STSJ Aragón 116/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
Número de resolución116/2023

3

Sentencia número 000116/2023

Rollo número 1014/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1014 de 2022 (Autos núm. 203/2022), interpuesto por la parte demandada "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 28 de septiembre de 2022, siendo demandante DOÑA Azucena, en materia de incapacidad permanente total. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Azucena contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social", en materia de incapacidad permanente total y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dª Azucena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma vendedora en comercio condenando al INSS a que abone a la actora una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 1.934,17 euros mensuales, con fecha de efectos económicos del cese en la actividad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

" PRIMERO: Dª Azucena nacida el NUM000 -1966, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº de af‌iliación NUM001, tiene por profesión habitual la de vendedora autónoma en comercio.

Acredita 33 años y 10 meses de cotización.

La actora explota comercio al por menor de prendas de vestir.

El negocio ha tenido trabajadores en alta hasta el 21-5-21.

En fecha 24-3-2022 la actora arrendó su local de negocio.

SEGUNDO

La actora inició en fecha 21-9-2020 periodo de IT y tras el transcurso de los 545 días fue incoado de of‌icio expediente de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del EVI de 15-2-2022 en el que consta como cuadro clínico residual "Gonartrosis rodilla derecha, movilización de la prótesis. Episodios de lumbalgia y cervicalgia" y como limitaciones orgánicas y funcionales "IQ 26-10-2018: prótesis de rodilla dcha. Movilización de la prótesis en pruebas de imagen. IQ 12-4-2021: revisión protésica y colocando nueva prótesis. Actualmente f‌lexión 90º extensión normal, rodilla globulosa, marcha claudicante con dos apoyos, dolor EII, continúa RHB. Episodios de lumbalgia mecánica, sin severa afectación actual. No cervicalgia en el momento actual".

Por Resolución de 17-2-2022 fue desestimada la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, e interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 22-3-2022.

TERCERO

En anterior expediente de incapacidad permanente, se le denegó a la actora la incapacidad permanente en Resolución de 12-7-2021 por no ser sus lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas. Dicha Resolución fue impugnada judicialmente en autos 771/21 del Juzgado Social nº 5 si bien la parte actora en fecha reciente desistió de tal demanda.

CUARTO

La actora, a consecuencia de enfermedad común, fue intervenida en fecha 26-10-2018 de la rodilla derecha para prótesis total de rodilla por una gonartrosis severa IV y meniscopatía degenerativa de ambos meniscos y rotura oblicua degenerativa de cuerno y cuerpo posterior de menisco externo, degeneración mucoide de LCA. En la evolución postoperatoria a partir del sexto mes comienza a quejarse por dolor y ruidos articulares y necesidad de seguir llevando muletas. Fue reintervenida el 12-4-2021 por dolor e impotencia funcional apreciándose movilidad franca del componente tibial que obliga al recambio colocando otra prótesis. Inició tratamiento rehabilitador con pobre respuesta. A la exploración f‌lexión de rodilla derecha a 90º, extensión normal, rodilla globulosa, marcha claudicante, siendo portadora de uno o dos apoyos, dolor en EII. Padece también episodios de lumbalgia mecánica, sin severa afectación actual y tampoco cervicalgia actual. En EMGENG de 1-9-21: radiculopatía C5 derecha y moderada C6 dcha de larga evolución, sin signos de denervación aguda activa, ni pérdida de unidades motoras funcionantes pero con una signif‌icativa disminución de la amplitud de los potenciales de unidad motora, en la musculatura subsidiaria de ambas raíces. Y una moderada radiculopatía L5 derecha de larga evolución, sin signos de denervación aguda activa, ni pérdida de unidades motoras funcionantes pero con una signif‌icativa disminución de la amplitud de los potenciales de unidad motora, en la musculatura subsidiaria.

En tratamiento con Eutirox (hipotiroidismo), Cusimolol (colirio), diclofenaco en crema. paracetamol e ibuprofeno.

QUINTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total que interesa asciende a

1.934,17 euros mensuales.

SEXTO

En fecha 2-3-22 la actora inició baja médica por Hallux Valgus y fue declara sin efectos económicos

De nuevo el SPS emitió baja médica de la actora en fecha el 12-7-22 por mareo acordando el INSS también la ausencia de efectos económicos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 12/7/21 se denegó la solicitud de incapacidad permanente formulada por la Sra. Azucena, trabajadora nacida en NUM000 de 1966 y de profesión vendedora al por menor de prendas de vestir desempeñada en régimen autónomo. Contra esa resolución se presentó demanda ante el juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza, siendo posteriormente desistida. Iniciado nuevo expediente de incapacidad permanente, el EVI emitió dictamen el 15/2/21 y la Entidad Gestora resolución denegatoria de fecha 17/2/22, frente a la que también se presentó demanda ante el juzgado de lo social nº 4 de Zaragoza, solicitando el reconocimiento de dicha prestación en grado total.

Estimada por sentencia de 28/9/22, el INSS ha recurrido en suplicación con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.

El escrito de impugnación de recurso se opone a los argumentos del mismo y, además, propone la revisión fáctica de la sentencia de instancia, de modo que es ésta la primera...

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