SAP Almería 303/2008, 12 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2008
Fecha12 Septiembre 2008

SENTENCIA Nº...303/08

En Almería, a 12 de Septiembre de 2008

Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID el Rollo número 78/08 y JUICIO DE FALTAS número 53/03, seguido en el Juzgado de Instrucción de Velez Rubio por Falta de Imprudencia, en el que figura como APELANTE Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, representado por Procurador D. Mercedes del Aguila Hernandez y defendido por Letrado D. Enrique Romera Galindo; y como APELADO Juan , representado por Procurador D. Jose Vazquez Guzman y defendido por Letrado D. Francisco Alvarez Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción de Velez Rubio, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 18 de enero de 2008 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

UNICO.- Ha quedado probado que sobre las 16.00 horas del día 17 de agosto de 2001, D. Gaspar conducía el vehículo propiedad de D. Juan marca Mitsubishi, modelo montero , matrícula ....-SJT , por una

pista forestal próximo a la pedanía de topares, ocupando dicho coche , como copiloto, sus propietario D. Juan , de 50 años de edad en dicho momento, y en la parte trasera D. Carlos José y D. Pedro Jesús , de 39 y 34 años respectivamente, cuando a la salida de una curva, por mor del exceso de velocidad, inadecuado a dicha vía, así como por una distracción de D. Gaspar este perdió el control del vehículo saliéndose de la calzada por el lado derecho, volcando y dando, al menos, una vuelta de campana sobre el lado derecho del mismo quedando dicho automóvil en situación invertida, con el techo hacia abajo y las ruedas hacia arriba.

Como consecuencia de dicho accidente de tráfico D. Juan sufrió daños personales ( lesiones9) consistentes en fractura acuñamiento anterior de la vértebra D12 subluxación vertebral D11-D12, síndrome medular transverso a nivel D12 e infecciones de orina recurrentes, habiendo requerido tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario desde el 17/08/01 hasta el día 22/02/02 ( en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo y en el Hospital virgen de la Arrixaca de Murcia, en total 190 días) habiendo invertido 544 días en la estabilización de sus lesiones , de los que 354 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y con las siguientes secuelas:

Paraplejia a nivel D12 ( siendo posible la bipedestación con aparatos, si bien no puede andar,precisando para sus desplazamiento silla de ruedas, y alteración esfinteriana urinaria); fractura acuñamiento D12 ( menos del 50% de la altura de la vértebra); espondilolistesis dolorosa - retrolistesis de D12 ( del 50 al 100%); retención crónica de orina con sondajes obligados; cistitis crónica con infección persistente; impotencia ( disfunción eréctil permanente e irreversible) ; y neurosis postraumática ( con componente depresivo; trastorno depresivo reactivo)

Desde el punto de vista estético, le ha quedado como secuela un perjuicio estético bastante importante.

Asimismo, Juan ha quedado incapacitado ( incapacidad permanente) en grado de incapacidad permanente absoluta.

En cuanto a los daños del vehículo incluyendo materiales, mano de obra y pintura ascienden ala suma 16.240,29 # IVA no incluido, para la reparación del mismo, a fecha febrero de 2002

Por su parte, Pedro Jesús , sufrió daños personales que tardaron en curar 115 días de los que 115 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales con las siguientes secuelas; cervicalgia sin irradiación y fractura de costillas con neuralgia intercostales.

Finalmente, Carlos José sufrió daños personales consistentes en fractura de las costillas 10ª y 11ª derechas y esguince acromio clavicular derecho, tardando en curar 115 días, de los que 45 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales con las siguientes secuelas; hombro doloroso con movilidad de hombro derecho sin limitaciones.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

QUE CONDENO a Gaspar como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de Multa de 20 días a razón de una cuota diaria de seis euros ( 120 #) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de impago de la multa, así como CONDENO a Gaspar , como responsable civil subsidiario y a FIATC MUTUA DE SEGUROS como responsable civil directo, a pagar a Juan la cantidad de 688.876,66 # ( seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y seis euros con sesenta y seis céntimos de euros) más los intereses moratorios especiales del artículo 20.4ª de la Ley de Contrato de Seguro , así como a pagar a Pedro Jesús la suma de 10.226,40# ( Diez mil doscientos veintiséis euros con cuarenta céntimos de euros) más los intereses moratorios especiales del artículo 20.4ª de la Ley de contrato de seguros, asó como a pagar a Carlos José la cantidad de 5.847,48 #( cinco mil ochocientos cuarenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos de ruos9 más los intereses moratorios especiales del artículo 20.4º de la Ley de contrato de Seguros, con expresa imposición de las costas de este juicio al condenado en la presente resolución.

CUARTO

Por la Aseguradora condenada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia declarando la nulidad de la misma por falta de motivacion y peticiones subsidiarias varias, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, interesando la parte apelada la cionfirmacion de la resolucion impugnada.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 12 de Septiembre de 2008 .

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida excepto lo referente a las lesiones de Carlos José que se sustituye por ...tardando en curar 60 dias de los que estuvo 45 dias incapacitado...manteniendose el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo varios los motivos del recurso iniciaremos el estudio por orden de invocacion conforme al escrito.El primer motivo referido a la nulidad de la sentencia por falta de motivacion debe ser rechazado.

Respecto de la necesidad de motivar las resoluciones judiciales la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 8 de febrero de 2001, 18 de mayo de 1998, 5 de mayo de 1997 , 23 de abril y 21 de mayo de 1996 - recuerdan que la motivación exige que la resolución contenga una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto específico permitiendo a un observador saber cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. En similares términos se pronuncia el Tribunal Constitucional cuando tras establecer que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (STC. 196/1988, de 24 de octubre ) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Exige que a los efectos de su control constitucional si es necesario que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajeno a toda arbitrariedad y permita la natural revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos

A tenor de lo dicho, en el supuesto ahora analizado, se constata claramente como la sentencia recurrida no se limita a una valoración conjunta de la prueba practicada, permitiendo cualquier valoración individualizada de los medios de prueba, pues se dice en relación con las indemnizaciones civiles, objeto esencial de litigio, en fundamentos segundo, y cuarto, las razones que llevan al juez a quo a estimar los días de curación, incapacidad, aplicación de baremo, individualización de las lesiones de los tres lesionados, así como, secuelas otorgando las puntuaciones que el informe del Sr Antonio propone y factor de corrección partiendo del referido informe al que se da mas credibilidad por parte del juzgador por ser mas reciente que el del forense y por considerar que este ultimo no ha sido completo por "falta de información medica" tal como se recoge por su emisor al folio 134. No solo se justifica el correlato indemnizatorio sino también resulta exhaustiva y congruente la sentencia en cuanto a la responsabilidad penal justificando en el fundamento primero el juzgador en virtud de los testimonios aportados en el acto del juicio justificando la subsuncion de la conducta de Gaspar en un ilícito penal de imprudencia del art 621 Cp , en definitiva que los hechos se encuentran probados, y en su consecuencia de la participación del acusado en la comisión de la falta por la que se le condena. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 279/2003, de 12 de marzo ha explicado que el deber de motivación tiene por finalidad ilustrar a terceros sobre la razón de ser de la decisión, pero también permitir al Tribunal Casacional un control sobre la racionalización del discurso motivador de su decisión, y es claro que la misma se logra pues se motiva la fijación de las indemnizaciones permitiendo un control por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR