STSJ Cataluña 137/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2015:582
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 325/2013

Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA

C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A N º 137

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 325/2013, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales y asistido de Letrado, contra T.E.A.R., representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. /ª Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 31-5-13, que desestima las reclamaciones Económico-Administrativas nº NUM000 y NUM001 acumuladas interpuestas por Alejo y Angustia, contra el acuerdo liquidatorio en concepto de Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de febrero de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 31 de mayo de 2013, del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), por la que se estimaron las reclamaciones económico administrativas acumuladas interpuestas por D. Alejo y Dª Angustia, contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (en adelante ITPAJD), en su modalidad de "acto jurídico documentado", nº NUM002, de importe 578#.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, afirma que la resolución del TEARC impugnada no es ajustada a Derecho, pues la presentación de la autoliquidación por ITPAJD siguiendo los criterios de la "Instrucció per a la comprovació dels valors de béns immobles en els Impostos sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats i Successions i Donacions", no impide a la Administración tributaria comprobar el valor declarado mediante la tasación efectuada por un perito, al ser éste uno de los medios de comprobación previstos en el artículo 57 LGT . Por otra parte, si bien es cierto que la Instrucción mencionada fija unos criterios orientativos a los que el interesado puede sujetar su actuación, la misma Instrucción prevé asimismo las pautas a seguir por la Administración en cuanto a la comprobación de valores. Encontrándonos en que el supuesto de la liquidación presentada por D. Alejo y Dª Angustia, sería uno de los considerados a efectos de su comprobación como "no prioritario" únicamente, sin que nada impida su efectiva comprobación.

El ABOGADO DEL ESTADO formula oposición al recurso interpuesto al considerar que a partir de lo dispuesto en el artículo 134 LGT, al haber presentado su declaración el obligado tributario siguiendo los valores publicados por la propia Administración tributaria actuante. Destaca que del tenor literal de la misma "Instrucció per a la comprovació dels valors de béns immobles en els Impostos sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats i Successions i Donacions", la comprobación que nos ocupa debería entenderse como no prioritaria, y siendo ello así, a falta de justificación del proceder administrativo respecto a este obligado tributario frente a los obligados tributarios que puedan estar incursos en un supuesto de "comprobación prioritaria", tanto el principio de seguridad jurídica como el de eficacia administrativa deberían impedir la comprobación realizada.

TERCERO

E n fecha 18 de octubre de 2007, D. Alejo, Dª Enriqueta y Dª Angustia, adquirieron mediante escritura pública de compraventa un inmueble sito en la localidad de Cambrils. A...

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