STSJ Cataluña 1441/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:2230
Número de Recurso5323/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1441/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 24 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1441/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rubatec, S.A. frente al Auto de 16 de mayo de 2013, del Juzgado Social 6 Barcelona dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 50/2010 y siendo recurrido/a Elyo Gymsa Ibérica, S.A., UTE Instal.lacions Montjuic, Serafin y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 30 de enero de 2013 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se cuantifican en la presente resolución los salarios de tramitación objeto de condena en la STSJ de Catalunya de 20/05/2011 desde el despido el 1.12.2009 hasta la notificación de esta sentencia el 02/06/2011 y de cuyo abono responde solidariamente Serveis Integrals de manteniment RUBATEC, S.A., COFELY ESPAÑA SAU, antes EL YO GIMSA IBERICA, S.A, y UTE INSTAL-LACIONS MONTJUIC en 11.659,56 euros más otros 14.743,08 euros deduciendo la empresa condenada solidariamente que efectúe el abono de esta cantidad las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo en el período de 13/04/2010 a 12/02/2011 al ser el empresario el obligado al ingreso-devolución de esas cantidades percibidas por el trabajador, y ello teniendo en cuneta que la condena solidaria que implica a las empresas lo es por el total de la cantidad establecida.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte Rubatec, S.A., y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 16 de mayo de 2013 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte Rubatec, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha de 16 de mayo de 2013,en el que desestima el recurso de reposicion contra el auto de fecha 30 de enero de 2013,se alza en suplicación la parte demandada(SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A,articulando el recurso por la via del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la citada resolución y se cuantifiquen los salarios de tramitación que resulten del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 fecha del despido al 16 de abril de 2010, fecha en que la demandada condenada en instancia y luego absuelta ejercitó la opción empresarial de indemnización extinción del contrato, con los demás pronunciamientos legales inherentes a la declaración y reconocimiento judicial.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 111 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente en el momento de los hechos, actual apartado 1 del art 111 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art 56 del ET, art 1141, art 1145 del Códígo Civil, art 57 del ET, art 202.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, derogado pero de aplicación al presente caso, atendiendo al momento procesal en que acontecieron los hechos, sentencia del TS 24 de marzo de 1998, y la del TS 11 de febrero de 2009, art. 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art 236 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, art 214 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art 209.5 a de la Ley General de la Seguridad Social .

La justificación del mismo lo basa en que la opción realizada por la condenada en instancia y luego absuelta en la segunda instancia frente al actor, cuando solo cambia el sentido del fallo en los que la sujeto del despido se refiere y no en cuanto a la calificación del despido que mantiene el dado en instancia, y que le corresponde al actor la obligación legal de ingreso devolución de las cantidades que haya percibido en concepto de desempleo, en relación con la cuantía de 14.743,08 euros, pues la Juzgadora de instancia no entre en el fondo del asunto al amparo del art 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y no ha habido readmisión del trabajador.

SEGUNDO

No se produce la infracción de los arts citado en los...

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