STSJ Castilla-La Mancha 421/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:874
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución421/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00421/2014

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2013 0102842

0005T0

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000010 /2013

procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000010 /2013

Demandante/s: Inocencio, Mateo, Romulo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: Demandado: AUTOMOCION ALBASA LUBRICANTES SL, CORFRAN ALBACETE SL, CORFRAN SERVICIOS INTEGRALES 2002 SL, SERVICIOS ACCESORIOS DE AUTOMOCION SL, SERVICIOS DE GRUA PENALVA PRIOR SL, AFAMA XXI SL, ALBARRALLY SL, RAISER TALLERES ALBACETE SL, AUTOS MARCO SA, Luis María, Carla, AUTOMOCION ALBASA SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sr. José Montiel González.-Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 421

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2013, por la abogada Dª. ENCARNA TARANCÓN PÉREZ, en nombre y representación de D. Inocencio, D. Mateo Y Romulo, en su condición de representantes de los trabajadores de la entidad mercantil AUTOMOCIÓN ALBASA, S.A. se formuló demanda de impugnación de despido colectivo contra la citada entidad con base en los hechos y fundamentos jurídicos que en ella se exponen, suplicando se dictase sentencia en la que se declarase el despido nulo, condenando a la entidad demandada a la readmisión de los trabajadores afectados en las mismas condiciones que tenían antes del despido, con abono de todos los salarios dejados de percibir y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes o, subsidiariamente, improcedente, con los efectos legales inherentes a tal declaración. La demanda se dirigió frente a AUTOMOCIÓN ALBASA, S.A., AUTOMOCIÓN ALBASA LUBRICANTES, S.L.; CORFRAM ALBACETE S.L.; CORFRAM SERVICIOS INTEGRALES 2002, S.L.; AFAMA XXI, S.L.; RAISER TALLERES ALBACETE, AUTOS MARCO S.A. D. Luis María Y Dª Carla, SERVICIOS ACCESARIOS DE AUTOMOCIÓN, S.L.; SERVICIOS DE GRÚA PENELVA PRIOR, S.L., y ALBARRALLY, S.L.

Por Decreto de 2 de octubre de 2013 del Secretario Judicial se admitió a trámite la demanda, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González, a quien por turno correspondía, señalándose el acto de juicio para el día 11 de diciembre de 2013; así como teniendo por presentada la documentación adjunta con la demanda y requiriéndose a la empresa demandada y a otros organismos la remisión de la prueba documental propuesta y admitida, que oportunamente fue aportada. Por Decreto de fecha 12 de noviembre dicho señalamiento fue suspendido por defectos de notificación a determinadas empresas demandadas, efectuándose uno nuevo para el día 22 de enero de 2014; y por Decreto de 12 de diciembre de 2013 se produjo nueva suspensión por intervención médica de la letrada de una de las entidades demandadas, con nuevo señalamiento para el día 18 de febrero de 2014.

SEGUNDO

El día señalado, 18 de febrero de 2014, tuvo lugar el acto de juicio, al que comparecieron las partes siguientes: como parte actora, la representación legal de representantes de los trabajadores de la entidad mercantil AUTOMOCIÓN ALBASA, S.A.; y como partes demandadas las entidades AUTOMOCIÓN ALBASA, S.A., AUTOMOCIÓN ALBASA LUBRICANTES, S.L.; CORFRAM ALBACETE S.L.; CORFRAM SERVICIOS INTEGRALES 2002, S.L.; AFAMA XXI, S.L.; RAISER TALLERES ALBACETE, AUTOS MARCO S.A. D. Luis María Y Dª Carla . No comparecieron, pese a estar citados en legal forma las entidades SERVICIOS ACCESARIOS DE AUTOMOCIÓN, S.L.; SERVICIOS DE GRÚA PENELVA PRIOR, S.L., y ALBARRALLY, S.L. En dicho acto, por la parte demandante se ratificó en la demanda, y por las entidades demandas se opusieron las excepciones de falta de legitimación activa de los demandantes, caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva. Por la entidad AUTOMOCIÓN ALBASA, S.A. se negó la existencia de los defectos formales alegados por las partes demandante y se adujo la procedencia del despido colectivo al concurrir las causas alegadas en su momento, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental y la testifical propuesta por cada parte, y en trámite de conclusiones éstas elevaron a definitivas las suyas, por las razones que constan en el soporte informático que recoge el acto de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa AUTOMOCIÓN ALBASA, S.A., dedicada a la reparación y venta de vehículos, mediante escrito de fecha 31/07/2013 comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de un período de consultas para la extinción de la totalidad de la plantilla de la entidad, compuesta por 33 trabajadores, alegándose motivos económicos, organizativos y de producción. Junto con dicho escrito, se entrega a los representantes de los trabajadores la documentación que en el escrito se detalla, relativa a las empresas AUTOMOCIÓN ALBASA, S.A., CORFRAM ALBACETE S.L.; CORFRAM SERVICIOS INTEGRALES 2002, S.L. y AUTOMOCIÓN ALBASA LUBRICANTES, S.L.

SEGUNDO

Ese mismo día 31 de julio de 2013 se inicia el período de consultas y se establece un calendario de reuniones para los días 5, 9 y 14 de agosto de 2013, levantándose la correspondiente acta. En la reunión del día 05/08/2013 la representación de la empresa expone la situación económica de la empresa y la representación de los trabajadores reconocen haber recibido la documentación a que se refiere el reglamento que regula los despidos colectivos y afirma conocer las causas de extinción de los contratos, Se debate sobre posibles medidas para evitar o reducir las extinciones contractuales, y se afirma por la empresa la imposibilidad de ello dado que la empresa se extingue. Las partes vuelven a reunirse el día 09/08/2013 sin que finalmente lleguen a acuerdo alguno. Nuevamente se reúnen el día 14/08/2013 (sin duda por error, en el encabezamiento del acta se consigna el día 13/08/2013, aunque se corrige al final), día en que concluye el período de consultas. En el acta de ese día la representación de los trabajadores solicitan a la empresa documentación económica y patrimonial de las entidades FRANPER GESTIÓN 2000, S.L. (actualmente ALFAMA XXI, S.L.), ALBACENTRO, S.A., ALBARRALLY, S.L. y SERVICIOS ACCESARIOS DE AUTOMOCIÓN, S.L.; documentación de porqué la PEUGEOT le ha privado de la concesión de la marca, documentación relativa al cambio de administradores del grupo (años 2008 al 2013), medidas alternativas al cierre de la empresa, ampliación del período de consultas y fijación de una indemnización por la extinción superior a 30 días por año sin límite. Por la empresa se manifiesta que las entidades mencionadas no pertenecen al grupo de sociedades, cuya documentación ya se entregó; que la privación de la concesión fue decisión unilateral de Peugeot, como se informó en la Memoria explicativa entregada el día 31/07/2013; que no es posible adoptar otra medida que el cierre que afectaría a la totalidad de la plantilla, ya que con anterioridad en el año 2012 se realizó un expediente de suspensión y reducción de jornada sin obtener resultados, por tanto la rescisión de la concesión por parte de Peugeot avoca a la empresa a la extinción. Se afirma que no es posible aumentar la indemnización por falta de liquidez económica. Finalmente, respecto de la ampliación del período de consultas, se afirma que legalmente no es posible sobrepasar los 15 días, máxime cuando se ha respetado el calendario previamente fijado por las partes.

Por la empresa se ofrece una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con el tope legal, y se expresa la decisión empresarial de proceder al despido de la totalidad de la plantilla compuesta por 33 trabajadores, con fecha de efectos del día 02/09/2013, insertándose a continuación un listado de todos los trabajadores afectados, identificados por su nombre y apellidos, nº de DNI y categoría profesional, apareciendo tras ello la firma de los representantes de los trabajadores y de la empresa, e identificación con el nombre y apellidos y nº de DNI de cada uno de ellos.

TERCERO

La empresa CORFRAM ALBACETE S.L. se constituyó por escritura pública de fecha 12/11/1999, por Luis María en su propio nombre y Norberto, en nombre y representación de su madre Consuelo, inscrita en el Registro Mercantil de Albacete el 02/12/1999, aunque posteriormente transformada en sociedad unipersonal, su administrador único es Luis María ; y se disolvió, liquido y extinguió por escritura de 22/10/2013.

La entidad AUTOMOCIÓN ALBASA, S.A., se constituyó por escritura de 13/07/1966 con la denominación de Albacete, S.A. (ALBASA) posteriormente se cambia la denominación por la de Automoción Albasa, S.A. en escritura 13/06/1994, finalmente Automoción Albasa, S.A. adquiere el carácter de unipersonal en escritura de 04/01/2001, teniendo como único socio CORFRAM ALBACETE S.L. Por Auto de 19/09/2013, dictado en el proceso de Concurso Abreviado 510/2013, Juzgado 1ª Instancia n º 3 y de lo Mercantil de Albacete, la entidad Automoción Albasa, S.A. es declarada en concurso voluntario y se concluye...

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