STSJ Cataluña 1782/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:2555
Número de Recurso5531/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1782/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025266

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1782/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Artemio frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 11 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 529/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y GREMI DE DETALLISTES DEL PEIX FRESC I CONGELAT DE BARCELONA I PROVINCIA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Artemio en reclamación de incremento de base reguladora de la prestación de jubilación reconocida al actor con efectos económicos 3 de marzo de 2012, debo absolver y absuelvo al INSS, TGSS y GREMI DE DETALLISTES DEL PEIX FRESC I CONGELAT DE BARCELONA I PROVINCIA de las pretensiones ejercidas en su contra en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de 13 de marzo de 2012 fue reconocida por el INSS al actor, nacido el NUM000 de 1946, prestación de jubilación con efectos económicos de 3 de marzo de 2012, base reguladora de 2.134'22 euros, porcentaje del 100%. Para el cálculo de la base reguladora indicada se tuvieron en cuenta las cotizaciones del actor desde el mes de febrero de 1997 hasta el mes de mayo del año 2001 en el RETA y posteriormente sus cotizaciones en el régimen general por la empresa GREMI y hasta enero de 2012, doc. 1bis acompañado a la demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa por el demandante fue desestimada por resolución de 27 de abril de 2012.

TERCERO

El demandante fue alta en el RETA en el periodo 1 de octubre de 1970 a 31 de enero de 1992; periodo 1 de diciembre de 1993 a 31 de mayo de 2001.

El demandante fue alta en el régimen general por la empresa GREMI en el periodo 1 de noviembre de 1992 a 30 de noviembre de 1993.

CUARTO

El demandante, titular de un establecimiento de pescadería, ha venido ocupando distintos cargos en el GREMI al menos desde el año 1991 doc. 1 del actor y doc. 1 y 5 del GREMI, entre ellos los de Presidente y Vicepresidente.

En fecha 1 de junio de 1994 fue firmado por el Presidente del GREMI y por el demandante contrato obrante a doc. 2 del demandante, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, contrato privado pasando el Sr Artemio a presar servicios profesionales para el GREMI en su establecimiento sito en la C/ Muntaner de Barcelona.

Como consecuencia de dicha relación profesional privada el Sr Artemio y en el periodo reclamado en la demanda vino girando al GREMI minuta de honorarios, incluyendo el correspondiente IVA y deducción de IRPF, doc. 25 de los aportados por el GREMI al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

QUINTO

Por acuerdo de 16 de septiembre de 1997 la Junta del GREMI acordó el pago de la cuota de autónomos del Sr Artemio a partir del mes de enero de 1997, doc. 10 aprobado por la empresa demandada.

SEXTO

En el periodo comprendido entre el mes de febrero de 1997 y el mes de mayo de 2001 el Sr Artemio, como consecuencia de la relación profesional que le unía con el GREMI, vino realizando funciones de representación institucional del GREMI ante determinados organismos, doc. 11 a 24 del GREMI a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido a título de ejemplo, acudiendo en dicha condición a las Juntas del GREMI, organizando libremente y por sus propios medios la prestación de dichas funciones representativas e institucionales.

SEPTIMO

En el mes de enero del año 2001 tuvo lugar la jubilación del Sr Jeronimo que venía prestando para el GREMI como secretario de administración.

Consecuencia de lo anterior mediante contrato de 5 de junio de 2001, doc. 32 de los aportados por la empresa al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, el GREMI concertó contrato laboral con el Sr Artemio para la prestación de sus servicios como gerente de la empresa, procediendo a su alta en el régimen general de la Seguridad Social, con horario de 40 horas semanales de lunes a viernes.

A partir de dicho momento el demandante pasó a ocupar el puesto de mayor responsabilidad en el GREMI entre los trabajadores que prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del mismo, teniendo bajo sus órdenes al resto de personal del GREMI, pasando a tener un horario de prestación de servicios.

OCTAVO

La relación laboral del actor con el GREMI se extinguió en fecha 2 de marzo de 2012 por despido objetivo, doc. 64 del demandante.

El demandante y el GREMI alcanzaron avenencia en acta de conciliación ante el CMAC de 8 de marzo de 2012, doc. 65 del demandante, abonando la empresa la indemnización legal de 60.000 euros, más finiquito de 9.881'85 euros.

El GREMI y el demandante en fecha 8 de marzo de 2012 firmaron documento obrante a nº 36 de la empresa demandada, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, por la que las partes firmantes manifestaron el carácter mercantil del contrato firmado el 1 de junio de 1994 en los términos y condiciones que figuran en dicho contrato, renunciando el Sr Artemio "expresa e irrevocablemente a cualquier Derecho Indemnizatorio y de cualquier índole que en su caso le pudiera corresponder, derivados del contrato de naturaleza mercantil anteriormente referido".

NOVENO

Pascual ocupó el cargo de Presidente del GREMI en el periodo comprendido entre julio del año 2004, constituyéndose nueva junta al no haber sido reelegido el citado en las elecciones celebradas el 6 de junio de 2011, pasando a ocupar el cargo de Presidente del GREMI Carles Galvé i Farré.

DECIMO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de jubilación del demandante sería de 2.700'78 euros mensuales, no controvertido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de diferencia de base reguladora de pensión de jubilación, absolvió a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Gremi de detalistes de peix fresc i congelat de Barcelona i provincia, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte actora recurrente interesa la revisión de varios de los ordinales del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, en el modo que a continuación se expondrá.

  1. Se solicita, en primer lugar, la modificación del hecho probado cuarto, para el que se propone la siguiente redacción alternativa:

    "El demandante, titular de un establecimiento de pescadería, inició su relación con el Gremi en febrero 1991, ocupando diversos cargos (Vocal, Secretario, Vicepresidente, Gerente) siendo dicha relación de naturaleza laboral como trabajador por cuenta ajena, prestando servicios en sus oficinas (del Gremio) de la c/ Muntaner de Barcelona.

    A pesar de lo anterior, durante el período reclamado en la demanda y correspondiente a febrero/1997 a mayo/2001, el Gremi le abonó el salario girándole el actor minutas de honorarios incluyendo el correspondiente IVA y la deducción del IRPF".

    Como fundamento de tal pretensión revisora, se invocan los documentos 1 a 4 aportados por la parte actora a las actuaciones. Ahora bien, la adición atinente a la naturaleza de la relación entre el trabajador y el Gremi constituye una aseveración de carácter jurídico predeterminante del fallo, que la doctrina del Tribunal Supremo ha considerado impropia del relato fáctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 de mayo y 2 de junio de 1.987, 4 de abril de 1.991, 17 de junio de 1.993, y 17 de abril de 1.996 ), lo que impide su incorporación al mismo. A mayor abundamiento, en relación al giro por el actor al Gremi de minutas de honorarios, de la documental invocada no se colige el error del juzgador, ni la naturaleza salarial del referido abono. Y otro tanto habría que concluir en relación al contrato suscrito entre las partes, cuyo contenido, al que remite el original redactado del hecho probado cuarto, se deduce de la propia documental invocada por la parte recurrente que, no obstante ello, insta su supresión. Todo ello conduce al fracaso del motivo aducido en relación a este particular.

  2. Insta asimismo la parte actora recurrente la revisión del hecho probado quinto, proponiendo que su redactado quede como sigue:

    "A pesar de prestar los mismos trabajos desde el inicio de la relación...

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