STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1456
Número de Recurso278/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00490/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 34 4 2014 0100002

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000278 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000984 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de LEON

Recurrente/s: SISCOR NO RTE S.L.

Abogado/a: JESU ANTONIO BECARES GUERRA

Procurador/a: CRISTOBAL PARDO TORON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a tres de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.278/14, interpuesto por SISCOR NORTE S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de León, de fecha 16/10/2013, (Autos núm.984/2013), dictada a virtud de demanda promovida por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEON contra SISCOR NORTE S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/7/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2013, la empresa demandada ha dirigido a cada uno de los trabajadores de la plantilla una comunicación en los términos que recoge el folio 16 de los autos, que se da por reproducido. En síntesis, indica que, en virtud de lo dispuesto en el art. 86.3 ET y la DT 4a de la Ley 3/2012, el 7.7.2013 finalizó la vigencia del convenio colectivo provincial de Hostelería y Turismo, por lo que el nuevo marco legal pasaría a ser el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería y el Estatuto de los Trabajadores, o las condiciones que individualmente se puedan acordar en el contrato de trabajo, especificando que el nuevo marco legal será aplicable, desde el mismo día 8 de julio, a las nuevas contrataciones que se produzcan a partir de esa fecha . No obstante, mantenía temporalmente la aplicación del anterior convenio, hasta el 30 de septiembre, exclusivamente a los trabajadores que vinieran prestando servicios con anterioridad el 8.7.2013.

SEGUNDO

El referido convenio de ámbito provincial (BOP 148/2006, de 6 de agosto), preveía una vigencia de 1.1.2008 a 31.12.2010. No obstante, el art. 3 (folio 37 de los autos) regulaba lo siguiente: "Denuncia . Este convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia y desde el 1 de enero del año 2011 y hasta que entre en vigor el nuevo, será de aplicación el presente en su integridad".

TERCERO

El art. 86.3 ET, redactado por la Ley 3/2012, dispone: "La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio" y añade más adelante: "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación" .

CUARTO

La DT 4a de dicha norma legal estableció: "En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esa Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor".

QUINTO

En reunión de 30 de septiembre pasado, los representantes de las partes aprobaron un nuevo convenio colectivo (folio 47), aún no vigente, pues, devuelto por la Autoridad Laboral, el 14 del actual, se citó a los interesados para el próximo día 21 a fin de aprobar el convenio mediante nueva votación.

SEXTO

El presente conflicto afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en los cuatro centros que la empresa demandada tiene en León capital.

SÉPTIMO

El 26 de julio último se presentó la demanda.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimando la demanda declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por la empresa en escruto de 22 de julio de 2012 ; se alza en suplicación el Letrado Don Jesús Antonio Bécares Guerra, en nombre y representación de la empresa SISCOR NORTE SL destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador. En primer lugar, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 2.g). 7 y 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por cuanto considera que siendo una cuestión no controvertida la existencia de centros de trabajo de la compañía en las provincias de León y Asturias, la competencia para conocer de la demanda que nos ocupa correspondería a la Audiencia Nacional.

El motivo no tendrá favorable acogida, toda vez que de la mera lectura de la comunicación dirigida por la empresa el 22 de julio de 2012 se desprende como la vigencia del convenio que se cuestiona es la del sector de las hostelería y Turismo de la Provincia de León, sin que la compañía concrete en ningún momento que el conflicto que nos ocupa afecte, además de a sus empleados de León, a los trabajadores ocupados en el centro de trabajo de Gijón.

Seguidamente, y para el caso de inadmitir la anterior pretensión, afirma la compañía que la competencia para la resolución de la litis correspondería a...

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