STSJ Comunidad de Madrid 194/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:3601
Número de Recurso2137/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011510

Sentencia nº 194

Ilmo. Sr. D. José Ignacio De Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Aurora de la Cueva Aleu

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 194

En la demanda nº 2137/2013-5ª, interpuesta por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRASPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES representado por Dª Rosa Palomar Cepa, contra ASOCIACIÓN EMPRESARIAL COMAT y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS MADRID. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veinte de diciembre de dos mil trece tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra ASOCIACION EMPRESARIAL COMAT y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE MADRID.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para juicio el día tres de marzo de dos mil catorce, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demanda de conflicto colectivo rectora de las presentes actuaciones se ha interpuesto por la Federación Estatal de Transportes Comunicaciones y Mar, de la Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT), contra la Asociación Empresarial Confederación Madrileña de Transporte (en adelante, COMAT) y contra la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Comisiones Obreras (en adelante, CCOO), en impugnación del acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores del Transporte de la Comunidad de Madrid.

En el suplico de la demanda, se ha solicitado que esta Sala dicte sentencia por la que se declare "... nulo y carente de efectos como convenio de eficacia general, el acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores del Transporte de la Comunidad de Madrid suscrito por los demandados en fecha 6 de julio de 2013, publicado en el BOCM el 15 de noviembre de 2013, núm.272)...".

SEGUNDO

El artículo 2 del Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores del Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, dispone que " Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del convenio, mediante notificación fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2007 ".

El Convenio colectivo se publicó en el BOCM 304, de 21 de diciembre de 2007.

TERCERO

Los datos que se obtienen de los archivos del listado informatizado de las elecciones a representantes de los trabajadores, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2010, son los siguientes: CCOO: 334 delegados en los tres colegios, de un total de 726, esto es, un 46%; UGT: 260 delegados en los tres colegios de un total de 726, esto es, un 42,83% (Certificación de la Jefa del Área de Ordenación Laboral de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de 2 de septiembre de 2013, obrante en autos al folio 14 y 208).

Descontando los resultados obtenidos por las formaciones que no alcanzan el 10% del total, la cifra antes reseñada de 726, se reduce a 645 y CCOO, ostenta una representatividad del 51,78% en tanto que UGT, ostenta el 48,21% (certificación al folio 14).

CUARTO

La comisión negociadora del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores del Transporte de la Comunidad de Madrid, se constituyó el 14 de febrero de 2011, quedando constituida por doce miembros por la representación de los trabajadores y otros doce por la parte empresarial.

Dentro de aquéllos, la concreta distribución de los vocales de la representación social fue seis miembros para UGT y 6 miembros para CCOO.

QUINTO

Desde la constitución de la comisión negociadora el 14 de febrero de 2011 (documento que obra al folio 209 de los autos), la organización COMAT y los sindicatos UGT y CCOO, se han reunido en más de veinte ocasiones.

En la convocatoria a las diversas reuniones no era usual la utilización de vías telefónicas o burofax, sino que la costumbre habitual era que al término de cada reunión, las partes asistentes quedaban convocadas para la reunión siguiente (interrogatorio de parte de la legal representante del Sindicato demandante, Sra. Palomar Cepa).

SEXTO

El día 27 de junio de 2013, a las 10.45 horas, comparecieron ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, ocho representantes de COMAT, ocho representantes de FSC-CCOO de Madrid y seis representantes de FRTCM de UGT Madrid (sus nombres figuran en el acta extendida al efecto, a los folios 218 y 219 de los autos).

SÉPTIMO

En fecha 6 de julio de 2013, se suscribe acta de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores del Transporte, por COMAT y el Sindicato CCOO, en la que expresamente se hace constar: " Ante la incertidumbre provocada por las novedades legislativas en materia de negociación colectiva y tomando las partes como objetivo el mantenimiento de la estabilidad en las relaciones como herramienta fundamental para afrontar la actual situación económica y social, ambas partes, la asociación empresarial firmante del Convenio del Transporte de Mercancías y el sindicato mayoritario presente en la Mesa de Negociación (según consta en el acta de constitución de la Comisión Negociadora del convenio de fecha 14 de febrero de 2011), entienden que la vía de la negociación no está agotada y que es obligación de la Mesa continuar con la misma ", por lo que acuerdan " prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid hasta el 28 de febrero de 2014 " (documento obrante en autos a los folios nº 46, 213 y 214).

OCTAVO

El 24 de julio de 2013, a las 16.00 horas, se reunieron UNO y UGT, a fin de dar por finalizadas, con acuerdo, las negociaciones iniciadas el día 21 de junio de 2013, con la constitución de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Operadores del Transporte y Logística de la Comunidad de Madrid (folio 74 y 51 a 68), convenio que tales partes firmaron atribuyéndose, cada una de ellas, la legitimidad y capacidad suficiente para que tuviera naturaleza de estatutario y conviniendo para el mismo, una vigencia desde el momento de su publicación en el BOCM, hasta el 31 de diciembre de 2013.

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, emitió una comunicación de subsanación haciendo saber a los firmantes del Convenio colectivo, que debían aportar la documentación acreditativa de la legitimación que ostentan, tanto por la parte empresarial, como por la representación de los trabajadores, señalando que el articulado del texto, debiera haberse adaptado a la nueva redacción del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, advirtiendo la existencia de dos erratas en los artículos 5 y

12.4 e indicando, finalmente, que el texto debiera respetar lo previsto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, al haberse negociado el Convenio, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (folios 76 a 78).

Con fecha 30 de septiembre de 2013, CCOO realizó una serie de alegaciones en escrito obrante en autos a los folios 79 a 84, que la Sala da por reproducidas. En ellas y en esencia, el citado Sindicato argumenta que ni UNO ni UGT representan a empresarios que ocupen a la mayoría de los miembros del comité de empresa y delegados de personal. Que UNO carece de la representatividad necesaria en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuya publicación pretende, interesando que la cuestión se examine por la Autoridad Laboral con carácter previo al registro, depósito y publicación del mismo; Que tampoco queda demostrado si UGT, tiene representatividad suficiente para firmar, como mayoría, el nuevo ámbito, pues en el acto de constitución de 14 de febrero de 2011, referido al ámbito del convenio único, no lo es y finalmente, que las partes que suscriben el acuerdo, modifican el ámbito funcional que inicialmente pretenden y para el que han citado a CCOO, de modo que al no haberse producido una nueva convocatoria del citado sindicato, se conculca el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores .

Con fecha de 16 de diciembre de 2013, COMAT realizó escrito de alegaciones (folios 106 a 131, que se dan por reproducidos), aduciendo, en síntesis, que se produce una proscrita concurrencia entre el ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo, con respecto a los previstos en el Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por...

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