STSJ Aragón 170/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:307
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00170/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102531

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000117 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000662 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 117/2014

Sentencia número 170/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 117 de 2014 (Autos núm. 662/2012), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de septiembre de 2013 ; siendo demandante Dª Maribel y codemandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maribel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de septiembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Maribel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de AGRICULTORA AUTÓNOMA, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 1.865,27 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones; debiendo estar y pasar el INSS por tal declaración; siendo la fecha de efectos la del cese en la actividad.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Maribel, nacida el NUM000 -69, con D.N.I. núm. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA, siendo su profesión habitual la de AGRICULTORA AUTÓNOMA.

SEGUNDO

Que por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución, de fecha 9-05-12, por la que se denegaba la incapacidad permanente solicitada por no encontrarse la actora en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 13-06-12.

TERCERO

Que la actora padece el siguiente cuadro residual:

DISCOPATÍA DEGENERATIVA CC Y LUMBAR. CERVICOARTROSIS C4-C7 CON HD C5-C6. POLIRRADICULOPATÍA CERVICAL. DISCECTOMÍA L5-S1 POR HD L5-S1 DERECHA (07/2006) CON ACTUAL FIBROSIS PERIRRADICULAR L5-S1 Y HD L4-L5. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO.

Las referidas secuelas generan como limitaciones orgánicas y funcionales más importantes:

CERVICOARTROSIS C4-C7 Y HD C5-C6 CON POLIRRADICULOPATÍA CERVICAL (RADICULOPATÍA MOTORA CRÓNICA C6 BILATERAL DE MODERADA INTENSIDAD + PATRÓN NEURÓGENO CRÓNICO DE AFECTACIÓN C7, C8 Y D1. NO SE REGISTRAN POTENCIALES DE DENERVACIÓN EN EL MOMENTO ACTUAL / ENMG EESS (25-03-13). FIBROSIS PERIRRADICULAR L5-S1 Y HD L4-L5 CON COMPROMISO INTENSO L5-S1 CON NOTABLE DÉFICIT MOTOR SECUNDARIO S1 Y ELOCUENTES SIGNOS DE ACTIVIDAD DE DENERVACIÓN. DISCRETO COMPROMISO L5. REFIERE DOLOR LUMBAR CON CIATALGIA DERECHA Y CERVICOBRAQUIALGIA DERECHA CC CON MOVILIDAD LIMITADA POR DOLOR, CON SPURLING DUDOSO Y TRACCIÓN (-). EESS CON MOVILIDAD LIMITADA EN ÚLTIMOS GRADOS DE BA CON DISMINUCIÓN DE FUERZA PROXIMAL Y DISTAL (>ESDCHA), MANIPULACIÓN CONSERVADA PERO CON DISMINUCIÓN DE RESISTENCIA Y ACUSADO TEMBLOR INTENCIONAL. CVLS CON MOVILIDAD MUY LIMITADA, SOBRE TODO PARA LA FLEXIÓN, LASEGUE ++ BILATERLA, A 10-15º Y A 35° IZQUIERDO CON BRAGARD +. ROTS PYS. BM DISMINUIDO BILATERAL. 4/5. PUNTILLAS Y TALONES POSIBLES CON DIFICULTAD. DEAMBULACIÓN AUTÓNOMA CONSERVADA. ACUSADA DELGADEZ Y PÉRDIDA DE MASA MUSCULAR GENERALIZADA. EN TRATAMIENTO EN LA CLÍNICA DEL DOLOR CON FÁRMACOS NEUROMODULADORES Y OPIOIDES MAYORES E INFILTRACIONES DE TOXINA BUTOLÍNICA CON MEJORÍA SINTOMÁTICA PARCIAL. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO. CUARTO.-No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total (1.865,27 euros) ni la fecha de efectos (cese en la actividad)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª. Maribel, declarando a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora autónoma. Contra ella recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando tres motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que postula la revisión de los hechos probados primero y tercero y la adición de un ordinal nuevo.

En primer lugar, la parte recurrente postula que se añada al ordinal primero que "la actora cuenta actualmente con cinco trabajadores a su servicio, habiendo contratado trabajadores desde 2008. La actora se da de alta en el Régimen Especial Agrario el 1-2-2006, pasando al RETA el 1-1-2008, presentando la vida laboral obrante en los folios 190 y 191 de autos que se dan por reproducidos".

Los documentos de la Seguridad Social en que se apoya esta pretensión revisora, obrantes a los folios 190 a 194 de la causa, acreditan la veracidad de la adición fáctica, lo que obliga a estimarla.

SEGUNDO

En el hecho probado tercero se describen las dolencias y limitaciones de la accionante. El Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social no pretende modificar la descripción de las dolencias que la demandante padece en la actualidad. Solamente postula que se incluyan las dolencias que sufría en 2006, cuando se dio de alta en el Régimen Especial Agrario. Esta pretensión revisora se apoya en el informe de alta hospitalaria fechado el 7-7-2006, obrante al folio 16 de las actuaciones, aportado por la propia actora junto con su escrito de interposición de la demanda. Este documento acredita la veracidad de la adición fáctica propuesta, por lo que procede estimar este motivo, añadiendo el texto siguiente:

"Según informe de Neurocirugía del Hospital Clínico Universitario de 7-7-2006, la actora «ingresa en este servicio el 29-6-2006 sin alergias conocidas ni antecedentes médicos de interés. Desde marzo de 2006 presenta lumbalgia de irradiación derecha que ha ido aumentando de intensidad a pesar de tratamiento médico. A la exploración se observa Lasègue + a 30º, hipoestesia en cara lateral de pie derecho y cara posterior de muslo, abolición del reflejo aquíleo derecho. La RNM muestra deshidrataciones discales L4-L5 y hernia discal medio-paramedial derecha L5-S1 que contacta claramente con la raíz S1 derecha. La paciente es intervenida de forma programada el 3-7-2006. Se practica discectomía L5-S1 mediante flavectomía ampliada derecha del mismo nivel. Asimismo se realiza foraminectomía. El postoperatorio ha cursado favorablemente. Se practican RX de control que muestran, junto a las alteraciones postquirúrgicas habituales, escoliosis por actitud antiálgica y signos artrósicos y degenerativos en últimas vértebras lumbares".

TERCERO

Por último, la parte recurrente pretende...

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