STSJ Cataluña 3546/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3546/2011
Fecha20 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000820

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3546/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio y Spie Ibérica de Mantenimiento y Montaja, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 7 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 50/2010 y siendo recurrido/a Rubatec, S.A., Elyo Gymsa Iberica, S.A. (actualmente: Cofely España SAU), UTE Instal.lacions Montjuic y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora Ignacio contra Rubatec, S.A., Cofely España SAU antes Elyo Gymsa Ibérica, S.A., UTE Instal-lacions Montjuic, Spie Ibérica de Mantenimiento y Montaje, S.A., y Fogasa en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a Spie Ibérica de Mantenimiento y Montaje, S.A., a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado desde su notificación, a readmitir a Ignacio en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a abonarle una indemnización de 3.974,89 euros, y de no efectuarse tal opción, se entenderá que se hizo por la readmisión.

En cualquiera de las opciones deberá el empresario así condenado satisfacer al actor los salarios de tramitación desde la fecha de su despido el 1-12-2009 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 48,18 euros diarios, absolviendo a Rubatec, S.A., Cofely España SAU antes Elyo Gymsa Ibérica, S.A., UTE Instal-lacions Montjuic y al Fogasa del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones, sin perjuicio este último de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Ignacio ha venido trabajando para UTE Instal-lacions Montjuic, integrada por Rubatec, S.A. y Cofely España SAU antes Elyo Gymsa Ibérica, S.A., del sector de servicios de mantenimiento, con una antigüedad de 11-2-2008, salario bruto mensual de 1.465,49 euros con inclusión de pagas extras y categoría de Oficial 3ª ( hecho conforme )

  1. - El actor no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El actor venía trabajando todo el tiempo desde su inicio para trabajos de mantenimiento que su empleadora realizaba en el Palau Sant Jordi, y que fue subrogada en esa actividad de mantenimiento del Palu Sant Jordi a partir de 1-12-2009 por la codemandada Spie Ibérica de Mantenimiento y Montaje, S.A., razón por la cual ha pasado toda la plantilla del centro a dicha empresa, salvo el actor.

  3. - El actor es de nacionalidad cubana, nacido el día 14-9-1988, y familiar de ciudadano de la Unión, al que se le ha negado ser subrogado por la empresa Spie Ibérica de Mantenimiento y Montaje, S.A. al carecer del permiso de trabajo que ostentaba hasta los 21 años pero que ha perdido a partir de esa edad ( hecho conforme )

  4. - Intentada la conciliación ha resultado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Spie Ibérica de Mantenimiento y Montaje, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Ignacio , Rubatec, S.A., y Elyo Gymsa Ibérica, S.A. (actualmente Cofely España SAU), a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que declara la improcedencia,condenando a Spie Ibérica de Mantenimiento y Montaje, S.A, a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado desde su notificación, a readmitir en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a abonarle una indemnización de 3.974,89 euros, y de no efectuarse tal opción, se entenderá que se hizo por la readmisión,en cualquiera de las opciones deberá el empresario así condenado satisfacer al actor los salarios de tramitación desde la fecha de su despido el 1-12-2009 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 48,18 euros diarios, absolviendo a ubatec S.A., Cofely España SAU antes Elyo Gymsa Ibérica, S.A., UTE Instal-lacions Montjuic y al Fogasa del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones, sin perjuicio este último de sus responsabilidades legales.

Se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral y ha sido impugnado por la empresa SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A .

Y tiene como finalidad el que se extienda la responsabilidad solidaria en el despido improcedente del resto de la codemandadas que han sido absueltas en la sentencia de instancia.

Tambien la empresa SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE , S.A,articula el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que ha sido impugnado por la empresa SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A , Cofely España SAU antes Elyo Gymsa Ibérica, S.A., y la parte actora.

Centrando los términos del recurso en al revocación de la sentencia de instancia en cuanto a la condena del pago de la indemización y el pago de los salarios de tramitación.

Analizamos en primer lugar el recurso que formula la empresa SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión del hecho probado tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 290 y siguientes,ar. 44 del ET,art. 33 del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y la jurisprudencia, proponiendo la siguiente redacción:El actor venía trabajando todo el tiempo desde su inicio para trabajos de mantenimiento que su empleadora realizaba en el Palau Sant Jordi. A partir del 1-12-2009 la codemandada Spie Ibérica de Mantenimiento y Montaje, S.A., se hizo cargo de la actividad de mantenimiento del Palau Sant Jordi,estando especificado en el pliego de condiciones particulares del contrato suscrito con la titular de la instalación, Barcelona de Serveis Municipals, S.A, la obligación de subrogación de la plantilla. Dicha subrogación convencional se llevó a término, salvo en el caso del actor.

Estimamos la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta al deducirse de la documental citada.

Pero es necesario precisar que no procede la alegación en la revisión de hechos probados de normas jurídicas ni de jurisprudencia, ya que debe de referirse en la censura jurídica de la sentencia de conformidad con el art. 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral ,y el art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral , se debe de mencionar unicamente la documental o pericias en base a los cuales justifica la revisión.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008.Recurso de Casación núm. 130/2007 ,constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos entre otros el fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral como primer motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 59.3 del ET .

En el que reclama se declare la caducidad de la acción al haberse interpuesto la demanda contra Spie Iberica de Mantenimiento y Montaje S.A, el 12.1.2010, el 24 dia hábil desde el 1.12.2009, pues la ampliación de la demanda se hizo sin que hubiere surgido ninguna circunstancia que se hiciese la demanda una atribución erronea del empresario.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento a excepción del hecho probado tercero que ha sido revisado en la forma expuesta en el fundamento jurídico anterior de esta sentencia.

No se produce la infracción del art citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1441/2014, 24 de Febrero de 2014
    • España
    • 24 d1 Fevereiro d1 2014
    ...es del tenor literal siguiente: Se cuantifican en la presente resolución los salarios de tramitación objeto de condena en la STSJ de Catalunya de 20/05/2011 desde el despido el 1.12.2009 hasta la notificación de esta sentencia el 02/06/2011 y de cuyo abono responde solidariamente Serveis In......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR