SAP Madrid 647/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:17135
Número de Recurso708/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución647/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00647/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7024328 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 708 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 369 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: Yolanda

Procurador: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Contra: Pedro Antonio

Procurador: VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Pedro Antonio, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Yolanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Collado Villalba, en fecha veintiuno de abril de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Pedro Antonio frente a Dª Yolanda, procede declarar no haber lugar a estimar causa de denegación de prórroga forzosa por desocupación de la vivienda objeto del arrendamiento de autos por concurrir justa causa, así como procede decretar la resolución contractual del vínculo arrendaticio al ser el importe de la ejecución de las obras necesarias para la rehabilitación de la vivienda superior al 50% de su valor; todo ello sin efectuar imposición de las costas derivadas de esta instancia a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de noviembre de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de noviembre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Félix Herrero Peña, en nombre representación de Dña. Yolanda, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, que estimó la demanda presentada por D. Pedro Antonio contra aquella, frente a la que interesaba que se declarase la improcedencia de la prórroga forzosa con la consiguiente resolución del contrato de arrendamiento celebrado sobre la finca sita en la avenida de los Voluntarios 47 de Galapagar, basando su pretensión en la falta de ocupación de la vivienda durante al menos seis meses en el transcurso de un año sin justa causa, subsidiariamente por ascender el valor de la ejecución de las obras necesarias para la reconstrucción o reparación destinada a recuperar la normal utilización de la vivienda conforme al destino pactado superior al 50% del valor de aquella; y, subsidiariamente por perdida sobrevenida del objeto contractual. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia ha dejado de apreciar, indebidamente, la excepción de cosa juzgada; que la actora incurre en abuso del derecho; y que procede modificar el pronunciamiento de aquella sentencia relativo a las costas causadas en primera instancia. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Reproduce en esta alzada la parte apelante la alegación de concurrir la excepción de cosa juzgada entre la sentencia dictada el 26 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba en autos de Juicio Ordinario nº 137/3003 y aquella contra la que ahora recurre, considerando que el artículo 400 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza la estimación de dicha excepción toda vez que el demandante en ambos juicios conocía el estado en que se encontraba la vivienda litigiosa y, pretendiendo en los dos la resolución del contrato de arrendamiento que le vinculaba con la demanda pudo haber alegado el mismo en el primer juicio.

Ciertamente -como alega la recurrente- el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el epígrafe "preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos", dispone en su apartado 1 que "cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en distintos hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de...

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