STSJ Cantabria 209/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:294
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000209/2014

En Santander, a 19 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen Servicios Sociosanitarios S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Teresa siendo demandados Eulen Servicios Sociosanitarios S.A., sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. María Teresa, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A, con antigüedad desde el 17 de abril de 2009, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda de domicilio, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 39,79 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de autonomía personal.

  3. - Con fecha de 27 de junio de 2013, la empresa demandada requirió por escrito a la actora a fin de que le informase de los motivos de su viaje al extranjero los días solicitados como permiso sindical. La empresa tuvo conocimiento del viaje de la actora a Alemania mediante una llamada casual realizada por su Coordinador

    D. Constancio el día 21 de junio de 2013.

    Con fecha de 12 de julio de 2013, la empresa demandada inició un expediente disciplinario contradictorio, en el que fueron nombradas Dña. Angelina y Dña. Belinda como Instructor y Secretario, respectivamente. Del inicio del expediente se dio traslado a la actora, al Comité de Empresa y al Sindicato USO. La actora presentó escrito de alegaciones con fecha de 22 de julio de 2013.

  4. - Mediante carta de fecha 24 de julio de 2013, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    "Muy señora nuestra:

    Mediante la presente, visto el pliego de cargos que pusimos en su conocimiento y en el del Comité de Empresa Eulen Servicios Sociosanitarios en Cantabria con fecha 15 de julio de 2013 y sin que el Comité haya contestado al mismo, ni las alegaciones por usted presentadas hayan desvirtuado las imputaciones realizadas, le comunicamos la decisión de esta Empresa de proceder a su despido disciplinario con fecha de hoy 24 de julio de 2013.

    En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y convencionales de aplicación, dada su condición de representante legal de los trabajadores.

    Los hechos por los que la Dirección de esta Empresa ha decidido tomar esta decisión son los que a continuación se detallan:

    El pasado día 7 de junio de 2013 usted solicitó un permiso sindical con cargo a su crédito horario a disfrutar los días, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de junio de 2013, estando los días 21 y 22 de descanso semanal conforme a su calendario laboral.

    El pasado día 21 de junio de 2013, uno de los coordinadores del servicio, D. Constancio le llamó por teléfono para comentarle un tema laboral contestando usted que no podía hablar en ese momento porque se encontraba de viaje fuera del país.

    El martes día 25 de junio de 2013 el referido coordinador le llamó de nuevo, ya que no había podido hablar con usted, desviándose la llamada al contestador de un operador de telefonía móvil extranjero.

    Como consecuencia de este hecho, la Dirección de Empresa le entregó, el pasado día 27 de junio de 2013, una carta para que nos indicara, por escrito y en el plazo de 48 horas, los motivos por los qué se encontraba de viaje en el extranjero los días solicitados como permiso sindical.

    En la referida reunión, el día 27 de junio de 2013, en la que el Sr. Constancio le entregó el referido requerimiento usted reconoció que había estado en Alemania, indicando que ya lo había comunicado previamente, sin contestar, a día de hoy, por escrito, ni al requerimiento solicitado por la Dirección de la Empresa ni tampoco al pliego de cargos que hemos puesto en su conocimiento con fecha 15 de julio de 2013.

    En relación a este hecho, a la respuesta que usted dio al Sr. Constancio en el curso de la conversación que mantuvo con él pasado día 27 de junio de 2013, señalar que usted en ningún momento comunicó, nada a sus coordinadores en relación al referido viaje a Alemania, viaje que usted realiza durante el periodo y fechas en las que solicita disfrutar su crédito sindical, crédito horario que a día de hoy continúa sin justificar a pesar del previo requerimiento que le hizo la Empresa y del expediente disciplinario incoado contra usted.

    Este hecho, la utilización de su crédito de horas retribuidas, no para la realización de actividades propias de su cargo representativo sino para uso y provecho propio de forma tan manifiesta (usted lo utilizó para la realización de un viaje personal a Alemania) y habitual (durante 7 días) suponen una clara transgresión de la buena fe contractual, y está expresamente tipificado como falta muy grave en el art. 59 C) 2 del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal y el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del citado Convenio, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a despedirle con efectos del día de hoy, 24 de julio de 2013."

    El despido de la actora también fue comunicado al Comité de Empresa de la empresa demandada.

  5. - Con fecha de 7 de junio de 2013, Dña. Esmeralda, en su calidad de Responsable de Comunicación y miembro de la Gestora del Sindicato USO) comunicó a la empresa demandada lo siguiente: " Que la trabajadora de esa empresa María Teresa haciendo uso del derecho que le confiere el ordenamiento jurídico referente al Régimen de Garantías de los Delegados Sindicales y Miembros de Comités de Empresa, deberá ausentarse de su/s puesto/s de trabajo a fin de atender gestiones propias de su cargo los días 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de JUNIO del año en curso durante la JORNADA COMPLETA (6 horas y 56 minutos) ". 6.- El día 13 de junio, la actora tuvo una reunión con Dña. Belinda, y le comentó de manera informal que se iba a Alemania tres días, para descansar, sin concretar ninguna de las demás circunstancias del viaje.

  6. - Con fecha de 26 de julio de 2013 la actora solicitó a la empresa demandada el cuadrante del cómputo de horas, sin que conste la entrega de dicho cuadrante.

  7. - La actora permaneció en Alemania desde el día 19 hasta el 26 de junio.

  8. - Dña. Esmeralda encomendó a la actora la realización de un informe los días 19 y 20 de junio. Dicho informe fue realizado por la actora.

    La actora tenía libre los días 21 y 22 de junio.

    El día 26 de junio, después de regresar de Alemania, la actora acudió a Selaya para recoger la documentación de una compañera.

    El día 27 de junio, la actora tuvo una reunión con la empresa demandada.

  9. - En el año 2013, la actora realizó las siguientes actividades como representante sindical, fuera de su horario de trabajo:

    - El día 16 de enero, a las 11:15 horas, la actora acudió a una Mesa de Trabajo, convocada en los locales de la empresa EULEN de Santander.

    - El día 6 de febrero, a las 17:00 horas, la actora tuvo una cita con un abogado, para el traslado de la contestación del tema de kilometraje.

    - El 22 de febrero, a las 13:45 horas, la actora presentó una denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    - El 25 de marzo, la actora, como parte del Comité de Empresa y la empresa demandada, alcanzaron un acuerdo sobre jubilación parcial.

    - El 2 de abril, la actora presentó una demanda ante el ORECLA, que dio lugar al expediente nº NUM000

    .

    - El 12 de abril, la actora y la empresa demandada firmaron un acuerdo que fue presentado ante el INSS a las 13:08 horas.

    - El 13 de mayo, la actora presentó una demanda de conciliación ante el ORECLA. El 29 de mayo, a las 12:30 horas, la actora estuvo presente en el acto de conciliación celebrado en el ORECLA, en el expediente nº NUM001, seguido frente a la empresa demandada.

    - El día 6 de junio, la actora estuvo con Dña. Esmeralda revisando datos del calendario.

    - El día 12 de junio, la actora, sobre las 16:00 horas, tuvo una cita con Dña. Melisa, y el día 13 con el Sr. Nazario .

    - El día 14 de junio, la actora estuvo revisando datos junto con Dña. Esmeralda .

  10. - La actora es miembro del Comité de Empresa de la empresa demandada, por el Sindicato USO.

  11. - Con fecha de 12 de agosto de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró como Intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, que fue citada mediante carta certificada con acuse de recibo, no devuelto en el momento de celebración de acto de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de despido formulada de contrario, declarando la nulidad del mismo.

...

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