello se desprende de lo expuesto en la sentencia a que antes hicimos...

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